MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Ahora bien, esta Sala toma en consideración el hecho de que no se puede presumir una notificación tácita a la víctima de este caso ya que no hay un hecho o actuación clara en la que se evidencie en autos que las partes se encontraban a derecho con alguna decisión, siendo que al no notificar de forma cierta y efectiva a la víctima del mencionado decreto de sobreseimiento de la causa, coarta la oportunidad para presentar acusación particular propia, vulnerando sus derechos al acceso de justicia, al derecho a la defensa, al debido proceso y la obtención de la justicia, siendo así, se asevera y se da como adecuada la decisión de la corte acá verificada, de reponer la causa al estado en que un tribunal de control, procese con la premura del caso, a notificar de forma cierta y efectiva a la víctima, de la presentación de la solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Público, con el objeto de que pueda, si así lo considera, presentar acusación particular propia subsanando así la violación procesal y evitando que la victima quede en un estado de indefensión.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Que mis enemigos sean fuertes y bravos, para que yo no sienta remordimiento al derrotarlos - Proverbio Sioux
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