8 de enero de 2015

Omisión

DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN

Los delitos de omisión son "dejar de hacer algo", un hacer negativo. Se explican porque es alguien que tiene la obligación de ejecutar un determinado deber jurídico, porque se lo impone la ley. Por ejemplo, el garante de los niños son sus padres, y si algo les sucede por un descuido evidente de ellos, es comisión por omisión. Para ser garante, debes tener la posición jurídica para ello. Es el caso de los maestros, que son garantes de sus alumnos, los policías de los ciudadanos, los médicos y enfermeras, de sus pacientes. Eso lo determinan las circunstancias. Como los delitos de comisión por omisión no están contenidos en el Código Penal, se aplican doctrinariamente en Venezuela, porque no pueden quedar impunes.

Fuente: el grito ignorado. IBÉYISE PACHECO. p.216. Edición: 2012.

Cómplice No Necesario

Cómplice no necesario es lo mismo que cómplice simple, previsto en el artículo 84 del Código Penal que, en pocas palabras, considera que su participación no es indispensable para la comisión del delito, lo que significa que el mismo se habría cometido igual, aunque se suprimiera hipotéticamente su participación.

Fuente: el grito ignorado. IBÉYISE PACHECO. p.215. Edición: 2012.

Sentencia Vinculante II

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 490 del 12 de abril de 2011, acordó, entre otros aspectos, que el artículo 405 del Código Penal, que contempla el homicidio intencional, también abarca el dolo eventual o dolo de consecuencia eventual.

Dolo Eventual

"El dolo eventual es una denominación creada y tradicionalmente aceptada para designar un concepto elaborado por los estudiosos del Derecho con el propósito de reconocer como dolosas aquellas conductas que el autor conoce y acepta desplegarlas, pero no tiene la certeza de que a través de las mismas efectivamente se producirá el resultado desvalorado por el tipo penal y, sin embargo, sigue actuando a pesar de ello (...) Al ser una categoría fundamentalmente doctrinal y jurisprudencial no necesariamente debe ser referida en los textos legales".

Dolo

Es la intención de cometer un delito; la persona que lo comete no pretende causarle un perjuicio a una víctima en específico. Sin embargo, tiene conciencia de que su conducta implica la posibilidad de ocasionarle daños a cualquier persona y aún así continúa con la misma.

Fuente: Ministerio Público venezolano.

Experticia de Acoplamiento

"Al revisar las cicatrices debo determinar: ¿con qué se rompió?, ¿qué lo hirió?, ¿en qué sitio de la casa ocurrió eso? En esa experticia, se montan fotográficamente los objetos, los muebles. Para eso debo tener virtualmente dibujado el o los objetos con los que le produjeron esas lesiones."

Fuente: el grito ignorado. IBÉYISE PACHECO. p.209. Edición: 2012.

Investigación Criminal

"Lo relevante de la investigación criminal, es que al fiscal, al juez o a un jurado, yo le debería poder pasar la película de cómo ocurrieron las cosas. Con cada detalle. Como si yo filmara dónde se planificó el crimen, quiénes, cómo, con qué lo ejecutaron, dónde están las armas. Ese es el deber ser de un expediente. Tengo que hacer la secuencia completa en la que la narración de los hechos, los elementos de prueba, la participación de los personajes, deben quedar claros. Por eso, cuando se dice comprobación científica, significa que si se hiciera una experticia en cualquier otro sitio, el resultado sería el mismo. Tú tienes que demostrarle a un tercero qué pasó ahí. Reconstruir cómo ocurrió, hilvanando en tiempo y espacio. Porque todo tiene una razón de ser. Si yo solicito una orden de allanamiento es porque sé qué voy a buscar. Y voy uniendo piezas como un rompecabezas."

Fuente: el grito ignorado. IBÉYISE PACHECO. pp.205, 206. Edición: 2012.