Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
Estableciéndose además en la supra citada sentencia, la diferencia existente entre los actos de investigación, los medios de prueba y la prueba en sí, con la finalidad definir los límites funcionales de cada uno de ellos, y evitar emitir juicios anticipados de credibilidad y sobre la responsabilidad o no de los procesados en los hechos punibles atribuidos; indicando:
“...Los actos de investigación son diligencias preliminares realizadas por los órganos encargados de la persecución penal, cuyo propósito es la obtención de indicios y elementos materiales, pero que por sí mismos no generan convicción judicial definitiva. Por su parte, los medios de prueba son las formas procesales mediante las cuales la información obtenida en la investigación se incorpora al proceso, siendo su admisibilidad dependiente de criterios de legalidad, pertinencia y posibilidad de contradicción. Finalmente, la prueba es el resultado jurídico derivado de la práctica válida de un medio de prueba, debidamente incorporado al acervo probatorio, y es apta para fundamentar la convicción judicial sobre los hechos objeto del proceso...”.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Un árbol puede dar vida a miles de fósforos, pero basta un solo fósforo para convertir miles de árboles en cenizas"
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