DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas.
Uso de medidas y de pesos falsificados. Todo individuo que haya hecho uso de pesas y medidas con contraste legal falsificado o alterado, de modo que pueda causar algún perjuicio al público o a los particulares, será castigado con arresto de diez (10) a treinta (30) días. Y si el uso de dichas pesas y medidas se hubiese hecho en un negocio público, la pena será de prisión de uno (1) a tres (3) meses. A todo el que, en ejercicio de algún negocio público, se le encuentre culpable de simple tenencia de pesas y medidas falsificadas o alteradas, se le castigará con multa de cincuenta (50) unidades tributarias a doscientas cincuenta (250) unidades tributarias.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
28 de agosto de 2013
27 de agosto de 2013
Auto
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Auto de apertura a juicio. La decisión por la cual el Juez de Instancia Municipal admite la acusación, se dictará ante las partes, y la misma deberá contener los requisitos del 314 Código Orgánico Procesal Penal.
Del juicio oral y público. La celebración del juicio oral y público se hará ante un Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del respectivo estado donde se encuentre el Juzgado de Primera Instancia Municipal, o de la extensión de dicho Circuito Judicial Penal más cercano.
La celebración del juicio oral y público se hará siguiendo las normas previstas para la fase de juicio en el procedimiento ordinario.
Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Auto de apertura a juicio. La decisión por la cual el Juez de Instancia Municipal admite la acusación, se dictará ante las partes, y la misma deberá contener los requisitos del 314 Código Orgánico Procesal Penal.
Del juicio oral y público. La celebración del juicio oral y público se hará ante un Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del respectivo estado donde se encuentre el Juzgado de Primera Instancia Municipal, o de la extensión de dicho Circuito Judicial Penal más cercano.
La celebración del juicio oral y público se hará siguiendo las normas previstas para la fase de juicio en el procedimiento ordinario.
26 de agosto de 2013
Agio
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas.
Delito de agio. El que, propalando falsas noticias, o por otros medios fraudulentos haya producido en los mercados o en las bolsas de comercio, algún aumento o disminución en el precio de los salarios géneros, mercancías, frutos o títulos negociables en dichos lugares o admitidos en las listas de cotización de bolsa, será castigado con prisión de tres (3) a quince (15) meses. Si el delito se ha cometido por corredores o agentes públicos de cambio, la pena será de prisión de seis (6) a treinta (30) meses.
De los delitos contra la fe pública. De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas.
Delito de agio. El que, propalando falsas noticias, o por otros medios fraudulentos haya producido en los mercados o en las bolsas de comercio, algún aumento o disminución en el precio de los salarios géneros, mercancías, frutos o títulos negociables en dichos lugares o admitidos en las listas de cotización de bolsa, será castigado con prisión de tres (3) a quince (15) meses. Si el delito se ha cometido por corredores o agentes públicos de cambio, la pena será de prisión de seis (6) a treinta (30) meses.
Desarrollo
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.
Durante la audiencia, el imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Instancia Municipal informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aun cuando de las mismas el imputado haya hecho uso en audiencia de presentación y se hubiese verificado su incumplimiento.
En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Finalizada la audiencia, el Juez resolverá conforme al 313 Código Orgánico Procesal Penal.
Cuando al término de la audiencia preliminar el Juez admita parcialmente la acusación del Ministerio Público o del querellante, y ordene la apertura a juicio, y otorgue a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la contenida en éstas, si la nueva calificación jurídica arrastra la incompetencia sobrevenida del Tribunal de Instancia Municipal, así lo declarará, declinando la competencia al Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control respectivo.
Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.
Durante la audiencia, el imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Instancia Municipal informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aun cuando de las mismas el imputado haya hecho uso en audiencia de presentación y se hubiese verificado su incumplimiento.
En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Finalizada la audiencia, el Juez resolverá conforme al 313 Código Orgánico Procesal Penal.
Cuando al término de la audiencia preliminar el Juez admita parcialmente la acusación del Ministerio Público o del querellante, y ordene la apertura a juicio, y otorgue a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la contenida en éstas, si la nueva calificación jurídica arrastra la incompetencia sobrevenida del Tribunal de Instancia Municipal, así lo declarará, declinando la competencia al Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control respectivo.
25 de agosto de 2013
Falsificación
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.
Falsificación por personas sin cualidad ni facultad. Todo aquel que, no teniendo ni la cualidad ni las facultades indicadas en "Falsa certificación médica" y en "Falsedad de certificados de buena conducta", haya falsificado un certificado de los que quedan precedentemente especificados, o el que hubiere alterado alguno originariamente verdadero, será penado con prisión de uno a tres meses. La misma pena se aplicará al que haya hecho uso de algún certificado así falsificado o alterado.
Presentación de certificado. Será penado con prisión de uno a tres meses, al individuo que, para inducir en error a los agentes de autoridad, les hubiere presentado algún acto o certificado verdadero, atribuyéndoselo falsamente a sí mismo o a un tercero.
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.
Falsificación por personas sin cualidad ni facultad. Todo aquel que, no teniendo ni la cualidad ni las facultades indicadas en "Falsa certificación médica" y en "Falsedad de certificados de buena conducta", haya falsificado un certificado de los que quedan precedentemente especificados, o el que hubiere alterado alguno originariamente verdadero, será penado con prisión de uno a tres meses. La misma pena se aplicará al que haya hecho uso de algún certificado así falsificado o alterado.
Presentación de certificado. Será penado con prisión de uno a tres meses, al individuo que, para inducir en error a los agentes de autoridad, les hubiere presentado algún acto o certificado verdadero, atribuyéndoselo falsamente a sí mismo o a un tercero.
24 de agosto de 2013
Facultades
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos y cargas procesales previstos en el 311 Código Orgánico Procesal Penal.
La imposición o revocación de una medida de coerción personal, la aplicación de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, la solicitud de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la proposición de pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes, podrán ser igualmente planteadas de forma oral al momento de llevarse a cabo el desarrollo de la audiencia preliminar, las cuales serán resueltas por el Juez de Instancia Municipal al término de la audiencia preliminar.
Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos y cargas procesales previstos en el 311 Código Orgánico Procesal Penal.
La imposición o revocación de una medida de coerción personal, la aplicación de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, la solicitud de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la proposición de pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes, podrán ser igualmente planteadas de forma oral al momento de llevarse a cabo el desarrollo de la audiencia preliminar, las cuales serán resueltas por el Juez de Instancia Municipal al término de la audiencia preliminar.
23 de agosto de 2013
Falsedad
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.
Falsedad de certificación de buena conducta. Todo funcionario público o cualquier otro individuo a quien la ley permite expedir certificados, que afirme mentirosamente en alguno de estos documentos la buena conducta, la indigencia u otras circunstancias capaces de procurar a la persona favorecida con el certificado, la beneficencia o la confianza del Gobierno, o de los particulares, el acceso a los destinos o empleos públicos, la protección o ayuda legales o la exención, en fin, de funciones, servicios o cargos públicos, será penado con prisión hasta por ocho (8) días, o multa de cincuenta (50) unidades tributarias a setecientos cincuenta (750) unidades tributarias.
La misma pena será aplicable al que hubiere hecho uso de los falsos certificados.
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.
Falsedad de certificación de buena conducta. Todo funcionario público o cualquier otro individuo a quien la ley permite expedir certificados, que afirme mentirosamente en alguno de estos documentos la buena conducta, la indigencia u otras circunstancias capaces de procurar a la persona favorecida con el certificado, la beneficencia o la confianza del Gobierno, o de los particulares, el acceso a los destinos o empleos públicos, la protección o ayuda legales o la exención, en fin, de funciones, servicios o cargos públicos, será penado con prisión hasta por ocho (8) días, o multa de cincuenta (50) unidades tributarias a setecientos cincuenta (750) unidades tributarias.
La misma pena será aplicable al que hubiere hecho uso de los falsos certificados.
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