4 de mayo de 2013

Proh. de reforma. Excep.

DERECHO PROCESAL PENAL

Prohibición de reforma. Excepción. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.

Dentro de los 3 días siguientes de pronunciada una decisión, el juez podrá corregir cualquier error material, o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que no ello no implique una modificación esencial. 

Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los 3 días posteriores a la notificación.

Acción. Ele. Estr.

DERECHO PENAL

Acción. Elementos. Estructura. 

Acción. Es todo comportamiento humano, toda manifestación de voluntad exteriorizada que sea relevante para la norma jurídica.

Elementos de la acción. Tenemos un elemento subjetivo y otro objetivo; el primero, se refiere a la idea que nace en la mente del sujeto para realizar el hecho punible; y el segundo, es cuando el sujeto materializa dicha idea, la hace efectiva. 

Estructura de la acción. Se estructura de la siguiente manera:

1. Elemento objetivo.
2. Elemento subjetivo.
3. Resultado.
4. Relación de causalidad.

Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.

Pron. y notif.

DERECHO PROCESAL PENAL

Pronunciamiento y notificación. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública; y con su lectura, las partes quedaran legalmente notificadas.

Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

3 de mayo de 2013

Resarc. por lo percib.

DERECHO PENAL

Resarcimiento por lo percibido. El que por título lucrativo participe de los efectos de un delito o falta, está obligado al resarcimiento hasta la cuantía en que hubiere participado.

Oblig. de la firma

DERECHO PROCESAL PENAL

Obligatoriedad de la firma. Las sentencias y los autos deberán ser firmados por los jueces que los hayan dictado y por el secretario del tribunal.

La falta de firma del juez y del secretario, producirá la nulidad del acto.

2 de mayo de 2013

Solidaridad por el daño

DERECHO PENAL

Solidaridad por el daño. Si un hecho punible es imputable a varias personas, todas quedan obligadas solidariamente por el daño.

Clas. decisiones

DERECHO PROCESAL PENAL

Clasificación de las decisiones. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencias o autos fundados, bajo pena de nulidad; salvo los autos de mera sustanciación.

Se dictarán sentencias para: condenar, absolver o sobreseer.

Se dictarán autos para resolver cualquier incidente.