13 de febrero de 2015

343 CP

LIBRO SEGUNDO
De las diversas especies de delito

TÍTULO VII
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

CAPÍTULO I
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común

Art. 343 Código Penal. INCENDIO INTENCIONAL
El que haya incendiado algún edificio u otras construcciones, productos del suelo aún no recogidos o amontonados, o depósitos de materias combustibles, será penado con presidio de tres a seis años.

Si el incendio se hubiere causado en edificios destinados a la habitación o en edificios públicos o destinados a uso público, a una empresa de utilidad pública o plantas industriales, al ejercicio de un culto, a almacenes o depósitos de efectos industriales o agrícolas, de mercaderías, de materias primas inflamables o explosivas o de materias de minas, vías férreas, fosos, arsenales o astilleros, el presidio será por tiempo de cuatro a ocho años.

En la misma pena incurrirá quien por otros medios causare daños graves a edificios u otras instalaciones industriales o comerciales.

El que haya dañado los medios empleados para la transmisión de energía eléctrica, o de gas o quien haya ocasionado la interrupción de su suministro, será penado con prisión de dos a seis años.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005. 

473 CP

LIBRO SEGUNDO
De las diversas especies de delito

TÍTULO X
De los delitos contra la propiedad

CAPÍTULO VII
De los daños

Art. 473 Código Penal. DAÑOS GENÉRICOS
El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses.

La prisión será de cuarenta y cinco días a dieciocho meses, si el hecho se hubiere cometido con alguna de las circunstancias siguientes:

1. Por venganza contra algún funcionario público, a causa de sus funciones.

2. Por medio de violencias contras las personas, o por alguno de los medios indicados en los numerales 4 y 5 del artículo 453.

3. En los edificios públicos o en los destinados a algún uso público, a utilidad pública o al ejercicio de un culto; o en edificios u obra de la especie indicada en el artículo 349, o en los monumentos públicos, los cementerios o sus dependencias.

4. En diques, terraplenes u otras obras destinadas a la reparación de un desastre público o en los aparatos y señales de algún servicio público.

5. En los canales, esclusas y otras obras destinadas a la irrigación.

6. En las plantaciones de caña de azúcar, de café, cacao, de árboles o arbustos frutales o sementeras de frutos menores.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005. 

407 CP

LIBRO SEGUNDO
De las diversas especies de delito

TÍTULO IX
De los delitos contra las personas

CAPÍTULO I
Del homicidio

Art. 407 Código Penal. AGRAVANTES. PARENTESCO

La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de veinte años a veinticinco años de presidio:

1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.

2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o Fiscal General o Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005. 

406 CP

LIBRO SEGUNDO
De las diversas especies de delito

TÍTULO IX
De los delitos contra las personas

CAPÍTULO I
Del homicidio

Art. 406 Código Penal. HOMICIDIO CALIFICADO
En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:

a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge.

b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerza interinamente las funciones de dicho cargo.

Nota. El Fiscal del Ministerio Público puede precalificar "homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles", de conformidad con el 406.2 del Código Penal.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.

Historia Armas II

ARMAS DE FUEGO

Capítulo I.

HISTORIA DE LAS ARMAS INDIVIDUALES

PRIMER PERÍODO.

La Tercera Etapa principia cuando nuestro hombre asocia la piedra al palo, dando creación a un arma más compuesta o armas propiamente dichas; como el hacha, el mazo, etc. que junto con las ya existentes como el cuchillo y la lanza, llega al arco y la flecha (10,000 Años A. C.) siendo entonces que nuestro ciudadano guerrero estaba en condiciones de enfrentar a cualquier tipo de adversario. 


Cabe aclarar que desde mediados del primer período nace el arma defensiva, el escudo, para protegerse de las armas arrojadizas.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.6, 7.

008610


NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1°. Objeto. La presente normativa tiene como objeto regular la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, dentro del desarrollo de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia a la protección de los derechos humanos.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

Prostitución

DERECHO PENAL

Capítulo VI
De los delitos

Prostitución Forzada

Artículo 46. Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.