DERECHO PROCESAL PENAL
Radicación. La radicación implica procesar y juzgar al imputado en un lugar distinto al que originalmente le corresponde ser procesado y juzgado.
Procederá a solicitud de las partes en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de delitos graves que causen alarma, sensación o escándalo público.
2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y sus suplentes, el proceso se paralice de manera indefinida, después de presentada la acusación por el fiscal.
El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará al efecto. La decisión debe ser dictada dentro de 10 días siguientes al recibo de la solicitud.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
7 de febrero de 2013
70 años de edad
DERECHO PENAL
70 años de edad. A los 70 años de edad finaliza toda pena corporal que hubiere durado por lo menos 4 años.
En el supuesto de que a los 70 años de edad la pena corporal no haya durado 4 años y aún se encuentre en curso, dicha pena se convertirá en arresto, si es de "presidio"; o en su defecto, se convertirá en prisión hasta que finalicen los 4 años correspondientes.
Y en el caso de que una persona mayor de 70 años de edad cometa un hecho punible, no se le impondrá pena de "presidio" ni de prisión, puesto que en lugar de dichas penas se le aplicará la pena de arresto por un tiempo que no exceda de 4 años.
70 años de edad. A los 70 años de edad finaliza toda pena corporal que hubiere durado por lo menos 4 años.
En el supuesto de que a los 70 años de edad la pena corporal no haya durado 4 años y aún se encuentre en curso, dicha pena se convertirá en arresto, si es de "presidio"; o en su defecto, se convertirá en prisión hasta que finalicen los 4 años correspondientes.
Y en el caso de que una persona mayor de 70 años de edad cometa un hecho punible, no se le impondrá pena de "presidio" ni de prisión, puesto que en lugar de dichas penas se le aplicará la pena de arresto por un tiempo que no exceda de 4 años.
Declaratoria
DERECHO PROCESAL PENAL
Declaratoria de incompetencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal que esté conociendo la causa, de oficio; a solicitud del Ministerio Público, o a solicitud del imputado, hasta el inicio del debate.
Declaratoria de incompetencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal que esté conociendo la causa, de oficio; a solicitud del Ministerio Público, o a solicitud del imputado, hasta el inicio del debate.
6 de febrero de 2013
Relevo de pr.
DERECHO CIVIL
A confesión de parte relevo de pruebas. Esto es un principio jurídico aplicable en materia civil, el cual quiere decir que cuando a una persona se le atribuye la comisión de un acto, y dicha persona acepta su participación en tal hecho, el proceso civil queda exento de pruebas y se procede a dictar la respectiva sentencia.
A confesión de parte relevo de pruebas. Esto es un principio jurídico aplicable en materia civil, el cual quiere decir que cuando a una persona se le atribuye la comisión de un acto, y dicha persona acepta su participación en tal hecho, el proceso civil queda exento de pruebas y se procede a dictar la respectiva sentencia.
Tribunales
DERECHO PROCESAL PENAL
Tribunales de Ejecución. A los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución les corresponde ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad establecidas a los reos.
Tribunales de Ejecución. A los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución les corresponde ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad establecidas a los reos.
Nullum
DERECHO PENAL
Nullum crime, nulla poena sine praevia lege. Significa que "no hay delito, ni pena sin ley previa", el cual contempla que para que una conducta se establezca como delito, debe consagrarse previamente a la realización de dicho delito, la ley que lo establezca como tal. Este principio está en concordancia con el Artículo 1 del Código Penal el cual consagra el principio de la legalidad.
El creador del mencionado principio fue Paul Anselm von Feuerbach.
Nullum crime, nulla poena sine praevia lege. Significa que "no hay delito, ni pena sin ley previa", el cual contempla que para que una conducta se establezca como delito, debe consagrarse previamente a la realización de dicho delito, la ley que lo establezca como tal. Este principio está en concordancia con el Artículo 1 del Código Penal el cual consagra el principio de la legalidad.
El creador del mencionado principio fue Paul Anselm von Feuerbach.
Tribunales de Juicio
DERECHO PROCESAL PENAL
Tribunales de Juicio. Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio el conocimiento de:
1. La fase de juicio en causas provenientes de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.
2. La fase de juicio en causas provenientes de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control.
3. Las causas en los delitos de flagrancia, es decir, donde se establezca el procedimiento abreviado.
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional, violado o amenazado de violación, sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y a la seguridad personal.
Tribunales de Juicio. Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio el conocimiento de:
1. La fase de juicio en causas provenientes de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.
2. La fase de juicio en causas provenientes de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control.
3. Las causas en los delitos de flagrancia, es decir, donde se establezca el procedimiento abreviado.
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional, violado o amenazado de violación, sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y a la seguridad personal.
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