Notificada la víctima para la celebración de la audiencia preliminar, iniciará el cómputo de 5 días para que se adhiera a la acusación fiscal o presente su acusación particular propia en ese mismo lapso.
Pueden hacerse por escrito las actuaciones contempladas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Si se admite la acusación particular propia presentada por la víctima, adquiere la cualidad de querellante, salvo que ya se haya querellado en la fase preparatoria.
De haber interpuesto acusación particular propia y se declare desistida, no podrá presentar ninguna otra acusación particular propia.
En caso de incomparecencia de algunos de los convocados a la audiencia, se seguirán las reglas contempladas en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"Cuando el ratón se burla del gato es porque hay un agujero cerca"
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