24 de julio de 2015

Paquete Chileno

PAQUETE CHILENO

¿Cómo es el 'paquete chileno'?

El truco funciona así: los delincuentes dejan caer en la calle, cerca de la víctima, un paquete que parece contener un fajo de billetes, pero que en realidad es un atado de recortes de papel periódico. En el extremo sí hay un billete verdadero, casi siempre de alta denominación, lo que crea la ficción de que los demás papeles son iguales.

El delincuente llama a la víctima y le dice que el paquete se le acabó de caer. En la mayoría de los casos, quien ha hecho el retiro del banco reconoce que el fajo no es suyo, por lo que el estafador le propone que vayan a una cafetería u otro establecimiento público para repartir el dinero que se acaban de encontrar.

Ya en el local, el delincuente aparenta premura y le dice a su víctima que no hay necesidad de destapar por completo el paquete, que le dé lo que tenga en la billetera, lo que acabó de retirar del banco, o incluso las joyas que lleve puestas, y a cambio él le entregará todo el paquete.

Hecho el 'negocio', el estafador toma su camino y la víctima, cuando cree que está sola, destapa el paquete y se da cuenta de que son trozos de papel. El delito se ha consumado.

"Las organizaciones delictivas ponen delincuentes en los bancos como si fueran clientes y ellos detectan quiénes van a realizar alguna transacción, especialmente el retiro de dinero. Cuando esta persona retira el dinero, ya está 'marcada' por uno de los miembros de la banda que está en el interior del banco" 

Fuente: http://www.elpais.com.co/elpais/judicial/noticias/como-estafa-paquete-chileno-enterese-y-evite-caer-ella-este-fin-ano

Asalto a Taxi

DERECHO PENAL

DELITO DE ASALTO A TAXI

(…) Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez años a dieciséis años. (…)

Fuente: Art. 357 Código Penal.

23 de julio de 2015

Armas-III

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo III

REGLAS DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LAS ARMAS DE FUEGO

XXIII. Debes estar siempre AL PENDIENTE DE LOS MOVIMIENTOS de tus compañeros, dentro del radio de acción de tu propia visual.

XXIV. Al término de un problema, respira profundamente las veces que creas conveniente para aliviar la tensión nerviosa, a continuación y con precaución, efectúa las maniobras necesarias para RETIRAR el cartucho que quedó en la recámara.

RECUERDA: Las armas son como las mujeres; bonitas y caprichosas, no juegues con ellas ni te confíes ¡MATAN!

Estas reglas no te harán un experto en el manejo de las armas, pero te darán seguridad y confianza dentro y fuera de tu trabajo.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.39.

22 de julio de 2015

Albacea

Es la persona que se encarga de cumplir la última voluntad del difunto y de custodiar sus bienes hasta que se repartan entre los herederos.

Necrodactilia

Es la reseña decadactilar postmortem que se le realiza a los cadáveres. Técnica de toma de huellas en cadáveres.

21 de julio de 2015

Arrebato

ARREBATO O INTENSO DOLOR

Se define según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, vemos la definición de arrebatar: Quitar o llevar tras  si con violencia y fuerza/ sacar de sí, conmover poderosamente excitando alguna pasión o efecto/ Arrobar el espíritu/ enfurecer, dejarse llevar de alguna pasión y especialmente de la ira.

Cabanellas lo define, como furia, enajenamiento causado por la violencia personal, que se traduce en una explosión de ira y en sed de venganza.

Desde el punto de vista penal: El arrebato, entendido como la conmoción del espíritu que nubla en parte la conciencia y origina un ímpetu corporal que no mide las consecuencias de los actos, ni en la exposición propia ni en el daño de la víctima, motivo por el cual hay diversos códigos penales que consideran  (el arrebato o la obcecación) como circunstancias atenuantes. En algún ordenamiento legal, como el argentino, viene a expresar lo mismo, pero en palabras distintas (emoción violenta).
           
Existen tratadistas que sostienen una postura en contra de la equiparación entre arrebato y obcecación, por lo tanto sostienen que se trata de dos atenuantes distintas: Arrebato; se traduce como momento de furia. Obcecación: ofuscación tenaz y persistente.

En el arrebato imperceptible, el sujeto activo puede darse cuenta que se hace mal, pero no puede dominarse. El obcecado suele creer que procede con derecho y hasta con benignidad relativa.

Posición doctrinal sobre el Arrebato: Arrebatarse: ((Dejarse llevar por alguna, pasión especialmente la ira o la venganza)). La causa del arrebato ha de ser justa, ilícita, legítima y el agravio reciente o inmediato, saber o constituir grave afrenta o humillación. No bastan los resentimientos anteriores entre el casado y el ofendido, los estímulos han de proceder de causas extrañas al agente activo del delito y no confrontan un hecho inmoral o injusto; no se admite, cuando lo provoque una ley o una orden que haya de ser aceptada: ni si el arrebato se ha aplicado por pasión como producto del juego. 

20 de julio de 2015

Penal-VI

LAPSO PARA DESESTIMAR UNA DENUNCIA

Treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia. 283 Código Orgánico Procesal Penal.

ARCHIVO FISCAL

Es un acto conclusivo que lo decreta el fiscal del Ministerio Público cuando el resultado de la investigación es insuficiente para acusar. El caso puede reabrirse cuando surjan nuevos elementos de convicción. 297 Código Orgánico Procesal Penal.