DERECHO PROCESAL PENAL
Conflicto de no conocer. III. El tribunal que se abstuvo de conocer la causa, informará también al tribunal superior común, una vez que reciba la manifestación del tribunal en que declinó.
Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales hasta que haya resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común, conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
10 de febrero de 2013
Exceptio veritatis
DERECHO PENAL
Exceptio veritatis. Esto es una causa que excluye la penalidad en el derecho penal cuando se presenten medios de pruebas que respalden al delito de difamación.
"Exceptio veritatis" significa "prueba de la verdad".
En la entrada número 13 del mes de enero (2.013), están los supuestos en que opera la exceptio veritatis.
Exceptio veritatis. Esto es una causa que excluye la penalidad en el derecho penal cuando se presenten medios de pruebas que respalden al delito de difamación.
"Exceptio veritatis" significa "prueba de la verdad".
En la entrada número 13 del mes de enero (2.013), están los supuestos en que opera la exceptio veritatis.
Sistema acusat.
DERECHO PROCESAL PENAL
Sistema acusatorio: características. Algunas de las características del sistema acusatorio que tenemos implementado en nuestra legislación penal, son las siguientes:
1. La acusación la presenta y la sostiene una persona distinta al Juez, ya sea el Fiscal del Ministerio Público o un acusador privado.
2. El procedimiento penal es oral.
3. El procedimiento también es público, con sus excepciones.
4. El Juez no tiene la facultad de buscar medios de pruebas y proponerlos, tal como lo hacía en el sistema inquisitivo.
5. Las funciones del Juez están claramente determinadas.
Sistema acusatorio: características. Algunas de las características del sistema acusatorio que tenemos implementado en nuestra legislación penal, son las siguientes:
1. La acusación la presenta y la sostiene una persona distinta al Juez, ya sea el Fiscal del Ministerio Público o un acusador privado.
2. El procedimiento penal es oral.
3. El procedimiento también es público, con sus excepciones.
4. El Juez no tiene la facultad de buscar medios de pruebas y proponerlos, tal como lo hacía en el sistema inquisitivo.
5. Las funciones del Juez están claramente determinadas.
Ultraje corp.
DERECHO PENAL
Delito de ultraje corporativo. Consiste este delito en ofender mediante: palabra, algún tipo de gesto o cualquier otra acción dirigida a la ofensa de la reputación de los siguientes sujetos pasivos:
1) cuerpo judicial; 2) cuerpo político; 3) cuerpo administrativo; o
4) magistrado en audiencia.
Tal delito contempla una referencia ocasional, vale decir que se exige que el cuerpo judicial, político o administrativo esté constituido; de igual manera estamos en presencia del delito de ultraje corporativo cuando se comete la acción del delito en contra de un magistrado en audiencia, dándonos ésta última otra referencia ocasional.
Delito de ultraje corporativo. Consiste este delito en ofender mediante: palabra, algún tipo de gesto o cualquier otra acción dirigida a la ofensa de la reputación de los siguientes sujetos pasivos:
1) cuerpo judicial; 2) cuerpo político; 3) cuerpo administrativo; o
4) magistrado en audiencia.
Tal delito contempla una referencia ocasional, vale decir que se exige que el cuerpo judicial, político o administrativo esté constituido; de igual manera estamos en presencia del delito de ultraje corporativo cuando se comete la acción del delito en contra de un magistrado en audiencia, dándonos ésta última otra referencia ocasional.
Conflicto. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Conflicto de no conocer. II. El tribunal que se considere incompetente para conocer la causa, debe de igual manera exponerle a la instancia superior común que resolverá el conflicto, las razones de su incompetencia, con copia de los respectivos documentos en el caso de que aplique.
Conflicto de no conocer. II. El tribunal que se considere incompetente para conocer la causa, debe de igual manera exponerle a la instancia superior común que resolverá el conflicto, las razones de su incompetencia, con copia de los respectivos documentos en el caso de que aplique.
Delito de ulltraje simple
DERECHO PENAL
Delito de ultraje simple. Este es un delito de acción privada donde se necesita que el sujeto activo obre, realice una acción o un gesto, que ofenda: el honor, reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional o de cualquier otro funcionario público.
Delito de ultraje simple. Este es un delito de acción privada donde se necesita que el sujeto activo obre, realice una acción o un gesto, que ofenda: el honor, reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional o de cualquier otro funcionario público.
Instrumentos jurídicos
DERECHO PROCESAL PENAL
Instrumentos jurídicos. Algunos -no todos- de los instrumentos jurídicos que se pueden utilizar en un proceso penal para ilustrar al Juez, son los siguientes:
1. Jurisprudencias.
2. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
3. Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
4. Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura.
5. Declaración Sobre la Protección de Todas las Personas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
6. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
7. Código de Conducta Para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
8. Convención Americana Sobre Derechos Humanos; llamada también "Pacto de San José de Costa Rica".
9. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
10. Los 4 Convenios de Ginebra:
10. 1 Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
10. 2 Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
10. 3 Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.
10. 4 Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
11. Los 3 protocolos que complementan los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1.949:
11. 1 Protocolo I. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1.949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.
11. 2 Protocolo II. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1.949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.
11. 3 Protocolo III. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1.949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional.
12. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Instrumentos jurídicos. Algunos -no todos- de los instrumentos jurídicos que se pueden utilizar en un proceso penal para ilustrar al Juez, son los siguientes:
1. Jurisprudencias.
2. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
3. Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
4. Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura.
5. Declaración Sobre la Protección de Todas las Personas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
6. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
7. Código de Conducta Para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
8. Convención Americana Sobre Derechos Humanos; llamada también "Pacto de San José de Costa Rica".
9. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
10. Los 4 Convenios de Ginebra:
10. 1 Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
10. 2 Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
10. 3 Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.
10. 4 Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
11. Los 3 protocolos que complementan los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1.949:
11. 1 Protocolo I. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1.949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.
11. 2 Protocolo II. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1.949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.
11. 3 Protocolo III. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1.949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional.
12. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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