DERECHO PROCESAL PENAL
Prohibición de reforma. Excepción. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.
Dentro de los 3 días siguientes de pronunciada una decisión, el juez podrá corregir cualquier error material, o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que no ello no implique una modificación esencial.
Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los 3 días posteriores a la notificación.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
4 de mayo de 2013
Acción. Ele. Estr.
DERECHO PENAL
Acción. Elementos. Estructura.
Acción. Es todo comportamiento humano, toda manifestación de voluntad exteriorizada que sea relevante para la norma jurídica.
Elementos de la acción. Tenemos un elemento subjetivo y otro objetivo; el primero, se refiere a la idea que nace en la mente del sujeto para realizar el hecho punible; y el segundo, es cuando el sujeto materializa dicha idea, la hace efectiva.
Estructura de la acción. Se estructura de la siguiente manera:
1. Elemento objetivo.
2. Elemento subjetivo.
3. Resultado.
4. Relación de causalidad.
Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.
Acción. Elementos. Estructura.
Acción. Es todo comportamiento humano, toda manifestación de voluntad exteriorizada que sea relevante para la norma jurídica.
Elementos de la acción. Tenemos un elemento subjetivo y otro objetivo; el primero, se refiere a la idea que nace en la mente del sujeto para realizar el hecho punible; y el segundo, es cuando el sujeto materializa dicha idea, la hace efectiva.
Estructura de la acción. Se estructura de la siguiente manera:
1. Elemento objetivo.
2. Elemento subjetivo.
3. Resultado.
4. Relación de causalidad.
Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.
Pron. y notif.
DERECHO PROCESAL PENAL
Pronunciamiento y notificación. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública; y con su lectura, las partes quedaran legalmente notificadas.
Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Pronunciamiento y notificación. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública; y con su lectura, las partes quedaran legalmente notificadas.
Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
3 de mayo de 2013
Resarc. por lo percib.
DERECHO PENAL
Resarcimiento por lo percibido. El que por título lucrativo participe de los efectos de un delito o falta, está obligado al resarcimiento hasta la cuantía en que hubiere participado.
Resarcimiento por lo percibido. El que por título lucrativo participe de los efectos de un delito o falta, está obligado al resarcimiento hasta la cuantía en que hubiere participado.
Oblig. de la firma
DERECHO PROCESAL PENAL
Obligatoriedad de la firma. Las sentencias y los autos deberán ser firmados por los jueces que los hayan dictado y por el secretario del tribunal.
La falta de firma del juez y del secretario, producirá la nulidad del acto.
Obligatoriedad de la firma. Las sentencias y los autos deberán ser firmados por los jueces que los hayan dictado y por el secretario del tribunal.
La falta de firma del juez y del secretario, producirá la nulidad del acto.
2 de mayo de 2013
Solidaridad por el daño
DERECHO PENAL
Solidaridad por el daño. Si un hecho punible es imputable a varias personas, todas quedan obligadas solidariamente por el daño.
Solidaridad por el daño. Si un hecho punible es imputable a varias personas, todas quedan obligadas solidariamente por el daño.
Clas. decisiones
DERECHO PROCESAL PENAL
Clasificación de las decisiones. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencias o autos fundados, bajo pena de nulidad; salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictarán sentencias para: condenar, absolver o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver cualquier incidente.
Clasificación de las decisiones. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencias o autos fundados, bajo pena de nulidad; salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictarán sentencias para: condenar, absolver o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver cualquier incidente.
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