10 de mayo de 2026

10-5-2026 § revocación

— El recurso de revocación es un instrumento que tienen las partes para ejercerse ante el juez que esté conociendo un asunto.

— El recurso de revocación puede interponerse de dos (2) maneras, bien sea de forma escrita, teniendo el juez tres (3) días para proveer dicho recurso; o de forma oral, debiendo ser resuelto inmediatamente.

— Cualquiera de las dos (2) maneras usadas para interponer el recurso de revocación, no acarrea el desplazamiento de la causa a otra instancia, ya que el mismo juez que emite el pronunciamiento deberá resolverlo.

— El recurso de revocación se ejerce luego de un pronunciamiento realizado por el juez. Una de las partes ejerce el recurso porque no está de acuerdo con el pronunciamiento emitido por el juez.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Un árbol puede dar vida a miles de fósforos, pero basta un solo fósforo para convertir miles de árboles en cenizas"

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad.