Los Estados Parte adoptarán medidas eficaces para:
• Mejorar los canales de comunicación entre sus autoridades, organismos y servicios competentes y, de ser necesario, establecerlos, a fin de facilitar el intercambio seguro y rápido de información sobre todos los aspectos de los delitos de delincuencia organizada.
• Cooperar con otros Estados Parte en las indagaciones sobre la identidad, el paradero y las actividades de personas presuntamente implicadas en tales delitos o la ubicación de otras personas interesadas.
• Cooperar con otros Estados Parte en la información sobre el movimiento del producto del delito o de bienes derivados de la comisión de esos delitos.
• Cooperar con otros Estados Parte en la consecución de la información relacionada al movimiento de bienes, equipos u otros instrumentos utilizados o destinados a utilizarse en la comisión de esos delitos.
• Proporcionar, cuando proceda, los elementos o las cantidades de sustancias que se requieran para fines de análisis e investigación.
• Intercambiar información con otros Estados Parte sobre los medios y métodos concretos empleados por los grupos delictivos organizados, así como, cuando proceda, sobre las rutas y los medios de transporte y el uso de identificación y el uso de identidades falsas, documentos alterados o falsificados u otros medios de encubrir sus actividades.
• Intercambiar información y coordinar las medidas administrativas y de otra índole adoptadas con miras a la pronta detección de los delitos de delincuencia organizada.
Descriptores: glosario, inteligencia policial, fuerza pública.
Fuente electrónica de la información:
La frase del día
"Conviértete en fantasma y crece en las sombras hasta que llegue el momento de aparecer"
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