27 de enero de 2019

27-01-2019 pundonor

DECRETO con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo II
Deberes de los Militares

Artículo 5. Pundonor. No puede ser militar el cobarde, el que carezca de dignidad, pundonor, ni el de relajada conducta, pues mal puede ser guardián de la libertad, honra e independencia de su patria, quien tenga miedo al sacrificio y ultraje sus armas con infames vicios.

Fuente de la información:
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Gaceta Oficial No. 6.156 Ext. del 19 de noviembre de 2014.

La frase del día
No importa qué es lo que sale mal, siempre hay alguien que sabía que así iba a ser Ley de Murphy II. p. 19

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!