MEDICINA LEGAL
MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN
Experticia
En todo proceso hay hechos que necesariamente hay que probar para su debida estimación. Sin embargo, por la misma naturaleza de esos hechos, se dificulta su apreciación en razón de que el Juez no posee ni puede poseer todos los conocimientos necesarios para realizar esa tarea que le permita conocer y apreciar los hechos que se le presenten. De ahí que deba llamar en su auxilio a las personas que le suministren, en razón de sus conocimientos específicos, dictámenes precisos sobre los hechos controvertidos.
La experticia médico-legal encierra un parecer motivado sobre cuestiones de índole médica. El carácter legal de esta experticia viene dado en razón de su referencia a un proceso dentro del cual se le requiere.
Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, P. 181.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
29 de noviembre de 2013
Tráfico
DERECHO PENAL
Ley Contra la Corrupción
Otros delitos contra el patrimonio público
Tráfico de influencia. El funcionario público que en forma indebida, directamente o por interpuesta persona, con aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias derivadas de las mismas, hubiere obtenido ventaja o beneficio económico u otra utilidad para sí o para un tercero, será penado con prisión de dos a cuatro años.
Igual pena se aplicará a quien, en beneficio propio o de otro, haga uso indebido de la influencia o ascendencia que pudiera tener sobre algún funcionario público para que éste ordene o ejecute algún acto propio de sus funciones, para que lo omita, retarde o precipite o para que realice alguno que sea contrario al deber que ellas impongan. El funcionario que actúe bajo estas condiciones será castigado con la misma pena, aumentada de un tercio a la mitad, excepto si concurren las circunstancias previstas en la segunda parte del artículo sesenta, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista en ese artículo.
Ley Contra la Corrupción
Otros delitos contra el patrimonio público
Tráfico de influencia. El funcionario público que en forma indebida, directamente o por interpuesta persona, con aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias derivadas de las mismas, hubiere obtenido ventaja o beneficio económico u otra utilidad para sí o para un tercero, será penado con prisión de dos a cuatro años.
Igual pena se aplicará a quien, en beneficio propio o de otro, haga uso indebido de la influencia o ascendencia que pudiera tener sobre algún funcionario público para que éste ordene o ejecute algún acto propio de sus funciones, para que lo omita, retarde o precipite o para que realice alguno que sea contrario al deber que ellas impongan. El funcionario que actúe bajo estas condiciones será castigado con la misma pena, aumentada de un tercio a la mitad, excepto si concurren las circunstancias previstas en la segunda parte del artículo sesenta, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista en ese artículo.
28 de noviembre de 2013
Decisiones
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro Cuarto
Código Orgánico Procesal Penal - 439
De la apelación. De la apelación de autos
Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por el Código Orgánico Procesal Penal.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley.
Libro Cuarto
Código Orgánico Procesal Penal - 439
De la apelación. De la apelación de autos
Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por el Código Orgánico Procesal Penal.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley.
27 de noviembre de 2013
Medicina Legal X
MEDICINA LEGAL
MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN
Asfixiología. Es el trastorno de la función respiratoria, que origina la hipoxia o anoxia por interferencia en el intercambio gaseoso de oxígeno y anhíndrico carbónico, a cualquier nivel del aparato respiratorio pudiendo ser trastorno reversible o irreversible. Es decir, es un síndrome producido por la anoxemia e hipercapnia, debido a la dificultad o supresión de la función respiratoria.
La función respiratoria se lleva a cabo por intermedio de una primera función pulmonar, que está compuesta por movimientos inspiratorios del aire para tomar el oxígeno de él, y luego movimientos expiratorios para eliminar el dióxido de carbono; y posteriormente una función circulatoria que está íntimamente en contacto con el parénquima alveolar, donde se produce ese intercambio gaseoso a través de los hematíes o glóbulos rojos.
Asfixia mecánica. Es aquella asfixia que resulta de un impedimento mecánico a la penetración del aire en las vías respiratorias.
Ahorcamiento. Es la asfixia mecánica producida por la tracción del cuerpo sobre un lazo que comprime el cuello y que pende de un punto fijo. Thoinot dice que es un acto de violencia en que el cuerpo, tomado por el cuello mediante una cuerda unida a un punto fijo, abandonado a su propio peso, ejerce sobre la cuerda suspensora una tracción lo bastante fuerte para determinar la pérdida del conocimiento, la suspensión de las funciones vitales y la muerte.
Estrangulamiento. Es la constricción violenta ejercida sobre el cuello, por medio de las manos o un lazo, impidiendo el paso de aire, suspendiendo la respiración y ocasionando la muerte.
Sumersión. Es la asfixia mecánica en la cual está sustituida la inspiración de aire por penetración de líquido en las vías respiratorias debido a la sumersión del cuerpo. No es necesario que la inmersión sea de todo el cuerpo, basta que estén sumergidos sólo los orificios respiratorios: fosas nasales y boca. De ahí que se habla de sumersión completa e incompleta.
Sofocación. Es el impedimento mecánico para la penetración del aire atmosférico en el árbol respiratorio por la existencia de cuerpos extraños en las vías o en los orificios respiratorios, o por la existencia de una fuerza que anula los movimientos respiratorios de los músculos toráxicos.
Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 151, 152, 153, 155, 156, 157.
MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN
Asfixiología. Es el trastorno de la función respiratoria, que origina la hipoxia o anoxia por interferencia en el intercambio gaseoso de oxígeno y anhíndrico carbónico, a cualquier nivel del aparato respiratorio pudiendo ser trastorno reversible o irreversible. Es decir, es un síndrome producido por la anoxemia e hipercapnia, debido a la dificultad o supresión de la función respiratoria.
La función respiratoria se lleva a cabo por intermedio de una primera función pulmonar, que está compuesta por movimientos inspiratorios del aire para tomar el oxígeno de él, y luego movimientos expiratorios para eliminar el dióxido de carbono; y posteriormente una función circulatoria que está íntimamente en contacto con el parénquima alveolar, donde se produce ese intercambio gaseoso a través de los hematíes o glóbulos rojos.
Asfixia mecánica. Es aquella asfixia que resulta de un impedimento mecánico a la penetración del aire en las vías respiratorias.
Ahorcamiento. Es la asfixia mecánica producida por la tracción del cuerpo sobre un lazo que comprime el cuello y que pende de un punto fijo. Thoinot dice que es un acto de violencia en que el cuerpo, tomado por el cuello mediante una cuerda unida a un punto fijo, abandonado a su propio peso, ejerce sobre la cuerda suspensora una tracción lo bastante fuerte para determinar la pérdida del conocimiento, la suspensión de las funciones vitales y la muerte.
Estrangulamiento. Es la constricción violenta ejercida sobre el cuello, por medio de las manos o un lazo, impidiendo el paso de aire, suspendiendo la respiración y ocasionando la muerte.
Sumersión. Es la asfixia mecánica en la cual está sustituida la inspiración de aire por penetración de líquido en las vías respiratorias debido a la sumersión del cuerpo. No es necesario que la inmersión sea de todo el cuerpo, basta que estén sumergidos sólo los orificios respiratorios: fosas nasales y boca. De ahí que se habla de sumersión completa e incompleta.
Sofocación. Es el impedimento mecánico para la penetración del aire atmosférico en el árbol respiratorio por la existencia de cuerpos extraños en las vías o en los orificios respiratorios, o por la existencia de una fuerza que anula los movimientos respiratorios de los músculos toráxicos.
Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 151, 152, 153, 155, 156, 157.
Interrogatorio
DERECHO PROCESAL PENAL
Interrogatorio - 339
En el juicio oral no se pueden realizar preguntas capciosas, sugestivas, o impertinentes.
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Interrogatorio
Después de juramentar e interrogar al testigo, o experto sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe, o declaración, el juez le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.
Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes en el orden que el juez considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último.
Luego, el tribunal podrá interrogar al experto, o al testigo.
El juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas, o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.
Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al juez cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.
Los expertos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento.
Interrogatorio - 339
En el juicio oral no se pueden realizar preguntas capciosas, sugestivas, o impertinentes.
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Interrogatorio
Después de juramentar e interrogar al testigo, o experto sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe, o declaración, el juez le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.
Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes en el orden que el juez considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último.
Luego, el tribunal podrá interrogar al experto, o al testigo.
El juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas, o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.
Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al juez cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.
Los expertos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento.
Prueba
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro Segundo
Código Orgánico Procesal Penal - 289
Del desarrollo de la investigación
Prueba anticipada. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor público.
Libro Segundo
Código Orgánico Procesal Penal - 289
Del desarrollo de la investigación
Prueba anticipada. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor público.
Reclutamiento
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro Segundo. De las diversas especies de delito
Código Penal venezolano - 153
De los delitos contra el derecho internacional
Reclutamiento indebido. Los venezolanos o extranjeros que en Venezuela recluten gente o acopien armas, o formen juntas o preparen expediciones, o salgan del espacio geográfico de la República en actitud hostil para acometer o invadir el de una nación amiga o neutral, serán castigados con pena de tres a seis años de arresto en fortaleza o cárcel política.
En la misma pena señalada incurren los venezolanos o extranjeros que en Venezuela construyan buques, los armen en guerra o aumenten sus fuerzas o pertrechos, su dotación o el número de sus marineros para hacer la guerra a una nación con la cual esté en paz la República.
Libro Segundo. De las diversas especies de delito
Código Penal venezolano - 153
De los delitos contra el derecho internacional
Reclutamiento indebido. Los venezolanos o extranjeros que en Venezuela recluten gente o acopien armas, o formen juntas o preparen expediciones, o salgan del espacio geográfico de la República en actitud hostil para acometer o invadir el de una nación amiga o neutral, serán castigados con pena de tres a seis años de arresto en fortaleza o cárcel política.
En la misma pena señalada incurren los venezolanos o extranjeros que en Venezuela construyan buques, los armen en guerra o aumenten sus fuerzas o pertrechos, su dotación o el número de sus marineros para hacer la guerra a una nación con la cual esté en paz la República.
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