23 de agosto de 2015

TSJ-XXXI

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Terrorismo - Negativa del derecho al asilo o refugio.

A los autores o indiciados o sospechosos de hechos delictivos calificables y calificados como TERRORISMO, no se les debe conceder el derecho al asilo o refugio cuando se les acusa, con sólidos fundamentos, de cometer actos que no sólo perturbaron el orden de un Estado determinado, sino el de todas las naciones civilizadas.

TSJ-XXX

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Delito de Rebelión - Delito político.

la Sala Penal aclara que el delito de REBELIÓN es político por antonomasia.


ANTONOMASIA

antonomasia.
(Del lat. antonomasĭa, y este del gr. ἀντονομασία).
1. f. Ret. Sinécdoque que consiste en poner el nombre apelativo por el propio, o el propio por el apelativo; p. ej., el Apóstol, por San Pablo; un Nerón, por un hombre cruel.
por ~.
1. loc. adv. Denota que a una persona o cosa le conviene el nombre apelativo con que se la designa, por ser, entre todas las de su clase, la más importante, conocida o característica.

Fuente: Real Academia Española.

TSJ-XXIX

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: El terrorismo da lugar a la extradición por no ser delito político.

El TERRORISMO está constituido por una serie de conductas de atroz inhumanidad, que no son delitos políticos y que por esto siempre deben dar lugar a la extradición: es inadmisible que baste un móvil político para justificar cualquier clase de crimen. El fin político no debe justificar ciertos medios de lucha. Los delitos políticos, como idealistas que son o debieran ser, son refractarios a los crímenes más graves y aunque tengan una finalidad política o sus autores la pretextaran: predominaría el carácter de delito común por la teoría de la preponderancia y no hay lugar a inmunidad internacional alguna.

TSJ-XXVIII

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: El terrorismo indiscriminador - Concepto - Delito de lesa humanidad - No merece el beneficio del delito político puro o idealista.

el TERRORISMO indiscriminador, esto es, aquel que no es selectivo al escoger sus blancos y ex profeso ataca inocentes.

El TERRORISMO, y máxime el TERRORISMO indiscriminador, desconoce las prescripciones del Derecho Penal humanitario, hace peligrar vidas humanas inocentes y muchas veces las aniquila, por lo que atenaza las libertades esenciales y yugula los derechos humanos, por todo lo cual violenta la paz social e impide la convivencia humana al lesionar las instituciones sociales fundamentales, por lo que es un delito de lesa humanidad o delicta iuris gentium y no merece el beneficio del delito político puro o idealista.

TSJ-XXVII

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Diferencia entre delitos políticos y delitos sociales.

Delitos políticos son los que afectan la organización e intereses de un Estado. Delitos sociales son los que afectan la paz social, la convivencia humana y las instituciones sociales fundamentales, por lo que van contra la humanidad y en consecuencia contra todos los Estados.

TSJ-XXVI

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Los alzados en armas deben ser tratados como prisioneros de guerra.

los alzados en armas no deben ser llamados delincuentes ni sus actos delito, por cuanto le son aplicables las leyes de guerra y deben ser tratados como prisioneros de guerra.


TSJ-XXV

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Delito de rebelión - Derecho de rebelión.

El delito de rebelión consiste en la desobediencia a un gobierno legítimo. La complicación surge debido a lo discutible del concepto de legitimidad, que varía según las ideologías y las realidades. Existe sin duda el ius rebelium o derecho de rebelión; pero está supeditado a varias condiciones, una de las cuales es que existan fundadas posibilidades de éxito y haya proporción entre los daños que se causarán con la acción insurreccional y los supuestos beneficios que se lograrán.