21 de marzo de 2013

Criminalística. II

DERECHO PENAL

Criminalística. II. 

El objeto de la Criminalística es: estudiar, investigar y descubrir el hecho punible y todo lo que ello implica.

El padre de la Criminalística fue: Hans Gross, Dr. en Derecho.

Las ciencias fundadoras de la Criminalística son: física, química y biología.

20 de marzo de 2013

Sustitución de los fiscales

DERECHO PROCESAL PENAL

Sustitución de los fiscales. Cuando los fiscales, de conformidad con las causas de inhibición, hagan uso de ellas, sean recusados, o legítimamente sustituidos, el Fiscal General de la República procederá a la designación de otro fiscal para que intervenga en la causa.

19 de marzo de 2013

Criminalística. I

DERECHO PENAL

Criminalística. I. La Criminalística es una ciencia auxiliar del Derecho Penal que se define como el arte de la investigación criminal. Mediante la Criminalística se aplican procedimientos al estudio del crimen para llegar a la conclusión final: su prueba.

La importancia de la Criminalística radica en probar cómo se cometió el hecho punible, quién lo cometió, dónde se cometió, por qué se cometió, cuándo se cometió, es decir, la "w" de oro (en inglés); todo esto, para imponer la sanción correspondiente a la persona culpable.

La función primordial en esta ciencia es identificar plenamente a las personas involucradas en el hecho punible, es decir, tanto al responsable (s) principal como a las demás personas que asumieron una responsabilidad secundaria.

18 de marzo de 2013

Derechos de la víctima. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Derechos de la víctima. II. 

5. Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.

6. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.

7. Ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos.

8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.

17 de marzo de 2013

Cómputo de la prescripción. II

DERECHO PENAL

Cómputo de la prescripción. II. Si no pudiere promoverse o proseguirse la acción penal, sino después de autorización especial o después de resuelta una cuestión prejudicial diferida a otro juicio, quedará en suspenso la prescripción y no volverá a correr hasta el día en que se dé la autorización o se defina la cuestión prejudicial.

Derechos de la víctima. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Derechos de la víctima. I. Quien de acuerdo a las disposiciones del COPP se considere víctima, aunque no se haya constituido como querellante, puede ejercer los siguientes derechos en el proceso penal:

1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en el COPP.

2. Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite.

3. Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación; o ser representada por dicho Ministerio en caso de inasistencia al juicio.

4. Solicitar medidas de protección frente probables atentados en contra suya o de su familia.

16 de marzo de 2013

Cómputo de la prescripción. I

DERECHO PENAL

Cómputo de la prescripción. I. Para los hechos punibles consumados, la prescripción empieza a correr desde el día de la perpetración.

Para las infracciones, intentadas o fracasadas, la prescripción empieza a correr desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución.

Para las infracciones continuadas o permanentes, empieza a correr desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho.