2 de julio de 2026

02-07-2026: fase intermedia

La audiencia preliminar tiene lugar porque el representante del Ministerio Público presenta la acusación ante el juez de primera instancia en funciones de control, a quien le corresponde fijar la celebración de dicha audiencia en un lapso no menor de 15 días ni mayor de 20 días. En caso de diferirse por alguna circunstancia, se pautará en un lapso no mayor de 5 días.

Notificada la víctima para la celebración de la audiencia preliminar, iniciará el cómputo de 5 días para que se adhiera a la acusación fiscal o presente su acusación particular propia en ese mismo lapso.

Pueden hacerse por escrito las actuaciones contempladas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Si se admite la acusación particular propia presentada por la víctima, adquiere la cualidad de querellante, salvo que ya se haya querellado en la fase preparatoria.

De haber interpuesto acusación particular propia y se declare desistida, no podrá presentar ninguna otra acusación particular propia.

En caso de incomparecencia de algunos de los convocados a la audiencia, se seguirán las reglas contempladas en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Cuando el ratón se burla del gato es porque hay un agujero cerca"

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