DERECHO PROCESAL PENAL
Aceptación. Cuando se decline el conocimiento de una causa en un tribunal, y éste se considere competente, el asunto será conocido por dicho tribunal. No es necesario que se emita una resolución acerca de la competencia de los tribunales que intervinieron como consecuencia de la declinatoria.
En este caso, las partes podrán, en la oportunidad correspondiente, oponer como excepción la incompetencia del tribunal.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
9 de febrero de 2013
Lesa humanidad
DERECHO PENAL
Crímenes de lesa humanidad. Son actos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población de personas y con conocimiento de dicho ataque.
Crímenes de lesa humanidad. Son actos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población de personas y con conocimiento de dicho ataque.
Declinatoria
DERECHO PROCESAL PENAL
Declinatoria. En cualquier estado del proceso, el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Declinatoria. En cualquier estado del proceso, el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Delito
DERECHO PENAL
Delito: uso indebido de uniformes o hábitos. Estamos en presencia de tal delito cuando:
1. Cualquier persona use indebida y públicamente, hábito, insignias o uniformes del estado clerical o militar, de un cargo público o de un instituto científico;
2. Cualquier persona se arrogue grados académicos; ejemplo de esto son los abogados que se hacen llamar 'doctor' sin haber realizado estudios de doctorado;
3. Cualquier persona se arrogue grados militares;
4. Cualquier persona se arrogue condecoraciones;
5. Cualquier persona se atribuya la calidad de 'profesor' y ejerza públicamente actos propios de una facultad donde se requiere título oficial.
Delito: uso indebido de uniformes o hábitos. Estamos en presencia de tal delito cuando:
1. Cualquier persona use indebida y públicamente, hábito, insignias o uniformes del estado clerical o militar, de un cargo público o de un instituto científico;
2. Cualquier persona se arrogue grados académicos; ejemplo de esto son los abogados que se hacen llamar 'doctor' sin haber realizado estudios de doctorado;
3. Cualquier persona se arrogue grados militares;
4. Cualquier persona se arrogue condecoraciones;
5. Cualquier persona se atribuya la calidad de 'profesor' y ejerza públicamente actos propios de una facultad donde se requiere título oficial.
Delitos conexos. I
DERECHO PROCESAL PENAL
Delitos conexos. I. Son delitos conexos:
1. Los delitos en cuya comisión han participado dos o más personas, cuando el conocimiento de las causas de dichos delitos corresponda a tribunales distintos.
2. Los delitos cometidos por varias personas, en tiempos distintos o lugares distintos, siempre que los agentes activos se pongan de acuerdo para ello.
Delitos conexos. I. Son delitos conexos:
1. Los delitos en cuya comisión han participado dos o más personas, cuando el conocimiento de las causas de dichos delitos corresponda a tribunales distintos.
2. Los delitos cometidos por varias personas, en tiempos distintos o lugares distintos, siempre que los agentes activos se pongan de acuerdo para ello.
Usurpación
DERECHO PENAL
Delito: usurpación de funciones. Se constituye cuando cualquier persona, indebidamente, asuma o ejerza funciones públicas, civiles o militares.
Delito: usurpación de funciones. Se constituye cuando cualquier persona, indebidamente, asuma o ejerza funciones públicas, civiles o militares.
Apreciación
DERECHO PROCESAL PENAL
Apreciación de las pruebas. En un proceso penal el Juez apreciará las pruebas de acuerdo a la sana crítica, tomando en consideración:
a) las reglas de la lógica;
b) los conocimientos científicos; y
c) las máximas de experiencia.
La sana crítica es entendible a la correcta apreciación de las pruebas por el Juez, exigiéndole así la motivación y argumentación en sus decisiones.
Apreciación de las pruebas. En un proceso penal el Juez apreciará las pruebas de acuerdo a la sana crítica, tomando en consideración:
a) las reglas de la lógica;
b) los conocimientos científicos; y
c) las máximas de experiencia.
La sana crítica es entendible a la correcta apreciación de las pruebas por el Juez, exigiéndole así la motivación y argumentación en sus decisiones.
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