18 de junio de 2016

18-06-2016 Pruebas (22)

Frase reflexiva:
La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 1 LA PRUEBA EN GENERAL. Noción de prueba. Definiciones. Fuentes legales.

434.-

"Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después..."

La consecuencia jurídica procesal es que no se admite la demanda.

Se está refiriendo a los instrumentos públicos o privados.

Se promueve con el libelo de la demanda, si no, no lo admite después.

435.-

"Los instrumentos públicos que no sea obligatorio presentar con la demanda, ya por no estar fundada en ellos la misma, ya por la excepción que hace el artículo 434, podrán producirse en todo tiempo, hasta los últimos informes."

Instrumento público = Un instrumento debidamente protocolizado en una oficina de registro.

Presentar, producir = Promover mdp.

En 1era instancia los instrumentos públicos se pueden producir en cualquier estado y grado de la causa hasta los últimos informes. (Etapa de valoración)

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La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat

18-06-2016 Pruebas (21)

Frase reflexiva:
La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 1 LA PRUEBA EN GENERAL. Noción de prueba. Definiciones. Fuentes legales.

405.-

"Las posiciones sólo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia."

Se pueden promover posiciones juradas solicitándose al tribunal cuando se redacte el libelo de la demanda, y se pide que sean evacuadas en una etapa específica.

Las posiciones juradas deben evacuarse desde el día de la contestación de la demanda. Si se pueden evacuar el día de la contestación de la demanda, es porque el mdp fue promovido con la contestación de la demanda.

Nota.- De las posiciones juradas se extrae una confesión; eso es una prueba privilegiada en el proceso.

Efectuarse = Evacuarse

520.-

"En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.

Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.

Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514."

En 2da instancia se pueden promover esos medios de pruebas: instrumentos públicos, posiciones juradas y juramento decisorio.

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La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat

18-06-2016 Pruebas (20)

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La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 1 LA PRUEBA EN GENERAL. Noción de prueba. Definiciones. Fuentes legales.

7) Principio de preclusión de la prueba judicial / 396, 405, 520, 435, 340. 6, 434, 401, 514 CPC.-

Preclusión: los actos procesales tienen su tiempo específicos, prefijados por el legislador.

Preclusión: la prueba es valorada en la oportunidad de dictar sentencia.

Si no se promueve el mdp no se puede evacuar porque no se ha presentado al juez. Luego de la finalización de la contestación de la demanda los hechos deben quedar controvertidos.

Esa no es la única etapa prefijada por el legislador para promover el mdp.

Etapa excepcional para promover mdp:

"340.-

El libelo de la demanda deberá expresar:

... 6.  Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo..."

La pretensión que deducimos nos insta a promover el mdp, y no estamos persuadidos de la posición que asuma el demandado cuando conteste.

Si el demandante no promueve el instrumento fundamental de la demanda, el juez no admite la demanda.

Nota.- El instrumento fundamental de la demanda en un divorcio es el acta de matrimonio.

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18-06-2016 Pruebas (19)

Frase reflexiva:
La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 1 LA PRUEBA EN GENERAL. Noción de prueba. Definiciones. Fuentes legales.

6) Principio de la formalidad de la prueba judicial / 2, 26, 257 CRBV.-

Este principio se debe cumplir con mucho hincapié.

Cuando se presentan los medios de pruebas se deben presentar a través de un escrito, no de una diligencia.

Por Jurisprudencia se establece que se debe apostillar el mdp; la parte promovente debe especificar el hecho que pretende demostrar con el mdp.

De alguna manera se le tiene que facilitar la situación a la parte contraria para que se oponga al mdp promovido por su contraparte.

Artículo 2. "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político."

Artículo 26. "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente."

Artículo 257. "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales."

Nota.- El escrito de promoción de mdp de las posiciones juradas, tiene que llevar una nomenclatura especial que manifieste la disposición de la parte contraria a absolver posiciones juradas.

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18-06-2016 Pruebas (18)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 1 LA PRUEBA EN GENERAL. Noción de prueba. Definiciones. Fuentes legales.

5) Principio de publicidad de l a prueba / 110 CPC.-

Los actos de un expediente son públicos tanto para los intervinientes en el proceso como para cualquier otro interesado, salvo los casos donde se deben hacer reservas de las actas del expediente; esto último lo determina la ley.

La publicidad involucra que las parte debe enterarse del medio de prueba promovido por la parte contraria y el hecho que pretende demostrar.

Este principio se quebranta en la etapa de promoción, que es la etapa que transcurre bajo estricta reserva.

110 CPC.-

"El Secretario deberá facilitar a las partes, cuando lo soliciten, el expediente de la causa para imponerse de cualquier solicitud hecha o providencia dictada, debiendo reservar únicamente los escritos de promoción de pruebas, pero sólo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

La misma obligación tiene el Secretario respecto de los terceros o extraños a la causa, a menos que se le haya mandado a reservar por causa de decencia pública.

Si los interesados en un proceso solicitaren a la vez que se les permita examinar el expediente o tomar notas, el Secretario distribuirá en proporción el tiempo destinado al efecto."

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18-06-2016 Pruebas (17)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 1 LA PRUEBA EN GENERAL. Noción de prueba. Definiciones. Fuentes legales.

Capítulo 2: Ej.: medio de prueba testimonial: allí se dice que se promueve en calidad de testigo a tal persona y se pretende demostrar el hecho controvertido tal. Cuando se conozca el escrito de promoción de mdp de la parte contraria, se verá si se opone o si se contradice el hecho que se pretende demostrar con ese mdp.

Se promueven medios de pruebas porque los hechos están controvertidos.

Cuando se vea el escrito del mdp, se puede:

1) Visualizar si se opone al mdp o la parte puede oponerse al hecho que se pretende demostrar con ese mdp; o

3) La parte también puede convenir en algunos, uno o todos los hechos controvertidos;

4) Se puede guardar silencio, y cuando se guarda silencio, los hechos mantienen su carácter de controvertidos y continua el recorrido probatorio.

397 CPC.-

* Cada parte deberá expresar si conviene en uno, algunos o todos los hechos que trata de probar su contraparte. El juez los fijará en el auto de admisión.

Esos hechos salen del debate probatorio.

* La ilegalidad es una de las tantas razones para oponerse al mdp, porque es un mdp que no está previsto en la ley. No es la única.

* Impertinentes.- Es una de las tantas razones para oponerse al hecho que se pretende demostrar.

En la etapa de evacuación también se manifiesta el principio de contradicción; se debe controla el mdp. Cuando se re-pregunta al testigo, eso es controlar el mdp de la contraparte.

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18-06-2016 Pruebas (16)

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La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 1 LA PRUEBA EN GENERAL. Noción de prueba. Definiciones. Fuentes legales.

4) Principio de contradicción y control de la prueba.-

397 CPC.- "Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.

Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes."

Para dar cumplimiento a la garantía constitucional del derecho a la defensa, no basta solamente con citar.

La sub etapa de promoción del mdp, comprende 15 días; allí las partes pueden promover sus medios de pruebas, y la parte contraria no puede conocer lo promovido por la otra hasta que venzan los 15 días. Los escritos de promoción de medios de pruebas son resguardados por parte del secretario del tribunal.

Cuando vence el día 15, al día siguiente se da a conocer el escrito de promoción de medios de pruebas.

El secretario del tribunal ordena al alguacil anexar los escritos de promoción de medios de pruebas al expediente, porque vendrá la otra parte a enterarse del mdp que promovió su contraparte; y de los hechos controvertidos también se enterará.

Frase reflexiva:
La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat