23 de marzo de 2013

Interrupción. Prescripción. II

DERECHO PENAL

Interrupción. Prescripción. II. Si la ley establece un término de prescripción menor de un año, quedará interrumpida (prescripción) por cualquier acto de procedimiento.

Si en el término de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción, no se dictare la sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal.

La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción.

La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los involucrados en el hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción, no se refieren, sino a uno.

Atribuciones MP. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Atribuciones MP. II. 

5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación.

6. Solicitar autorización al juez de control, para prescindir del ejercicio de la acción penal.

7. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

8. Imputar al autor, o partícipe del hecho punible.

9. Proponer la recusación contra los funcionarios judiciales.

10. Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo disponga tanto el Código Orgánico Procesal Penal, como las demás leyes de Venezuela.

11. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes.

22 de marzo de 2013

Interrupción. Prescripción

DERECHO PENAL

Interrupción. Prescripción. 

1. Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria; o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si se fugare.

2. Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley les reconozca tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan.

Si el juicio, sin culpa del imputado, se prolonga por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, la acción penal se declarará prescrita (prescripción judicial).

Atribuciones MP

DERECHO PROCESAL PENAL

Atribuciones MP. De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, las atribuciones del Ministerio Público, son:

1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores y partícipes.

2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo referente a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.

3. Requerir de organismos públicos o privados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objetos de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales.

4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar; y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente.

21 de marzo de 2013

Criminalística. II

DERECHO PENAL

Criminalística. II. 

El objeto de la Criminalística es: estudiar, investigar y descubrir el hecho punible y todo lo que ello implica.

El padre de la Criminalística fue: Hans Gross, Dr. en Derecho.

Las ciencias fundadoras de la Criminalística son: física, química y biología.

20 de marzo de 2013

Sustitución de los fiscales

DERECHO PROCESAL PENAL

Sustitución de los fiscales. Cuando los fiscales, de conformidad con las causas de inhibición, hagan uso de ellas, sean recusados, o legítimamente sustituidos, el Fiscal General de la República procederá a la designación de otro fiscal para que intervenga en la causa.

19 de marzo de 2013

Criminalística. I

DERECHO PENAL

Criminalística. I. La Criminalística es una ciencia auxiliar del Derecho Penal que se define como el arte de la investigación criminal. Mediante la Criminalística se aplican procedimientos al estudio del crimen para llegar a la conclusión final: su prueba.

La importancia de la Criminalística radica en probar cómo se cometió el hecho punible, quién lo cometió, dónde se cometió, por qué se cometió, cuándo se cometió, es decir, la "w" de oro (en inglés); todo esto, para imponer la sanción correspondiente a la persona culpable.

La función primordial en esta ciencia es identificar plenamente a las personas involucradas en el hecho punible, es decir, tanto al responsable (s) principal como a las demás personas que asumieron una responsabilidad secundaria.