Nuevas Pruebas
Artículo 342 Código Orgánico Procesal Penal
Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de
oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso
de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su
esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la
actuación propia de las partes.
Comentario. Esta norma establece como
requisitos para la promoción de nuevas pruebas en el juicio oral, que se trate
de aquellas que no fueron promovidas por las partes, por no haber tenido
conocimiento de ellas en las oportunidades a que se refieren los artículos 308
y 311 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se hace
indispensable que quien promueva alguna prueba sobre la base de esta norma,
pruebe que tuvo conocimiento de ella después de la audiencia preliminar, por
haber surgido ésta después de este momento procesal, a menos que por la
naturaleza de la prueba ofrecida sea evidente su novedad.
Así pues, dos oportunidades tienen las partes para
esa promoción de nuevas pruebas complementarias: después de presentada la
acusación y después de la audiencia preliminar, siempre que se trate de pruebas
que antes eran desconocidas para el promovente. Por supuesto, para que sean
pruebas complementarias, deben de tratarse de nuevas pruebas que no fueron
procedentemente promovidas, porque eran desconocidas para el respectivo
promovente antes de las señaladas oportunidades y cuya existencia fue conocida
por él después de las mismas.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
24 de octubre de 2014
Art. 326
Prueba Complementaria
Artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal
Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.
Artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal
Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.
Art. 311.7 .8
Facultades y Cargas de las Partes
Art. 311 Código Orgánico Procesal Penal
Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación Fiscal.
Art. 311 Código Orgánico Procesal Penal
Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación Fiscal.
Art. 264
DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
FASE PREPARATORIA
Normas Generales
Control Judicial
Art. 264 Código Orgánico Procesal Penal.
A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
FASE PREPARATORIA
Normas Generales
Control Judicial
Art. 264 Código Orgánico Procesal Penal.
A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
Art. 180
DE LOS ACTOS PROCESALES Y DE LAS NULIDADES
De las Nulidades
Efectos
Artículo 180 Código Orgánico Procesal Penal. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado o imputada, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.
De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase.
Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo.
De las Nulidades
Efectos
Artículo 180 Código Orgánico Procesal Penal. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado o imputada, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.
De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase.
Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo.
Art. 138
Art. 138 Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.- Toda autoridad usurpada es
ineficaz y sus actos son nulos.
Art. 308
DEL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
FASE
PREPARATORIA
De los
Actos Conclusivos
Artículo 308. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el Tribunal de Control.
La acusación debe contener:
1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.
Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del
15 de junio de 2012.
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