13 de mayo de 2017

13/5/2017 Preventivas [5]

La frase del día:
Aquel que conoce a otros, es inteligente; aquel que se conoce a sí mismo, es sabio.Lao-Tse. / ¿Eres sabio o inteligente?

N° de Expediente: CC0811-00 N° de Sentencia: 1045
Tema: Medidas Preventivas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Medidas Preventivas o Cautelares. Juicio Autónomo
Martes, 25 de julio de 2000

el decreto que acuerde medidas preventivas o cautelares constituyen incidencias autónomas; existe una completa independencia en la relación de los respectivos procesos de las medidas preventivas y del juicio principal, hasta el punto de que los actos, sucesos y eventualidades que ocurren en uno, no influyen para nada en el otro, salvo, por supuesto, como aquellos actos que ponen fin a la causa principal (desestimiento, conciliación, perención, prescripción, sentencia definitivamente firme, etc...) cuyas trascendentes consecuencias interesan el fin asegurativo de la medida.

La frase del día:
Aquel que conoce a otros, es inteligente; aquel que se conoce a sí mismo, es sabio.Lao-Tse. / ¿Eres sabio o inteligente?

13/5/2017 Preventivas [4]

La frase del día:
Aquel que conoce a otros, es inteligente; aquel que se conoce a sí mismo, es sabio.Lao-Tse. / ¿Eres sabio o inteligente?

N° de Expediente: CC0811-00 N° de Sentencia: 1045
Tema: Medidas Preventivas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Solicitud de Medida Preventiva
Martes, 25 de julio de 2000

La solicitud de medida preventiva supone la subsecuente sustanciación de un verdadero juicio, en el cual exista una parte demandante, una demanda y una pretensión;...

La frase del día:
Aquel que conoce a otros, es inteligente; aquel que se conoce a sí mismo, es sabio.Lao-Tse. / ¿Eres sabio o inteligente?

12 de mayo de 2017

12/5/2017 Preventivas [3]

Sindéresis:
Capacidad natural para juzgar rectamente, con acierto.

N° de Expediente: C01-0054 N° de Sentencia: 0203
Tema: Medidas Preventivas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Incompetencia de la Sala Penal para sustituir Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad
Miércoles, 21 de marzo de 2001

esta Sala considera que no tiene competencia para sustituir la medida judicial de privación preventiva de libertad, por lo cual deberá solicitarla ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sindéresis:
Capacidad natural para juzgar rectamente, con acierto.

12/5/2017 Preventivas [2]

Sindéresis:
Capacidad natural para juzgar rectamente, con acierto.

N° de Expediente: A06-0252 N° de Sentencia: 295
Tema: Medidas Preventivas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Peligro de Fuga. Evaluación de las circunstancias para determinar la presunción razonable de fuga
Jueves, 29 de junio de 2006

estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino analizando pormenorizadamente, los diversos elementos presentes en el proceso, que indiquen un peligro real de fuga, y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso, sin prejuzgar sobre si los hechos constituyen o no el delito de apropiación indebida calificada, se observa que la pena que pudiera llegar a imponérsele al ciudadano Rafael Basilio Aníbal Valentino Maestri, por tal hecho punible no es grave; no sería igual o mayor a diez años, ni la magnitud del daño causado ha sido determinado y probado; y no consta en el expediente que el señalado ciudadano tenga antecedentes. Es por ello, que no concurren en la presente causa ninguna de las circunstancias exigidas en el artículo 251 del Código adjetivo con excepción del numeral 1, para así determinar una presunción razonable de peligro de fuga.

Sindéresis:
Capacidad natural para juzgar rectamente, con acierto.

11 de mayo de 2017

11/5/2017 Preventivas

La frase del día:
Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala.

N° de Expediente: A08-219 N° de Sentencia: 701
Tema: Medidas Preventivas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Por Mala Conducta del Indiciado.
Lunes, 15 de diciembre de 2008

...las medidas cautelares son un medio para asegurar los fines del proceso penal.
el ciudadano ... es investigado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE... ha tenido que ser trasladado a diversos internados judiciales y por los mismos motivos: hechos irregulares, actitud de líder negativo, incitación a huelgas, alteración del orden en la población penal. Conductas que resultan obvias por sí mismas y que unidas a las ocurrencias relacionadas con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, ameritan la toma de medidas de prevención por parte de las autoridades, para proteger la culminación del proceso penal que se desarrolla y contrarrestar cualquier amenaza en el logro de tal fin.

N° de Expediente: A07-545 N° de Sentencia: 630
Tema: Medidas Preventivas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Proporcionalidad
Jueves, 20 de noviembre de 2008

...las medidas preventivas que se invoquen deben ser siempre proporcionales en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de la realización y la posible sanción a imponer.

La frase del día:
Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala.

10 de mayo de 2017

10/5/2017 Funciones Policía

La frase del día:
La lengua es el castigo del cuerpo

Sentencia de la Corte de Apelaciones del estado Anzoátegui:

En base a lo anterior, esta Instancia Superior considera oportuno resaltar a la a quo que el dicho de los funcionarios policiales aprehensores merece credibilidad, así como las actas policiales y procesales contentivas en la presente causa, además que nos encontramos en la fase inicial del proceso, donde una vez culminada la etapa de investigación corresponde la presentación del acto conclusivo correspondiente.

Asimismo cabe acotar, que el valor de los dichos de los funcionarios aprehensores, si bien es cierto que, por si solo constituye un elemento de convicción, con el que no puede pretenderse dar por demostrado plenamente la existencia del delito ni la culpabilidad del imputado, no debe obviarse, el hecho de que siendo la audiencia de presentación una etapa inicial del proceso, donde se va a comenzar a investigar los hechos para el establecimiento de la verdad, no es menos cierto, que en dicha fase procesal, no se exige la plena prueba ni del delito ni de la culpabilidad de los encausados, el legislador a fin de no propiciar la impunidad, consideró que en esa etapa, solo se requieren fundados elementos de convicción, los que surgen de una mínima actividad probatoria, así de la existencia del delito y la posible participación del imputado.

Así las cosas, destaca esta Superioridad que no existe disposición legal alguna que prohíba que los funcionarios aprehensores puedan realizar inspección a personas sin la presencia de testigos, como ocurrió en el presente caso, por el contrario el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial N° 6.078 del 15 de junio de 2012, faculta a cualquier autoridad para proceder a la aprehensión ante la sospecha de que una persona está cometiendo o acaba de cometer un delito y retener las “evidencias”, y esa sóla circunstancia deben crear en el Juzgador de Instancia certeza en cuanto a la veracidad de la actuación policial.

En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones que las funciones de la Policía, son las de investigar los delitos, aprehender a los presuntos culpables preventivamente y asegurar los elementos de convicción necesarios, tal como se desprende de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que expresa: “…Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…” (Sic).

Conforme a las disposiciones indicadas, las actuaciones efectuadas por los Órganos de policía tienen por finalidad salvaguardar la vida, propiedad de las personas, y para ello están facultados para practicar la aprehensión de los presuntos autores, asegurar los objetos o instrumentos delictivos, siempre en respeto de los derechos fundamentales, a los fines de evitar que a veces algunos funcionarios policiales actúen arbitrariamente o en contra de la dignidad de las personas.

Así las cosas, tenemos que el acta policial mentada en el thema decidendum, en virtud de la cual se practicó la aprehensión del imputado, se realizó en cumplimiento de las garantías constitucionales y legales, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 119, 127 y 191, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial N° 6.078 del 15 de junio de 2012, pues la mentada norma del 191, utiliza la expresión “…procurara si las circunstancias lo permiten hacerse acompañar de dos testigos…”, situación que le corresponde al Ministerio Público investigar ante el Organismo Policial, el hecho de no hacer referencia de ello en el acta policial.

El dicho de los funcionarios aprehensores merece credibilidad, así como las actas policiales y procesales. Una vez culminada la fase preparatoria del proceso, corresponde la presentación del acto conclusivo correspondiente. El valor de lo dicho de los funcionarios aprehensores, si bien es cierto que, por sí solo constituye un elemento de convicción, con el que no puede pretenderse dar por demostrado plenamente la existencia del delito ni la culpabilidad del imputado, no debe obviarse, el hecho de que siendo la audiencia de presentación una etapa inicial del proceso, donde se comenzará a investigar los hechos para el establecimiento de la verdad, no es menos cierto, que en dicha fase procesal no se exige la plena prueba, ni del delito, ni de la culpabilidad de los encausados.

En la fase preparatoria solamente se requieren fundados elementos de convicción, que surgen de una mínima actividad probatoria, así de la existencia del delito y la posible participación del imputado.

La función del órgano policial es la de investigar los delitos, aprehender a los presuntos culpables preventivamente y asegurar los elementos de convicción necesarios. Las actuaciones efectuadas por los órganos de policías tienen por finalidad salvaguardar la vida, el derecho a la propiedad, en fin, los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento jurídico venezolano, en consecuencia, dichos órganos policiales están facultados para practicar la aprehensión de los presuntos autores, asegurar los objetos o instrumentos delictivos, siempre respetando los derechos fundamentales de las personas.

Fuente de la información:

La frase del día:
La lengua es el castigo del cuerpo

9 de mayo de 2017

9/5/2017 Coerción [10]

La frase del día:
Eres un faro en un océano de oscuridad

N° de Expediente: A08-0121 N° de Sentencia: 162
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad
Martes, 01 de abril de 2008

...el legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio.

También dispone esta norma, que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad, es decir que aquel dispositivo sin lugar respecto a la solicitud de la revocatoria de la medida de privación judicial preventiva de libertad, no es apelable, y por ende, no puede ser recurrida en casación.

N° de Expediente: A07-0414 N° de Sentencia: 744
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Libertad. Privación
Martes, 18 de diciembre de 2007

...la libertad personal es un derecho que le corresponde a todo ciudadano y, por tal razón, todas las disposiciones que la restringen y limiten sólo pueden ser decretadas cuando sean estrictamente proporcionales en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de la realización y la posible sanción a imponer.

N° de Expediente: A07-0414 N° de Sentencia: 744
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Estado de Libertad
Martes, 18 de diciembre de 2007

...el estado de libertad, conforme el cual, todo ciudadano a quien se le impute la autoría o participación en un hecho delictivo debería permanecer en libertad durante el curso del proceso en su contra, pero esa misma norma, contempla la excepción, constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual se impone cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas del proceso y la acción jurisdiccional...

La frase del día:
Eres un faro en un océano de oscuridad