25 de enero de 2017

25/01/2017 Impugnación

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Medios de Impugnación en Materia Penal

Contenido programático:

- Régimen de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal.

- El recurso de revocación.

- El recurso de apelación de autos.

- La apelación de la sentencia definitiva.

- El recurso de casación.

- El recurso de revisión.

- La acción de amparo.

Fuente de la información:
Curso Medios de Impugnación en Materia Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

25/01/2017 Identikit

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

EL RETRATO HABLADO

El retrato hablado es el que se consigue con la descripción visual de un sujeto, la cual es interpretada por un dibujante, aunque hoy día se puede llevar a cabo mediante la utilización de un programa de cómputo denominado Identikit.

Para obtener los mejores resultados al elaborar un retrato hablado, se deben describir todas las características morfológicas del rostro, así como su tamaño y color.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. p. 118.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

25/01/2017 Interrogatorios [8]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal

- Funciones de la entrevista: facilitar la recolección de información, aclarar dudas, establecer confianza, establecer comunicación, obtener información confiable de forma legal, influir sobre ciertos aspectos de la conducta de la persona.

- El objetivo de la entrevista es enterarse de la verdad; generar información de inteligencia.

- Reglas de la entrevista penal: prepararse bien, apoyarse en documentos.

- Pericia policial.

- Policía preventivo. Policía represivo.

- Tipos de preguntas: abiertas y cerradas.

- Las preguntas abiertas se relacionan con el qué, cómo, por qué, para qué.

Fuente de la información:
Taller Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

25/01/2017 Procesal Penal [48]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

N° de Expediente: 02-0405 N° de Sentencia: 137
Tema: Intimación de honorarios profesionales
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Procedimiento por cobro de honorarios. Juicio autónomo. Susceptible de los recursos tanto de apelación como del extraordinario de casación
Jueves, 10 de abril de 2003

El presente caso trata de un juicio autónomo, por intimación de honorarios profesionales causados en un juicio penal, el cual por su naturaleza debe ser ventilado bajo las normas del Código de Procedimiento Civil, aunque su conocimiento y resolución corresponda, en virtud de la competencia funcional, a la jurisdicción penal.

En este procedimiento por cobro de honorarios, se encuentran definidas dos etapas (declarativa y ejecutiva). La primera llamada a determinar la procedencia o no del derecho al cobro de los honorarios, la cual finaliza con sentencia definitivamente firme sobre el punto planteado. Esta fase del proceso, como bien lo ha señalado, en reiteradas oportunidades, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, es susceptible del recurso ordinario de apelación y hasta del extraordinario de casación, por cuanto la sentencia produce un gravamen irreparable y pone fin al juicio.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

25/01/2017 Desaparición [4]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ARTICULO III
Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.
Los Estados Partes podrán establecer circunstancias atenuantes para los que hubieren participado en actos que constituyan una desaparición forzada cuando contribuyan a la aparición con vida de la víctima o suministren informaciones que permitan esclarecer la desaparición forzada de una persona.

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Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

25/01/2017 Sentencia 746

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

3.  Consta en autos que, el 18 de junio de 2001, el apoderado judicial del accionante de autos, mediante diligencia que está inserta en el folio 84, segunda pieza, de las presentes actuaciones, ha alegado que la actual acción tutelar que él ejerció tiene como objeto la impugnación del auto de apertura a juicio al cual se refiere el artículo 334 (hoy, modificado, 331) del Código Orgánico Procesal Penal, disposición según la cual tal acto procesal es inapelable; que, en consecuencia, la decisión de 23 de mayo de 2001, que dictó la Sala 04 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no guarda relación procesal alguna con el hecho que se señaló como perturbador de los derechos constitucionales de los accionantes que fueron representados por el referido mandatario judicial y, por tanto, a diferencia de lo que expresó el juez presunto agraviante en la presente causa y por el Ministerio Público, nada obsta a la acción de amparo constitucional propuesta.

Al respecto, esta Sala observa:

 

3.1.  Del análisis de contenido del antiguo artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye que en la misma actuación procesal están previstos dos autos o providencias judiciales con contenido y efectos jurídicos manifiestamente distintos. En efecto:

 

3.1.1. Hay una primera providencia que describe el encabezamiento de la preindicada disposición legal, la cual contiene materia de fondo que, de ninguna manera, puede ser calificada como de mero trámite o mera sustanciación, razón por la cual debe estar sometida, necesariamente, al enunciado general de la garantía constitucional de la apelabilidad de las decisiones jurisdiccionales, con base en lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Constitución, así como en instrumentos normativos de Derecho Internacional suscritos y ratificados por la República, como es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (artículo 8.2.h.). La conclusión de que el dispositivo que se comenta forma parte de un pronunciamiento jurisdiccional inapelable, significaría la existencia de una disposición legal que impone un evidente y grave menoscabo del derecho constitucional a la defensa;

3.1.2.  El auto descrito en el segundo párrafo de la precitada disposición legal está referido a previsiones meramente de procedimiento, que no causan ningún tipo de gravamen o perjuicio a las partes; es, en consecuencia, un auto de mero trámite o de mera sustanciación. Y es, por tanto, éste el auto al cual el legislador atribuyó la cualidad de inapelabilidad, por cuanto se trata de un auto de mero trámite que, por tanto, no es susceptible de afectar ni lesionar los derechos e intereses de las partes. Por la misma razón, se concluye que, respecto de dicho auto, tampoco es admisible la acción de amparo constitucional. Así se declara.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
08 de abril de 2002
Sentencia No. 746


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Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

25/01/2017 Civil III [36]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 7 El Derecho de Propiedad

Características del Derecho de Autor

a) Irrenunciable: No puede ser renunciable por parte de los autores.

b) Son perpetuos: Porque a la muerte del autor, se transmite a sus herederos.

c) Hay que registrar: La obra se tiene que registrar, ya que, si no se realiza dicha acción, no podemos reclamar si otra persona realiza la obra.  

d) Pueden ser cedidos: Los derechos de autor pueden ser cedidos a las sociedades, para su comercialización.

e) No se pierden por prescripción extintiva.

2. Propiedad Intelectual: Es cuando la producción e ingenio de las personas, son destinados a la industria.

Al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, ésta guarda una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones, dibujos y modelos industriales.

- Nota: Cuando se cede una marca se cede el lema.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci