5 de diciembre de 2020

05-12-2020: diferimiento

Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. 

Título V
De la jurisdicción y otros procedimientos especiales 

Capítulo IV
De la cooperación internacional 

Artículo 82. La asistencia judicial recíproca podrá ser diferida por la República Bolivariana de Venezuela si perturbase el curso de una investigación, un proceso o unas actuaciones. En tal caso, el Estado venezolano podrá consultar con el Estado requirente para determinar si es aún posible prestar la asistencia en la forma y en las condiciones que la primera estime necesaria. 

Fuente de la información: Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.

La frase del día 
"Impacta más el lobo callado que el perro ladrando"

14 de noviembre de 2020

14-11-2020: medidas especiales

Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. 

Título V
De la jurisdicción y otros procedimientos especiales 

Capítulo I 
Del procedimiento aplicable 

Artículo 64. Medidas especiales. Las autoridades competentes por intermedio del Ministerio Público podrán disponer o aplicar con autorización del juez o jueza de control, medidas especiales de:
1. Intercepción de las comunicaciones, correos electrónicos y de correspondencias. 
2. Inmovilización de cuentas bancarias u otros medios financieros. 
3. Prueba de ácido desoxirribonucleico (ADN), biométricas, antropométrica, evaluaciones médico psiquiátricas. 
4. Cualquier otra medida similar que favorezca la prevención, persecución y sanción de los delitos establecidos en esta Ley. 

Fuente de la información: Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.

La frase del día 
"Nada es tan contagioso como el ejemplo"

13 de noviembre de 2020

13-11-2020: procedimiento

Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. 

Título V
De la jurisdicción y otros procedimientos especiales 

Capítulo I 
Del procedimiento aplicable 

Artículo 63. Procedimiento aplicable. Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, los previstos en esta Ley y demás normas aplicables.

Fuente de la información: Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.

La frase del día 
"La soledad es buena cuando la compañía es mala"

7 de noviembre de 2020

07-11-2020: 6.017 (46)

Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo VII
De las obvenciones 

Artículo 46. Obvenciones. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una vez efectuado el remate de las mercancías o bienes comisados producto del contrabando, previa deducción del monto de los derechos e impuestos que hubiere causado su legítima introducción, producción o circulación en el país y costas procesales, distribuirá obvenciones del cuarenta por ciento (40%), del remanente entre los y las denunciantes, funcionarios o funcionarias y órganos a los cuales éstos están adscritos; el setenta por ciento (70%) será distribuido equitativamente entre los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de salud, educación y deporte. 

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día 
"Con los Judas no se pelea, ellos se ahorcan solos"

30 de octubre de 2020

30-10-2020: 6.017 (36)

Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo VI
De los procedimientos

Artículo 36. Retención preventiva. Cuando se presuma la comisión del contrabando los funcionarios o funcionarias actuantes deberán retener preventivamente las mercancías o bienes involucrados y remitirlos a la oficina aduanera de la jurisdicción, la cual será responsable de su custodia, control, valoración y depósito temporal. 

El jefe o jefa de la oficina aduanera, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la mercancía o bienes, ordenará la determinación de su valor, ubicación arancelaria, tarifa y régimen legal, remitiendo la actuación correspondiente, si fuere el caso, dentro del mismo lapso al Ministerio Público. 

Los gastos que se generen por el traslado y conservación de la mercancía o bienes se incluirán en las costas procesales. 

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día 
"Más vale ser paciente que valiente"

19 de octubre de 2020

19-10-2020: 6.017 (37)

Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo VI
De los procedimientos

Artículo 37. Mercancías perecederas. Cuando las mercancías o bienes retenidos preventivamente estén conformados por productos de carácter perecedero o estén expuestos al deterioro, descomposición o depreciación, el reconocimiento, inspección o experticia, solicitados como pruebas anticipadas a que tengan lugar, deben ser acordados el mismo día de la solicitud y practicados en un lapso no mayor de cuarenta y ocho horas continuas.

Una vez practicadas las pruebas anticipadas, las mercancías o bienes retenidos preventivamente serán objeto de remate. El remate establecido en este artículo se regirá de acuerdo a lo previsto en la ley que rige la materia de aduanas, para los casos de abandono de mercancías. 

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día 
"Los que hacen cosas buenas no tienen miedo de los que gobiernan, pero los que hacen cosas malas sí"

12 de octubre de 2020

12-10-2020: 6.017 (2)

Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo I
Disposiciones generales 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que se encuentren en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela y que ilícitamente realicen actividades de introducción, extracción o tránsito aduanero de mercancías o bienes. 

A los efectos de esta Ley, el conocimiento de su ámbito de aplicación corresponderá a las jurisdicciones penales o administrativas respectivas. 

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día 
"La mano que mece la cuna es la mano que gobierna al mundo"