23 de enero de 2017

23/01/2017 Civil III [18]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles

2) Bienes inmuebles por su destinación: Están contemplados en el artículo 528 y 529 del C.C, que manifiestan lo siguiente:

- Art. 528 C.C: “Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como:

Los animales destinados a su labranza;

Los instrumentos rurales;

Las simientes;

Los forrajes y abonos;                                              

Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles;

Los viveros de animales

Como podemos apreciar en el artículo anterior (Art. 528 C.C), los bienes inmuebles para su destinación, son aquellos donde el propietario es dueño, tanto del bien mueble como inmueble.

El mismo propietario coloca en el suelo (que también es de él), cosas para su uso, beneficio y cultivo.

* Nota: Los animales son bienes inmuebles por su naturaleza y por su destinación.

* Nota: Un tractor es un bien mueble, ya que como sabemos, se puede mover de un lugar a otro. Pero si el mencionado tractor, se lleva a un fundo con fines agrícolas para cumplir un determinado servicio, dejaría de ser un bien mueble, para convertirse en un bien inmueble; ya que estaría prestando un servicio al fundo, que como igualmente sabemos, es un bien inmueble.

El tractor pasa de ser un bien mueble, para convertirse en un bien inmueble, ya que estaría prestando un servicio al fundo agrícola, es decir, está cumpliendo una función.

- Las simientes, están destinados a la agricultura cumpliendo fines agrícolas o pecuarios. Por esa razón son considerados bienes inmuebles por su destinación.

- Las prensas, cumplen funciones industriales, por esa razón se le consideran bienes inmuebles por su destinación.

Nota: Cuando se cumple con un servicio o un fin, se colocará en la categoría de bienes inmuebles por su destinación. Debe de existir igualmente una relación de causalidad.

Nota: El bien mueble, cumple unos fines específicos.

Nota: Las cerámicas son bienes inmuebles por su destinación.

- Art. 529 C.C: “Son también inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.

En el anterior artículo, se puede evidenciar, que el bien será inmueble por su destinación, en donde se tendrá que permanecer en él constantemente.
                                        
La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

23/01/2017 Civil III [17]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles

1) Bienes inmuebles por su naturaleza: El artículo 527 del Código Civil, los enumera:

Son inmuebles por su naturaleza:

Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.

Se consideran también inmuebles:

Los árboles mientras no hayan sido derribados;

Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo;

Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos;

Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;

Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan. (Art. 527 C.C)

Podemos evidenciar, en el anterior artículo, que son bienes inmuebles por su naturaleza:

- Los terrenos: Cuando se habla de terreno, se habla en lo que implica la propiedad interna y la superficie. Se es propietario, tanto del supra-suelo como del suelo, es decir, de lo que está arriba y debajo.

* Nota: La propiedad del supra-suelo existe, porque se puede construir hacía arriba, y, en consecuencia, somos propietarios de lo que está arriba. Con las restricciones establecidas en la ley.

- Las minas: Todo lo que esté dentro de la mina es un bien inmueble. Cuando se extrae lo que esté adentro de esa mina, deja de ser inmueble, y pasa hacer un bien mueble.

- Edificios: Todo lo que se refiere a edificaciones, puentes, palafitos, piaras, sótanos, casas, etc.; es decir, algo que esté construido encima del suelo; es un bien inmueble.

* Nota: La fijeza al suelo y su naturaleza, establece un bien inmueble.

* Nota: Tengamos en consideración, que las puertas y ventanas, son bienes inmuebles por su naturaleza, ya que las mismas, forman parte de una estructura, de un bien inmueble.  

- Los árboles igualmente, son considerados bienes inmuebles, mientras no hayan sido derribados.

- Los frutos del suelo (los minerales) y de los árboles, igualmente se consideran bienes inmuebles, en tanto no hayan sido cosechados o separados del suelo.

- Los hatos, rebaños, y todo aquel conjunto de animales, que por su naturaleza son muebles, pasan hacer inmuebles.

* Nota: Cuando se tiene una hacienda o fundo, todos esos animales que están allí, junto con la hacienda, forman una unidad jurídica. Si se llegasen a separar los animales de esa hacienda o fundo, pasarían de ser bienes inmuebles (se les llama bienes inmuebles, por su incorporación al fundo) a bienes muebles.

* Nota: Los animales por disposición legal, son bienes inmuebles.

- Las lagunas se consideran bienes inmuebles (por su naturaleza), por la fijeza que tienen a su suelo, a su cauce (la corriente permanece en forma continua); ya sea hecho por el hombre o hecho natural.

- Los acueductos, se consideran bienes inmuebles por su naturaleza, porque forman parte del edificio y hacen parte de él.

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

23/01/2017 Civil III [16]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles

Los Bienes Muebles e Inmuebles en el Derecho Venezolano

a) Criterio de distinción entre muebles e inmuebles: La distinción entre los bienes muebles e inmuebles, versa en la susceptibilidad de movimiento, ya que los 1eros (muebles) se pueden desplazar de un lugar a otro, es decir, los cuerpos móviles que pueden transportarse de un sitio a otro, por su propia fuerza como los animales, o también movidos por una fuerza exterior. Y los 2dos (inmuebles) no se pueden desplazar de un lugar a otro, por consecuencia de su adherencia a la tierra y su ubicación fija, como los edificios, los terrenos, entre otros.

Entre los artículos del Código Civil, con relación a los bienes muebles e inmuebles, se destacan los siguientes:

- Art. 525 C.C: “Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles.

Podemos evidenciar en el anterior artículo, que toda aquella cosa que puede ser objeto de propiedad pública o privada, son bienes muebles o inmuebles.

b) Clasificación de los bienes inmuebles: El artículo 526 del nuestro Código Civil, enumera las diversas clases de bienes inmuebles:

Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren. (Art. 526 C.C)

Podemos evidenciar en el artículo anterior, que hay 3 clases o categorías de bienes inmuebles, que son:

1) Por su naturaleza; 2) Por su destinación; y

3) Por el objeto a que se refieren.

Las 2 primeras categorías que cita el 526 del Código Civil, se refieren a bienes corpóreos o corporales, y la última, está constituida por bienes incorporales.

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

23/01/2017 Heridas

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Heridas

El Diccionario de términos médicos define a la herida como: “la solución de continuidad en las partes blandas”. Desde un punto de vista simple, esto ocurre cuando la piel se abre por un efecto externo.

Fundamentalmente existe dos tipos de heridas, las que se producen por arma blanca, y las que se originan por proyectil de arma de fuego.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. p. 100.

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

23/01/2017 Muertes

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Tipos de muerte

Muerte natural. La que resulta por el debilitamiento progresivo de todas las funciones vitales.

Muerte local. La que ocurre en una parte del cuerpo.

Muerte aparente. Es aquella en que hay inconsciencia e inmovilidad con aparente detención de la circulación y de la respiración.

Muerte real. También conocida como “somática”, es aquella que tiene lugar cuando la circulación, la respiración y el sistema nervioso dejan de funcionar definitivamente.

Muerte súbita. Deceso instantáneo que sorprende a un individuo en aparente buen estado de salud.

Muerte repentina. La que ocurre inesperadamente en un individuo que padece una enfermedad aguda o crónica, cuyo desenlace fatal era de esperar.

Muerte violenta. Es la que se origina por una causa accidental, suicida u homicida. En este tipo de muerte debe existir una denuncia ante la autoridad judicial, y la necropsia de ley para poder determinar la causa del deceso. No debe excluirse que cualquier tipo de muerte pueda ser causal de necropsia médico-legal o de la necropsia clínica.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. pp. 78, 80.

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

23/01/2017 DD. HH [7]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES
Y SERVIDORAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS

Función Pública
Artículo 6°. Estas Normas Básicas de Actuación deberán incluirse dentro de los procesos de ingreso, formación continua y ascenso de los servidores públicos y servidoras públicas.

Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de este Decreto, deberán dictarse cursos de formación para los servidores públicos y servidoras públicas de las oficinas de atención al ciudadano de los órganos y entes del Estado, sobre el contenido y aplicación de las Normas Básicas de Actuación en materia de derechos humanos.

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

23/01/2017 Interrogatorios [5]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal

- Catecismo de la investigación: qué, cómo, quién, dónde, por qué. Permiten establecer complementos circunstanciales.

- Puntos en los que debe versar la entrevista: asunto (de qué), fecha (cuándo), lugar (dónde), circunstancias (cómo), elementos utilizados (con qué), personas (quién), motivo (por qué).

- Delimitar la investigación penal.

- El móvil es la motivación del sujeto.

- El órgano policial no le puede tomar entrevista al investigado.

- La entrevista es importante porque ayuda a obtener información.

- Hay que validar la entrevista. La validación se hace a través de criterios, tales como: testimonial, criminalístico, investigativo, de medicina, ciencias forenses, entre otros.

Fuente de la información:
Taller Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo