DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Auto de apertura a juicio. La decisión por la cual el Juez de Instancia Municipal admite la acusación, se dictará ante las partes, y la misma deberá contener los requisitos del 314 Código Orgánico Procesal Penal.
Del juicio oral y público. La celebración del juicio oral y público se hará ante un Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del respectivo estado donde se encuentre el Juzgado de Primera Instancia Municipal, o de la extensión de dicho Circuito Judicial Penal más cercano.
La celebración del juicio oral y público se hará siguiendo las normas previstas para la fase de juicio en el procedimiento ordinario.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!