Título V
De la organización del Poder Público Nacional
Capítulo IV
Del Poder Ciudadano
Sección Tercera
Del Ministerio Público
Artículo 286. Organización y funcionamiento. La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento del Ministerio Público en los ámbitos municipal, estadal y nacional y proveerá lo conducente para asegurar la idoneidad, probidad y estabilidad de los fiscales o las fiscales del Ministerio Público. Asimismo, establecerá las normas para garantizar un sistema de carrera para el ejercicio de su función.
Fuente de la información: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La frase del día
"Judas nunca supo que Jesús sabía"
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