Acción civil: Aquella que tiene por objeto resarcir el daño patrimonial o moral que se ha sufrido.
Acción de amparo: La que procede contra cualquier acto u omisión de autoridades del Estado en cualquiera de sus formas, causando agravio mediante actos violatorios o que contravienen la Constitución.
Acción delantera: En balística, se dice de la llave cuyo resorte maestro está situado frente al disparador o percutor de las armas de fuego.
Acción de Repetición: Acción contenciosa administrativa que debe promover el estado cuando haya sido condenado a reparar daños como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, para recuperar de su peculio el valor pagado. esta acción se ha instituido para responsabilizar civilmente a los servidores públicos y a toda persona que actúa en nombre del estado, por sus actuaciones; a la vez que para proteger el patrimonio público.
Acción Disciplinaria: Facultad que poseen la propia administración y todos los ciudadanos de acudir ante las autoridades competentes para que se adelanten las investigaciones y se impongan las sanciones legales, contra servidores públicos que cometan irregularidades en el desempeño de la función.
Acción penal: Poder jurídico de excitar y promover el ejercicio de la jurisdicción penal, para el conocimiento de una determinada relación de derecho penal y obtener su definición mediante la sentencia. El ejercicio de la acción penal constituye en México un monopolio del Ministerio Público.
Acción redhibitoria: La que se interpone a efectos de anular una compraventa debido a los vicios ocultos de la cosa.
Acción revocatoria: La que otorga la ley al acreedor para revocar actos celebrados por su deudor y que le causan perjuicios (también es llamada acción pauliana).
Fuente de la información:
La frase del día
"A veces lo más obvio es lo más engañoso" - CSI:NY
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