7 de mayo de 2013

Notif. y cit: princ. gral.

DERECHO PROCESAL PENAL

Notificaciones y citaciones: principio general. Las citaciones y notificaciones se practicarán mediante boletas firmadas por el juez, en ellas se indicará el acto o decisión para cuyo efecto se notifica.

Las resultas de las citaciones y notificaciones deben consignarse ante el tribunal respectivo, dentro de los 3 días siguientes a su recepción, en el servicio de alguacilazgo, para que se hagan constar en autos. El incumplimiento de esta disposición será sancionable disciplinariamente.

6 de mayo de 2013

Art. 1185 Código Civil

DERECHO PENAL

Reparación de daño causado. El artículo 1185 del Código Civil, nos dice: 

"El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho."

Decisión firme

DERECHO PROCESAL PENAL

Decisión firme. Las decisiones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando no procedan o se haya agotado los recursos en su contra.

Contra la sentencia firme, sólo procede la revisión de acuerdo a lo consagrado en el C. O. P. P.

Resp. civil. Reclamo

DERECHO PENAL

Resp. civil. Reclamo. En caso que la responsabilidad civil se reclame contra una persona distinta a la que cometió el hecho, no podrá hacerse efectiva, sino en juicio separado en que ella intervenga.

5 de mayo de 2013

Plazos para decidir

DERECHO PROCESAL PENAL

Plazos para decidir. Las decisiones de mero trámite, serán dictadas por el juez en el acto.

Los autos y sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral, se pronunciarán inmediatamente después de concluida la audiencia. 

En las actuaciones escritas, las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes.

4 de mayo de 2013

Rest. de la cosa ajena

DERECHO PENAL 

Restitución de la cosa ajena. Los condenados como responsables criminalmente, lo serán también en la propia sentencia, en todo caso a la restitución de la cosa ajena o su valor, es decir, deben restituir el objeto material o el valor del mismo; también serán condenados en las costas procesales y en la indemnización de perjuicios, en caso de constituirse el agraviado en acusador y parte civil.

Nota. De conformidad con el artículo 251 del C. O. P. P., solamente los delitos de acción privada contemplan el pago de costas procesales.

Proh. de reforma. Excep.

DERECHO PROCESAL PENAL

Prohibición de reforma. Excepción. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.

Dentro de los 3 días siguientes de pronunciada una decisión, el juez podrá corregir cualquier error material, o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que no ello no implique una modificación esencial. 

Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los 3 días posteriores a la notificación.