17 de junio de 2017

17/6/2017 Apoyo al MP

La frase del día:
Aparenta ser débil cuando seas fuerte y fuerte cuando seas débil.- Sun Tzu.

Fiscales y procuradores generales de cinco países del Mercosur ofrecieron su apoyo al Ministerio Público

Durante la XXI reunión especializada efectuada en Buenos Aires

Fiscales y procuradores generales de los países Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay ofrecieron su apoyo y solidaridad al Ministerio Público, durante la XXI Reunión Especializada de Ministerios Públicos del Mercado Común del Sur (Mercosur), celebrada en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 14, 15 y 16 de junio.

En el encuentro realizaron un análisis sobre la situación del sistema acusatorio en la región y la independencia y autonomía de los ministerios públicos; así como otros temas de interés.

Finalmente los procuradores y fiscales generales de la región, en el marco de esta reunión, reafirmaron que los Ministerios Públicos deben contar con independencia, autonomía y recursos para poder ejercer adecuadamente sus funciones, asignadas por las respectivas Constituciones y legislaciones internas.


La frase del día:
Aparenta ser débil cuando seas fuerte y fuerte cuando seas débil.- Sun Tzu.

17/6/2017 Maikel

La frase del día:
Aparenta ser débil cuando seas fuerte y fuerte cuando seas débil.- Sun Tzu.

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente Mag. Maikel Moreno, declaró no ha lugar la solicitud de antejuicio de mérito realizada por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, contra los ciudadanos Magistrados y Magistradas principales de la Sala Constitucional del TSJ: Dr. Juan José Mendoza Jover, Dr. Arcadio Delgado Rosales; Dra. Carmen Zuleta de Merchán; Dr. Calixto Antonio Ortega Ríos; Dr. Luis Damiani Bustillos; Dra. Lourdes Suárez Anderson; así como los doctores Federico Fuenmayor Gallo y René Degraves Almarza, Magistrados suplentes de la mencionada Sala, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Art. 378 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 113 de la Ley Orgánica del TSJ.

Asimismo, la Sala Plena del Máximo Juzgado, considera inoficioso pronunciarse con respecto a la solicitud de amparo cautelar y subsiguiente medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada, dado el pronunciamiento emitido.

Finalmente, el TSJ, ordenó entre otras cosas, remitir copia certificada del fallo al Consejo Moral Republicano, para que ejerza las acciones que correspondan en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y jurídicas en general.

Fuente de la información:

La frase del día:
Aparenta ser débil cuando seas fuerte y fuerte cuando seas débil.- Sun Tzu.

17/6/2017 Notificación [10]

La frase del día:
Aparenta ser débil cuando seas fuerte y fuerte cuando seas débil.- Sun Tzu.

N° de Expediente: C06-0258 N° de Sentencia: 90
Tema: Notificación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La falta de notificación de la víctima para la audiencia de la Corte de Apelaciones inobserva las garantías constitucionales y procesales
Lunes, 19 de marzo de 2007

...los actos de notificación dentro del proceso penal, en la medida que hacen posible la comparecencia de las partes, representan un instrumento ineludible como verificación del cumplimiento de las garantías constitucionales del proceso. Por lo tanto, en el presente caso, la víctima como sujeto procesal de la causa y parte con extremo interés en las resultas del mismo, tiene derecho a ser oída, es decir, ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva, en el sentido de tener igual acceso al órgano de administración de justicia, todo esto de conformidad con el principio de igualdad entre las partes ante la ley y el debido proceso, consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual forma, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al no notificar a la víctima de la audiencia establecida en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, que por derecho le correspondía, inobservó las garantías y los derechos de la partes dentro del proceso penal, obviando su obligación legal establecida en el artículo 118 eiusdem, así como los derechos de la víctima contenidos en el artículo 120 del Código adjetivo

La frase del día:
Aparenta ser débil cuando seas fuerte y fuerte cuando seas débil.- Sun Tzu.

17/6/2017 Pedro Carreño

La frase del día:
Aparenta ser débil cuando seas fuerte y fuerte cuando seas débil.- Sun Tzu.

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia, magistrado Maikel Moreno, recibió de manos del diputado a la Asamblea Nacional, Pedro Carreño, un recurso en el cual se solicita que la Sala Plena califique la falta grave de la Fiscal General de la República, además, que se determine si existen méritos para su enjuiciamiento.

Explicó el parlamentario que la acción judicial la interpuso en base a lo dispuesto en el artículo 22  de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, la cual  establece que los integrantes del Consejo Moral Republicano serán removidos o removidas de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que declare si hay mérito para su enjuiciamiento.

Asimismo se fundamentó la solicitud en lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, donde se precisan cuáles son consideradas faltas graves del Fiscal o la Fiscal General de la República.

Solicitó dos medidas cautelares. La primera de enajenar, gravar, ceder, permutar cualquiera de los bienes de la Fiscal para preservar el patrimonio de manera tal que si de las actuaciones se desprende un daño al patrimonio de la República el Estado lo tenga asegurado para resarcir ese daño. La otra cautelar es de prohibición de salida del país hasta tanto no se decida el fondo del asunto que es la calificación de la falta grave y el antejuicio de mérito.

Fuente de la información:

La frase del día:
Aparenta ser débil cuando seas fuerte y fuerte cuando seas débil.- Sun Tzu.

17/6/2017 Notificación [9]

La frase del día:
Aparenta ser débil cuando seas fuerte y fuerte cuando seas débil.- Sun Tzu.

N° de Expediente: C07-0101 N° de Sentencia: 206
Tema: Notificación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Falta de notificación de Sentencia Condenatoria a la víctima
Viernes, 04 de mayo de 2007

...el recurrente alega no haber sido notificado, no obstante observa la Sala que dicha notificación, de haber sido realizada, no le otorga el derecho al recurrente (víctima) de ejercer el recurso de apelación contra la mencionada decisión condenatoria, puesto que, no le produjo gravamen, sino que por el contrario, él aparece como víctima del delito de Estafa...

La frase del día:
Aparenta ser débil cuando seas fuerte y fuerte cuando seas débil.- Sun Tzu.

17/6/2017 Sentencia 455

La frase del día:
Aparenta ser débil cuando seas fuerte y fuerte cuando seas débil.- Sun Tzu.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara:

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad del Decreto Presidencial Nº 2.878, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 41.156 del 23 de mayo de 2017.

2.- ADMITE el presente recurso. 

3.- La URGENCIA del caso.

4.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto Presidencial Nº 2.878, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 41.156 del 23 de mayo de 2017.

5.- SIN LUGAR el presente recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad del Decreto Presidencial Nº 2.878, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 41.156 del 23 de mayo de 2017, interpuesto por el abogado Emilio José Urbina Mendoza.

6.- Se ORDENA la PUBLICACIÓN del  presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 12 días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación. 

N° Sentencia: 455
N° Expediente: 2017-0610
Procedimiento: Recurso de Nulidad
Partes: Emilio José Urbina Mendoza
Decisión: Declara SIN LUGAR el recurso de nulidad.
Ponente: Ponencia Conjunta


La frase del día:
Aparenta ser débil cuando seas fuerte y fuerte cuando seas débil.- Sun Tzu.

16 de junio de 2017

16/6/2017 Dispositivo 9

La frase del día:
Hay que dejar quieto a quien está quieto

V

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

1.- Que ES COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de nulidad del acto parlamentario sin forma de ley emanado de la Asamblea Nacional, consistente en la aprobación del informe final de la denominada “Comisión Especial para el rescate de la institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia”, en fecha 14 de julio de 2016, con ocasión de la Sesión Ordinaria efectuada ese día.

2.- Que ES NULA DE TODA NULIDAD LA “COMISIÓN ESPECIAL PARA EL RESCATE DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA”, así como el acto de su creación, acciones desplegadas por la misma e informes y demás instrumentos por ella producidos, los cuales carecen de validez, existencia y eficacia jurídica.

3.- Que ES NULO EL ACTO PARLAMENTARIO POR MEDIO DEL CUAL LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL APROBARON EL INFORME PRESENTADO POR LA ANULADA “COMISIÓN ESPECIAL PARA EL RESCATE DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA”, realizado en la Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional en fecha 14 de julio de 2016.

4.- Que CUALQUIER COMISIÓN U OTRO ARTIFICIO O ACCIÓN QUE TENGA EL OBJETO DE ANULAR LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS, SUBVIERTE EL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL PARA LA REMOCIÓN DE MAGISTRADOS  Y MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y, POR LO TANTO,  ES ÍRRITO Y NULO DE TODA NULIDAD y carente de validez, existencia y eficacia jurídica; y quienes participen en ellos están sujetos a la responsabilidad penal, civil y administrativa que corresponda.

5.- Que ES NULA LA CONVOCATORIA REALIZADA POR LA SECRETARÍA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, A LA SESIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 14 DE JULIO DE 2016, ASÍ COMO LA SESIÓN EN SU INTEGRALIDAD.

6.- Que CARECEN DE VALIDEZ, EXISTENCIA Y EFICACIA JURÍDICA TODOS LOS ACTOS DICTADOS EN LA SESIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 14 DE JULIO DE 2016, cuya nulidad absoluta por inconstitucional fue declarada en el punto precedente.

7.- Que EL ACTO PARLAMENTARIO DICTADO EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2015, EN EL CUAL FUERON DESIGNADOS Y JURAMENTADOS 34 MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS PARA LLENAR LAS VACANTES EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CONSERVA SU TOTAL VALIDEZ Y, EN CONSECUENCIA, PERMANECERÁN EN SUS CARGOS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL CORRESPONDIENTE.

8.- SE ORDENA A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, A LOS DIPUTADOS INCURSOS EN LAS IRREGULARIDADES SEÑALADAS EN ESTA SENTENCIA Y, EN FIN, A ESA INSTITUCIÓN EN GENERAL, ACATAR  EL ORDEN DISPUESTO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuya vigencia y eficacia, ante estos actos que constituyen  evidentes desviaciones de poder y fraudes constitucionales, será protegida de manera irrestricta por este Máximo Tribunal de la República, en tutela del Pueblo venezolano y de los intereses de la Nación, conforme lo preceptúa el artículo 335 de la Constitución.

9.- SE ORDENA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE ESTA SENTENCIA A LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines jurídicos consiguientes, en razón de la posible comisión de delitos contra los Poderes Nacionales y contra la Administración de Justicia, entre otros bienes jurídicos tutelados y otras formas de responsabilidad jurídica.

10.- LA SALA ACUERDA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA A LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 19 días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

N° Sentencia: 614
           
N° Expediente: 16-0153
Procedimiento: Recurso de Interpretación
Partes: Gabriela Flores Ynserny, Daniel Augusto Flores Ynserny, Andrea Carolina Flores Ynserny.
Decisión: Se declara nulo el acto parlamentario por medio del cual las Diputadas y Diputados de la Asamblea Nacional aprobaron el informe presentado por la anulada "Comisión Especial para el Rescate de la Institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia".
Ponente: Gladys María Gutiérrez Alvarado


La frase del día:
Hay que dejar quieto a quien está quieto