N° de Expediente: C03-0038 N° de Sentencia: 164
Tema: Recurso de Apelación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La admisión del recurso de apelación obliga a su conocimiento
Martes, 29 de abril de 2003
La Sala considera ilógica la desestimación del recurso
cuando fue previamente admitido. Esa situación atenta contra los derechos
constitucionales de los impugnantes y en especial contra los referidos a la
tutela judicial efectiva y al debido proceso, estipulados en los artículos 26 y
49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal señala cuáles son las causas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no existir éstas (establecidas taxativamente) las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado.
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal señala cuáles son las causas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no existir éstas (establecidas taxativamente) las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado.
La frase del día
“Optimiza para
apuntarle a éxito explosivo mundial. No optimices para algo chiquito” Freddy Vega / Platzi
La palabra del día
Irascible: Propenso a la ira.
Un día como hoy
19 de junio:
- En 1572, el
Cap. Juan de Salamanca, repuebla la ciudad de San Juan Bautista de Portillo de
Carora, actual ciudad de Carora, capital del municipio Torres del estado Lara.
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