DERECHO PENAL
Rebelión militar. En caso de rebelión existe la solidaridad en la responsabilidad civil derivada de los daños y expropiaciones causadas por fuerzas rebeldes.
La responsabilidad solidaria comprende a todos los que figuren en la insurrección con el grado de general, aun cuando sea usurpado, y cualquiera que sea el lugar de la República donde las fuerzas rebeldes causen el daño.
En cuanto a los rebeldes que actúen con grados inferiores, aun cuando sean usurpados, la solidaridad existe solamente por los daños y depreciaciones que cause cualquier fuerza rebelde en el respectivo estado, Distrito Metropolitano de Caracas, territorio o dependencia federal, donde ellos participen en la rebelión.
Se exceptúan únicamente de responsabilidad civil los soldados reclutados por los rebeldes, o que al cometer el daño lo hubiesen hecho en cumplimiento de órdenes superiores.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
8 de mayo de 2013
Notif. a def. o repres.
DERECHO PROCESAL PENAL
Notificación a defensores o representantes. Los defensores o representantes de las partes, serán notificados en lugar de ellas, salvo que por la naturaleza del acto o porque la ley lo ordene, sea necesario notificar personalmente al afectado.
Notificación a defensores o representantes. Los defensores o representantes de las partes, serán notificados en lugar de ellas, salvo que por la naturaleza del acto o porque la ley lo ordene, sea necesario notificar personalmente al afectado.
7 de mayo de 2013
Dif. entre cit. y not.
Diferencia entre citación y notificación. La citación es el acto por el cual un juez ordena la comparecencia de una persona, ya sea como parte, testigo, experto, etc., para realizar o presenciar un acto que afecte al proceso en cuestión. El requisito indispensable para la comparecencia, es la fijación tanto del día como de la hora.
Y la notificación es el medio legal por el cual el tribunal lleva a conocimiento de las partes o de terceros interesados, el dictado de una resolución en el proceso; se comunica algo, pero no se llama a comparecer.
Tanto la citación como la notificación, son instituciones del derecho procesal.
Fuente. Emilio Calvo Baca.
Y la notificación es el medio legal por el cual el tribunal lleva a conocimiento de las partes o de terceros interesados, el dictado de una resolución en el proceso; se comunica algo, pero no se llama a comparecer.
Tanto la citación como la notificación, son instituciones del derecho procesal.
Fuente. Emilio Calvo Baca.
Notif. y cit: princ. gral.
DERECHO PROCESAL PENAL
Notificaciones y citaciones: principio general. Las citaciones y notificaciones se practicarán mediante boletas firmadas por el juez, en ellas se indicará el acto o decisión para cuyo efecto se notifica.
Las resultas de las citaciones y notificaciones deben consignarse ante el tribunal respectivo, dentro de los 3 días siguientes a su recepción, en el servicio de alguacilazgo, para que se hagan constar en autos. El incumplimiento de esta disposición será sancionable disciplinariamente.
Notificaciones y citaciones: principio general. Las citaciones y notificaciones se practicarán mediante boletas firmadas por el juez, en ellas se indicará el acto o decisión para cuyo efecto se notifica.
Las resultas de las citaciones y notificaciones deben consignarse ante el tribunal respectivo, dentro de los 3 días siguientes a su recepción, en el servicio de alguacilazgo, para que se hagan constar en autos. El incumplimiento de esta disposición será sancionable disciplinariamente.
6 de mayo de 2013
Art. 1185 Código Civil
DERECHO PENAL
Reparación de daño causado. El artículo 1185 del Código Civil, nos dice:
"El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho."
Reparación de daño causado. El artículo 1185 del Código Civil, nos dice:
"El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho."
Decisión firme
DERECHO PROCESAL PENAL
Decisión firme. Las decisiones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando no procedan o se haya agotado los recursos en su contra.
Contra la sentencia firme, sólo procede la revisión de acuerdo a lo consagrado en el C. O. P. P.
Decisión firme. Las decisiones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando no procedan o se haya agotado los recursos en su contra.
Contra la sentencia firme, sólo procede la revisión de acuerdo a lo consagrado en el C. O. P. P.
Resp. civil. Reclamo
DERECHO PENAL
Resp. civil. Reclamo. En caso que la responsabilidad civil se reclame contra una persona distinta a la que cometió el hecho, no podrá hacerse efectiva, sino en juicio separado en que ella intervenga.
Resp. civil. Reclamo. En caso que la responsabilidad civil se reclame contra una persona distinta a la que cometió el hecho, no podrá hacerse efectiva, sino en juicio separado en que ella intervenga.
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