En el mismo sentido, la Sala no puede pasar por alto el desatinado señalamiento efectuado por (...) del Ministerio Público del referido estado, quien al ejercer el derecho a réplica indicó “el trabajo del ministerio no es traer a los funcionarios a esta sala es coadyuvar”.
Señalamiento que no corresponde con la idoneidad y capacidad en el ejercicio de las funciones constitucionalmente y legalmente atribuidas al representante del Ministerio Público, pues como titular de la acción penal, dirige la investigación, conforme al principio de oficialidad, y los supuestos delimitados en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 265 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia es el órgano que tiene la obligación de ordenar la práctica de las diligencias pertinentes y necesarias con el fin de hacer constar la comisión del hecho punible, las circunstancias que puedan influir en la calificación jurídica y responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración, conforme con lo establecido en el artículo 285, numeral 3 supra mencionado, el cual prevé:
“…Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
(…)
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración…”.
Enlace a la Sentencia:
Palabra del día
Heroinómano: Dicho de una persona: Adicta a la heroína. (Fuente: DRAE)
La frase del día
"Hasta un reloj roto da la hora correcta dos veces al día"
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