MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, al momento de pronunciarse sobre la acción de amparo interpuesta, señaló que, el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, no dispone que la decisión que acuerde o no, el otorgamiento de la libertad condicional por medida humanitaria, sea inapelable o irrecurrible, es porque el legislador patrio estableció la vía de impugnación ordinaria para este tipo de decisión.
Enlace a la Sentencia:
Palabra del día
Piromanía: Tendencia patológica a la provocación de incendios. (Fuente: DRAE)
La frase del día
"No hay honor entre ladrones"
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