7 de mayo de 2013

Dif. entre cit. y not.

Diferencia entre citación y notificación. La citación es el acto por el cual un juez ordena la comparecencia de una persona, ya sea como parte, testigo, experto, etc., para realizar o presenciar un acto que afecte al proceso en cuestión. El requisito indispensable para la comparecencia, es la fijación tanto del día como de la hora.

Y la notificación es el medio legal por el cual el tribunal lleva a conocimiento de las partes o de terceros interesados, el dictado de una resolución en el proceso; se comunica algo, pero no se llama a comparecer.

Tanto la citación como la notificación, son instituciones del derecho procesal.

Fuente. Emilio Calvo Baca.

Notif. y cit: princ. gral.

DERECHO PROCESAL PENAL

Notificaciones y citaciones: principio general. Las citaciones y notificaciones se practicarán mediante boletas firmadas por el juez, en ellas se indicará el acto o decisión para cuyo efecto se notifica.

Las resultas de las citaciones y notificaciones deben consignarse ante el tribunal respectivo, dentro de los 3 días siguientes a su recepción, en el servicio de alguacilazgo, para que se hagan constar en autos. El incumplimiento de esta disposición será sancionable disciplinariamente.

6 de mayo de 2013

Art. 1185 Código Civil

DERECHO PENAL

Reparación de daño causado. El artículo 1185 del Código Civil, nos dice: 

"El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho."

Decisión firme

DERECHO PROCESAL PENAL

Decisión firme. Las decisiones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando no procedan o se haya agotado los recursos en su contra.

Contra la sentencia firme, sólo procede la revisión de acuerdo a lo consagrado en el C. O. P. P.

Resp. civil. Reclamo

DERECHO PENAL

Resp. civil. Reclamo. En caso que la responsabilidad civil se reclame contra una persona distinta a la que cometió el hecho, no podrá hacerse efectiva, sino en juicio separado en que ella intervenga.

5 de mayo de 2013

Plazos para decidir

DERECHO PROCESAL PENAL

Plazos para decidir. Las decisiones de mero trámite, serán dictadas por el juez en el acto.

Los autos y sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral, se pronunciarán inmediatamente después de concluida la audiencia. 

En las actuaciones escritas, las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes.

4 de mayo de 2013

Rest. de la cosa ajena

DERECHO PENAL 

Restitución de la cosa ajena. Los condenados como responsables criminalmente, lo serán también en la propia sentencia, en todo caso a la restitución de la cosa ajena o su valor, es decir, deben restituir el objeto material o el valor del mismo; también serán condenados en las costas procesales y en la indemnización de perjuicios, en caso de constituirse el agraviado en acusador y parte civil.

Nota. De conformidad con el artículo 251 del C. O. P. P., solamente los delitos de acción privada contemplan el pago de costas procesales.