1 de julio de 2026

01-07-2026: CPC 546

Sentencia No. 0801 de fecha 10-JUN-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAG. PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

En efecto, constata esta Sala que el hoy accionante denunció con claridad ante la Alzada que el tribunal de control desaplicó de forma absoluta el procedimiento adecuado e incurrió en una mutación intempestiva de normas. Sin embargo, frente a este medular reclamo, la Corte de Apelaciones guardó absoluto silencio, limitándose a convalidar la aplicación del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil bajo la premisa de que los terceros poseían un derecho exigible derivado de meras expectativas contractuales privadas (contratos de inversión).

Al proceder de esta manera, la Corte de Apelaciones incurrió en una flagrante tergiversación del ordenamiento procesal. El artículo 546 eiusdem rige con exclusividad la oposición y eventual suspensión del embargo ejecutivo en el marco de la ejecución de una sentencia definitiva (Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil), institución cuya naturaleza jurídica difiere sustancialmente del régimen preventivo de las medidas cautelares sobre bienes inmuebles consagrado en el Libro Tercero del texto adjetivo civil.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El sistema no necesita demostrar la culpa para destruir al individuo. Le basta con nombrarlo culpable"

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