DERECHO ROMANO
Furtum
Delito privado civil que consiste en el robo o
apoderamiento de una cosa ajena en contra de la voluntad del dueño para
considerarla como propia. La figura del "furtum", de donde se
deriva hurto, se fundó lentamente, y además del hurto, incluye otras figuras
como el secuestro, la retención de una cosa en contra de la voluntad del dueño,
"retentio invito domino", el uso indebido, "furtum
usus", el "furtum possessionem", etc.
Elementos Constitutivos del Furtum
1. "Furtum
rei". Lo que se considera el robo o
la substracción, configurado por el "dolus".
2. "Animus furandi". El
ánimo de robar, o "animus rem sibi habendi", ánimo de
retenerla para sí.
3. "Lucir
faciendi gratia". Como la voluntad de
querer enriquecerse.
4. "Res
mobilis aliena". El objeto material
es la cosa mueble ajena, no hay robo de inmuebles.
5. "Invito
domino". Contra la voluntad del
propietario.
Fuente: Derecho
Romano I y II. Gerardo Ontiveros Paolini. Distribuidora Rikei, C.A., Caracas-Venezuela
2006. p.184.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
4 de febrero de 2015
Histórico
DERECHO ROMANO
Proceso Histórico del Delito.
Como todo país antiguo, la venganza privada prevaleció sobre otros sistemas; la víctima de un delito tiene derecho a causar otro daño al victimario y la primera limitación a la generalidad de la venganza la constituye la ley del talión que evita el exceso del derecho.
Posteriormente aparece la figura de la composición voluntaria, la víctima puede optar por la venganza o por el resarcimiento económico, de esta composición se pasa a la legal, ya la víctima es privada del derecho a la venganza personal y será el funcionario judicial quien determine la pena del victimario.
Por último, el Estado se atribuye la venganza pública al considerar al delito atentatorio al orden público, sin perjuicio del resarcimiento por el daño causado a los particulares.
Fuente: Derecho Romano I y II. Gerardo Ontiveros Paolini. Distribuidora Rikei, C.A., Caracas-Venezuela 2006. pp.183, 184.
Proceso Histórico del Delito.
Como todo país antiguo, la venganza privada prevaleció sobre otros sistemas; la víctima de un delito tiene derecho a causar otro daño al victimario y la primera limitación a la generalidad de la venganza la constituye la ley del talión que evita el exceso del derecho.
Posteriormente aparece la figura de la composición voluntaria, la víctima puede optar por la venganza o por el resarcimiento económico, de esta composición se pasa a la legal, ya la víctima es privada del derecho a la venganza personal y será el funcionario judicial quien determine la pena del victimario.
Por último, el Estado se atribuye la venganza pública al considerar al delito atentatorio al orden público, sin perjuicio del resarcimiento por el daño causado a los particulares.
Fuente: Derecho Romano I y II. Gerardo Ontiveros Paolini. Distribuidora Rikei, C.A., Caracas-Venezuela 2006. pp.183, 184.
Principios
DERECHO PENAL
Principios aplicables en materia de validez espacial de la ley penal
En orden a resolver el problema relativo a la aplicación de la ley penal en el espacio, se han propuesto o enunciado diversos principios que de una u otra manera se reflejan todos en las diversas legislaciones:
A) Principio de la territorialidad. De acuerdo con este principio, la ley penal se aplica dentro del territorio del Estado que la ha dictado, a los hechos punibles cometidos en él, bien sea por nacionales o extranjeros. La eficacia, pues, de la ley penal estaría delimitada por el territorio del Estado.
B) Principio de la personalidad o nacionalidad. Según este principio, por un hecho punible cometido en un determinado lugar se deberá aplicar a su autor la ley de su propio Estado. De esta manera, la ley de su Estado seguiría al individuo dondequiera que se encuentre, en forma de un estatuto personal.
C) Principio real, de defensa o de protección. De conformidad con este principio, la ley penal aplicable a un hecho punible cometido en cualquier lugar sería la ley del Estado cuyos intereses han sido lesionados por el hecho, ya se trate de una ofensa que afecte directa o indirectamente al Estado o que afecte a sus nacionales. Se trataría, en otras palabras, de aplicar la ley del Estado del sujeto pasivo del delito.
D) Principio de la universalidad o de la justicia mundial. Finalmente, de acuerdo con este principio, que encontraría su razón de ser en la comunidad de intereses de orden internacional que son afectados por los hechos punibles, cualquier Estado podría aplicar su ley penal y sancionar los delitos cometidos por cualquier sujeto en cualquier lugar.
Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. pp.65, 66.
Principios aplicables en materia de validez espacial de la ley penal
En orden a resolver el problema relativo a la aplicación de la ley penal en el espacio, se han propuesto o enunciado diversos principios que de una u otra manera se reflejan todos en las diversas legislaciones:
A) Principio de la territorialidad. De acuerdo con este principio, la ley penal se aplica dentro del territorio del Estado que la ha dictado, a los hechos punibles cometidos en él, bien sea por nacionales o extranjeros. La eficacia, pues, de la ley penal estaría delimitada por el territorio del Estado.
B) Principio de la personalidad o nacionalidad. Según este principio, por un hecho punible cometido en un determinado lugar se deberá aplicar a su autor la ley de su propio Estado. De esta manera, la ley de su Estado seguiría al individuo dondequiera que se encuentre, en forma de un estatuto personal.
C) Principio real, de defensa o de protección. De conformidad con este principio, la ley penal aplicable a un hecho punible cometido en cualquier lugar sería la ley del Estado cuyos intereses han sido lesionados por el hecho, ya se trate de una ofensa que afecte directa o indirectamente al Estado o que afecte a sus nacionales. Se trataría, en otras palabras, de aplicar la ley del Estado del sujeto pasivo del delito.
D) Principio de la universalidad o de la justicia mundial. Finalmente, de acuerdo con este principio, que encontraría su razón de ser en la comunidad de intereses de orden internacional que son afectados por los hechos punibles, cualquier Estado podría aplicar su ley penal y sancionar los delitos cometidos por cualquier sujeto en cualquier lugar.
Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. pp.65, 66.
Atribuciones
DERECHO PROCESAL PENAL
LIBRO FINAL
TÍTULO I
DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES, DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA
PARA LA ACTUACIÓN EN
EL PROCESO PENAL
Capítulo I
De los Órganos Jurisdiccionales Penales
Artículo 508. El Juez presidente o Jueza presidenta del Circuito, sin interferir en la autonomía y jerarquía de los jueces o juezas, tendrá las atribuciones administrativas siguientes:
1. Supervisar la administración del Circuito y proponer el nombramiento del personal auxiliar.
2. Dirigirse a los jueces o juezas del Circuito sólo a fines administrativos.
3. Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de causas, a fin de asegurar su equidad.
4. Coordinar las relaciones del Circuito con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
5. Representar al Circuito ante las instituciones públicas.
6. Las demás que le sean asignadas en este Código, las leyes y por el Tribunal Supremo de Justicia.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
3 de febrero de 2015
Elementos
ELEMENTOS SUBJETIVOS DE JUSTIFICACIÓN
Las causas de justificación tienen elementos objetivos y subjetivos. Para justificar una acción típica no basta con que se dé objetivamente la acción justificante, sino que es precio, además, que el autor conozca esa situación e, incluso, cuando así se exija, que tenga las tendencias subjetivas especiales que exige la ley para justificar su acción.
Solo puede actuar en Legítima Defensa quien sabe que se está defendiendo.
En el estado de necesidad exige que el autor actúe "impulsado por un estado de necesidad" y "para evitar un mal propio o ajeno"; si falta alguno de estos elementos subjetivos, el acto no queda justificado, a pesar de que objetivamente se den los presupuestos objetivos de una causa de justificación.
Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. pp.73, 74.
Las causas de justificación tienen elementos objetivos y subjetivos. Para justificar una acción típica no basta con que se dé objetivamente la acción justificante, sino que es precio, además, que el autor conozca esa situación e, incluso, cuando así se exija, que tenga las tendencias subjetivas especiales que exige la ley para justificar su acción.
Solo puede actuar en Legítima Defensa quien sabe que se está defendiendo.
En el estado de necesidad exige que el autor actúe "impulsado por un estado de necesidad" y "para evitar un mal propio o ajeno"; si falta alguno de estos elementos subjetivos, el acto no queda justificado, a pesar de que objetivamente se den los presupuestos objetivos de una causa de justificación.
Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. pp.73, 74.
Revocatoria
DERECHO PROCESAL
PENAL
LIBRO V
DE LA
EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA
Capítulo II
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS
ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA
PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL
ESTUDIO
REVOCATORIA
Artículo 500. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se
revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de
una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La
revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a
solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de
la víctima del nuevo delito cometido.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078
Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Femicidios A
DERECHO PENAL
Capítulo VI
De los delitos
Artículo 58. Femicidios Agravados
Serán sancionados con pena de veintiocho a treinta años de prisión, los casos agravados de femicidio que se enumeran a continuación:
1. Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima una relación conyugal, unión estable de hecho o una relación de afectividad, con o sin convivencia.
2. Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima una relación laboral, académica, profesional, que implique confianza, subordinación o superioridad.
3. Cuando el acto se haya cometido en menosprecio del cuerpo de la víctima o para la satisfacción de instintos sexuales.
4. Cuando el acto se haya cometido en la trata de mujeres, niñas y adolescentes o redes de delincuencia organizada.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
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