5 de julio de 2013

Facultad

DERECHO PROCESAL PENAL

De los actos conclusivos. Facultad de la víctima. Cuando el fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al juez de control para solicitarle que examine los fundamentos de la medida.

De los actos conclusivos. Pronunciamiento del tribunal. Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima, así lo declarará formalmente, y ordenará el envío de las actuaciones al fiscal superior, para que éste ordene a otro fiscal que realice lo pertinente.

4 de julio de 2013

Lesa humanidad

DERECHO PENAL

Lesa humanidad. Características.

Los crímenes de lesa humanidad son aquellos que ofenden a la humanidad, el sujeto pasivo principal es la humanidad; puede individualizarse la víctima, pero es un crimen contra la humanidad.

Son crímenes que lesionan la conciencia colectiva, lesionan al hombre como ser social; dañan, ofenden la conciencia de la humanidad, ofenden a la persona que funge como sujeto pasivo, pero va más allá del hecho simple de la ofensa a la persona. Los crímenes de lesa humanidad vulneran la dignidad humana, la civilización, los valores fundamentales del ser humano.

Es un acto atroz, bárbaro y bajo de tan extrema saña moral.

De conformidad con el artículo 7 del Estatuto de Roma: es un acto que se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Características más resaltantes.
a. Es un ataque generalizado o sistemático.
b. Se comete contra una población civil.
c. Quien cometerá el ataque debe tener conocimiento del mismo.
d. Son crímenes que ofenden a la humanidad.
e. Son imprescriptibles (29 C. R. B. V.).
f. Los actos que figuran como crimen de lesa humanidad, son: 
la tortura;

el apartheid;

el asesinato;

el exterminio;

la esclavitud;

la desaparición forzada de personas;

la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3 (del Estatuto), u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

la deportación o traslado forzoso de población.

Archivo

DERECHO PROCESAL PENAL

De los actos conclusivos. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso penal. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo.

En cualquier momento, la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado venezolano, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al fiscal superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el fiscal superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal para que prosiga con la investigación, o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

Caso

DERECHO PENAL

De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Caso de suspensión de empleo. Si el quebrantamiento de la condena fuere en el caso de suspensión de empleo, el recargo de pena será una multa entre 250 unidades tributarias y un mil unidades tributarias.

De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Caso de sujeción a vigilancia. Si lo fuere en los casos de sujeción a la vigilancia de la autoridad pública, o de caución, en el primero, por recargo de pena, se aumentará el tiempo de vigilancia; y en el otro tiempo de arresto, si lo hubiere, hasta una tercera parte de estas mismas penas, a juicio del tribunal.


De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Varios quebrantamientos de condena. Aun cuando haya varios quebrantamientos de condena, en ninguno de los casos, podrá exceder la pena corporal recargada, del tiempo de veinte años.

3 de julio de 2013

Vencimiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación. Vencimiento. Vencido el plazo indicado en la "Duración", el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo.

Si vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el Fiscal del Ministerio Público no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.

La investigación podrá ser reabierta, solamente, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.

2 de julio de 2013

336.5 constitucional

DERECHO CONSTITUCIONAL

¿Cómo se materializa en Venezuela el control previo de la constitucionalidad de los tratados internacionales sobre derechos humanos?.
Control previo de la constitucionalidad, 336.5 C. N. Atribuciones de la Sala Constitucional del T. S. J. Son atribuciones de la Sala Constitucional del T. S. J.:

5. Verificar, a solicitud del Presidente de la República, o de la A. N., la conformidad con la Constitución Nacional de los tratados internacionales suscritos por Venezuela, antes de su ratificación.

Cuando se suscribe un tratado internacional, tiene que ser ratificado para que forme parte del ordenamiento jurídico venezolano. Para que se produzca esa ratificación se requiere que ese tratado sea examinado y que se le dé el visto bueno, para que no haya inconstitucionalidad en el mismo. El visto bueno se le da ya sea a solicitud del Presidente de la República, o de la Asamblea Nacional.

Sala Constitucional, 194, 15-02-2001, Iván Rincón Urdaneta. Allí dice que la Sala Constitucional tiene el control preventivo de la constitucionalidad: "... La Sala Constitucional tiene dentro de sus competencias el control preventivo de la constitucionalidad de los tratados internacionales, la cual es ejercida a instancia del Presidente de la República o de la Asamblea Nacional; las de control preventivo de la constitucionalidad de los proyectos de leyes nacionales, también a instancia del Presidente de la República; y el control preventivo en cuanto al pronunciamiento de la constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes calificadas como tales por la Asamblea Nacional."

Duración

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasado 8 meses desde la individualización del imputado, éste, o la víctima, podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de 30 días, ni mayor de 45 días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, dentro de las 24 horas de recibida la solicitud, el juez deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los 10 días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado y su defensa, debiendo tomar en consideración: la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.

En las causas que se refieren a la investigación de:

- delitos de homicidio intencional;

- delitos de violación;

- delitos que atenten contra la libertad, la integridad  e indemnidad sexual de los menores de edad;

- delitos de secuestro, corrupción;

- delitos que causen daño al patrimonio público y a la administración pública;

- delitos de tráfico de drogas, legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos;

- delitos con multiplicidad de víctimas;

- delitos de delincuencia organizada;

- delitos de violaciones a los derechos humanos;

- delitos de lesa humanidad;

- delitos contra la independencia y seguridad de la nación; y

- crímenes de guerra: el plazo prudencial dicho en la primera parte, no podrá ser menor de 1 año ni mayor de 2 años.

La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.