31 de enero de 2021

Glosario 6: 31-01-2021

Peligrosidad: juicio por el que se afirma la proclividad, tendencia o probabilidad de que una persona cometa actos delictivos en el futuro (peligrosidad criminal) o simplemente actos asociales (peligrosidad social).

Bibliografía: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p. 185.

La frase del día 
"Nada es particularmente difícil si lo divides en trabajos pequeños" Henry Ford

28 de enero de 2021

Glosario 5: 28-01-2021

Conspiración: la conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.

Consumación del delito: realización de todos los elementos, objetivos y subjetivos, del tipo de un delito.

Bibliografía: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p. 182.

La frase del día 
"El dolor es inevitable pero el sufrimiento es opcional" Buddha

25 de enero de 2021

Ejercicio: 25-01-2021

Decreto No. 2.165, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos.

Artículo 44. Ejercicio Ilegal de las Actividades. Las personas naturales, así como los socios y directores de las personas jurídicas, bien sean de carácter público o privado, nacional o extranjero, que por sí o por interpuesta persona, promuevan, inciten y realicen las actividades primarias, conexas o auxiliares a las que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, sin cumplir con las formalidades establecidas, serán penadas con prisión de seis (06) meses a seis (06) años.

En el caso que las actividades señaladas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sean desarrolladas en parques nacionales, la pena aplicable será de prisión de cinco (05) a diez (10) años.

La frase del día 
"Tu actitud justifica la mía"

24 de enero de 2021

Incendiario: 24-01-2021

Código Penal. 

Capítulo IV 
De los que excitan a la guerra civil, organizan cuerpos armados o intimidan al público 

Artículo 296. Detentación de material incendiario.

Todo individuo que ilegítimamente importe, fabrique, porte, detente, suministre u oculte sustancias o artefactos explosivos o incendiarios, se castigará con pena de prisión de dos a cinco años.

Quienes con el solo objeto de producir terror en el público, de suscitar un tumulto o de causar desórdenes públicos, disparen armas de fuego o lancen sustancias explosivas o incendiarias, contra gentes o propiedades, serán penados con prisión de tres a seis años, sin perjuicio de las penas correspondientes al delito en que hubieren incurrido usando dichas armas.

La frase del día 
"La lealtad no es gris, es blanca o es negra: eres leal o eres desleal"

23 de enero de 2021

Oro: 23-01-2021

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos.

https://issuu.com/jorgeleonardosalazarrangel/docs/decreto_ley_reserva_exploracion_expliotacion_oro_2

La frase del día 
"La búsqueda de un cambio siempre tiene una historia detrás"

22 de enero de 2021

Ambiente: 22-01-2021

Ley Penal del Ambiente. 

https://issuu.com/jorgeleonardosalazarrangel/docs/ley-penal-del-ambiente

Ley Penal del Ambiente. Gaceta Oficial No. 39.913 del 02 de mayo de 2012.

La frase del día 
"Si andas con las personas equivocadas no podrás llegar muy lejos"

20 de enero de 2021

Sustancias: 20-01-2021

Artículo 102. Manejo Indebido de Sustancias o Materiales Peligrosos. Serán sancionadas con prisión de cuatro a seis años y multa de cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T) a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T.), las personas naturales o jurídicas que en contravención a las disposiciones de la reglamentación técnica sobre la materia: 

1. Desechen o abandonen sustancias o materiales peligrosos, en forma tal, que puedan contaminar la atmósfera, las aguas superficiales o subterráneas, los suelos o el ambiente en general.

2. Generen o manejen sustancias o materiales peligrosos provocando riesgos a la salud y al ambiente. 

3. Omitan las acciones previstas en los planes para el control de emergencias.

4. Instalen plantas, fábricas, establecimientos o instalaciones que procesen, almacenen o comercialicen sustancias o materiales peligrosos contra viniendo normas legales expresas sobre la materia. 

5. Incumplan las normas que rigen la materia sobre traslado o manipulación de sustancias o materiales peligrosos. 

El juez o jueza ordenará la adecuación de equipos e instalaciones a las disposiciones de los permisos o autorizaciones, si estos son otorgados por la autoridad correspondiente; o la clausura de tales lugares si los permisos o autorizaciones fueren negados. En los dos últimos casos se impondrá la suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por un año.

Fuente de la información: Ley Penal del Ambiente. Gaceta Oficial No. 39.913 del 02 de mayo de 2012.

La frase del día 

"Quien se eleva demasiado cerca del sol con alas de oro: las funde" William Shakespeare