DECRETO con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo II
Deberes de los Militares
Artículo 5. Pundonor. No puede ser militar el cobarde, el que carezca de dignidad, pundonor, ni
el de relajada conducta, pues mal puede ser guardián de la libertad, honra e
independencia de su patria, quien tenga miedo al sacrificio y ultraje sus armas
con infames vicios.
Fuente de la
información:
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Gaceta Oficial No. 6.156 Ext. del 19 de
noviembre de 2014.
La frase del día
“No importa qué es lo que sale mal, siempre
hay alguien que sabía que así iba a ser”
Ley de Murphy II. p. 19
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