3 de octubre de 2014

Criminalística II

DILIGENCIAS A PRACTICAR CUANDO SE COMETE UN HECHO PUNIBLE

13) Colectar muestras para toxicología al cadáver.

14) Practicar reconocimiento Post Mortem.

15) Recabar partida de nacimiento.

16) Recabar acta de defunción.

17) Recabar acta de enterramiento.

18) Solicitar reconocimiento médico a la víctima.

19) Fijación fotográfica de la víctima y sus lesiones.

20) Solicitar Frotis a la víctima y apéndice piloso.

21) Solicitar apéndices pilosos a la víctima.

22) Solicitar reconocimiento médico al imputado.

2 de octubre de 2014

Criminalística

DILIGENCIAS A PRACTICAR CUANDO SE COMETE UN HECHO PUNIBLE

1) Entrevistar víctima (s).

2) Ubicar, citar y entrevistar a testigo (s).

3) Entrevistar el denunciante.

4) Entrevistar al vecino y/o familiares.

5) Inspección técnica del sitio del suceso.

6) Recabar protocolo de autopsia.

7) Colectar apéndice córneo al cadáver (tejido orgánico).

8) Practicar A.T.D. al cadáver.

9) Practicar fijación fotográfica del cadáver.

10) Colectar apéndices pilosos al cadáver.

11) Colectar muestras sanguíneas al cadáver (grupo).

12) Colectar contenido gástrico al cadáver.

1 de octubre de 2014

Pruebas

EL CAREO

El Careo es considerado por muchos doctrinarios como una modalidad o actividad complementaria de la prueba testifical, aun cuando puede darse el careo entre testigos e imputados, entre meros imputados, entre imputados y víctimas, y entre víctimas y testigos.

El Careo consiste en la confrontación de las personas cuyas declaraciones sean discrepantes sobre un mismo hecho o se incriminen recíprocamente. El Careo se practica poniendo a uno frente al otro y conminándolos a enfrentarse de palabra, a fin de comprobar cuál de los dos mantiene con mayor firmeza sus afirmaciones y cuál se arredra ante los planteos del otro.

Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.154

30 de septiembre de 2014

Rigidez Cadavérica

La Rigidez Cadavérica comienza en tres y cinco horas después de que un cuerpo ha perdido la vida. Cuando la gente se muere, se pone flácida de inmediato, blandita, porque hay relajación muscular. La excepción es el espasmo cadavérico que producen los tiros en la cabeza; por eso la gente queda con el arma empuñada. La rigidez ocurre por la degradación de la energía que influye en la parte de la musculatura. Comienza primero en la cabeza, y sigue hacia abajo con los brazos que se contraen, luego las piernas, hasta que transcurridas doce horas se ha posesionado de todo el cuerpo. Entre las 24 y 48 horas es la fase de máxima intensidad de la rigidez. Después desaparece, igual a como llegó, de arriba hacia abajo.

Fuente.
SANGRE EN EL DIVÁN. P.70

Luminol

Lo que el Luminol busca realmente es el hierro que contiene la sangre.

Algunos elementos naturales pueden alterar la eficiencia del Luminol, como la lechosa o el mango, por ejemplo

Fuente.
SANGRE EN EL DIVÁN. PP.59, 60.

Pruebas V

LA CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA

La contradicción de la prueba, también denominada oposición a la prueba, es otro de los presupuestos esenciales de la actividad probatoria, y consiste en la posibilidad que el ordenamiento procesal debe conferir a cada parte en un proceso para cuestionar, criticar o refutar el medio probatorio utilizado por la parte contraria para demostrar sus asertos.

Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.63.

29 de septiembre de 2014

Robo Impropio. Arrebatón

ROBO IMPROPIO

Ocurre cuando el individuo en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado en el delito.

ARREBATÓN

Es cuando la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona.

Fuente.
Artículo 456 Código Penal.