4 de octubre de 2015

Trib. Competente

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-1325 N° de Sentencia: 1599
Tema: Apropiación indebida
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tribunales competentes para conocer el delito de Apropiación Indebida Calificada.

La competencia para el conocimiento de la causa por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, corresponde a un Tribunal Mixto de la antes citada Circunscripción Judicial, en virtud de lo dispuesto por el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que dichos tribunales conocen de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite superior hasta un máximo de dieciséis años.

INTERPOL 04-10-2015

ASISTENCIA JURÍDICA A TRAVÉS DE INTERPOL

Otra forma de cooperación judicial internacional se logra a través de la Organización Internacional de Policía Criminal, cuya sede se halla en Francia, mejor conocida por sus siglas INTERPOL.

Se trata de la mayor organización de policía internacional, cuenta con 190 países miembros. Creada en 1923, con el nombre de Comisión Internacional de Policía Criminal (ICPC), con sede en Viena (Austria). Sus estatutos fueron modernizados en 1956, fecha a partir de la cual tiene su actual nombre. Su misión es apoyar y ayudar a todas las organizaciones, autoridades y servicios que se dedican a prevenir o combatir la delincuencia internacional.

Fuente: El Procedimiento de Extradición. Vol. X. Derecho Procesal Penal. Editorial Atenea. Freddy Zambrano. P.140.

Imp. Pública

Tribunal Supremo de Justicia

Imputación Pública

…la imputación pública del artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser tenida como tal, hasta que en alguna forma el Ministerio Público lo señale como tal imputado mediante un acto de procedimiento, que mal puede ser el auto de inicio de la investigación que se decretó porque el imputado públicamente solicite se le investigue. Esta es su voluntad, mas no la del órgano encargado  de la persecución penal que es la determinante.

Fuente: Sentencia No. 1636, Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia, 17 de julio, año 2002: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/1636-170702-02-1205-02-1255%20.HTM

Elementos A. I.

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0196 N° de Sentencia: 572
Tema: Apropiación indebida
Materia: Derecho Penal
Asunto: Elementos que definen el delito de apropiación indebida

La doctrina de la Sala ha establecido que los elementos esenciales que definen el delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 468 del Código Penal son: “a) que el agente se apropie de una cosa; b) que la apropiación sea en beneficio propio o de otra persona; c) que se trate de una cosa ajena que se hubiese confiado o entregado por cualquier título; d) que este comporte la obligación de restituir la cosa o de hacer de ella un uso determinado. Habrá apropiación indebida calificada, según el artículo 470 ibidem, cuando los objetos apropiados hayan sido confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del deposito necesario”.

Penalidad

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-0753 N° de Sentencia: 950
Tema: Aplicación de Penas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Penalidad imponible.

Existen reglas rectoras en el proceso de creación o formulación de tipos penales para predeterminar la penalidad imponible. Ellas deben ser analizadas por los rectores de la justicia al momento de interpretar y aplicar al caso concreto una pena y un cálculo de la misma, acorde con todo el conjunto de aspectos implicados.

37 C. P.

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-0753 N° de Sentencia: 950
Tema: Aplicación de Penas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Análisis del art. 37 C.P. Cálculo de Penas.

La disposición comentada autoriza al Juez para subir o para bajar en el escalafón de la pena desde ese término medio hasta el máximo, o hasta el mínimo; si a su juicio, las circunstancias agravantes pesan más que las atenuantes, impone más de la mitad de la pena señalada; si las atenuantes son de mayor entidad que las agravantes, rebaja; y si son iguales, pone el término medio. Eso es prudencial y queda sometido al recto criterio del Juzgador, para que aumente o disminuya la pena, sin incurrir en injusticia y con la proporción debida.

3 de octubre de 2015

Término Medio

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-1479 N° de Sentencia: 0143
Tema: Aplicación de Penas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Término Medio de la Pena - Circunstancias Atenuantes u Agravantes

En atención a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto.