4 de noviembre de 2021

Efecto Suspensivo: 04-11-2021

Se ejerce el efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto, en virtud de que el Ministerio Público, titular de la acción penal en representación del Estado venezolano, considera que la decisión de este tribunal está totalmente desajustada a Derecho y divorciada de la realidad jurídica, ya que existen suficientes elementos de convicción para que este tribunal acoja la precalificación jurídica (delitos) establecida por el Ministerio Público y decrete medida judicial privativa preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal. 


Se ejerce el presente efecto suspensivo en virtud de que el tribunal está otorgando una medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados, siendo en consencuencia, que los motivos por los cuales el Ministerio Público está ejerciendo el presente recurso extraordinario es porque se les está otorgando medidas cautelares sustitutivas de libertad a los imputados (se identifican), por lo tanto, la solución que pretende este representante fiscal es que se deje sin efecto las medidas cautelares sustitutivas de libertad y se decrete medida judicial privativa preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados, todo esto, en sintonía con los artículos 423 y 426 del referido Código Orgánico Procesal Penal.


El Ministerio Público solicita que se deje expresa constancia que se invoca la sentencia No. 331 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de mayo de 2016 que establece la obligación de los jueces de tramitar el efecto suspensivo, ya que si no lo hacen: incurren en error inexcusable. Invocándose de igual manera la sentencia No. 592 de fecha 25 de marzo de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual respalda la decisión de tramitar el efecto suspensivo. En este mismo orden de ideas, se invoca de igual manera la Sentencia No. 12 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de marzo de 2021 la cual establece entre otros argumentos que el Ministerio Público puede ejercer el efecto suspensivo aún cuando no se encuentre contemplado en el abanico de presupuestos que establecen los artículos 374 y 430, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente recurso se plantea de conformidad con la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público.


El Ministerio Público solicita que este tribunal remita las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que sea la referida Corte que decida la situación jurídica del imputado (o los imputados).


La frase del día 

"La felicidad es solamente la ausencia del dolor"

31 de octubre de 2021

Art. 320 COPP: 31-10-2021

Interrupción. Artículo 320. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.

Fuente: 
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.644 de fecha 17 de septiembre de 2021, Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.

La frase del día 
"Las mentiras corren más rápido que la verdad"

24 de octubre de 2021

Art. 517 COPP: 24-10-2021

Especialidad de la Jurisdicción Penal Militar. Artículo 517. La jurisdicción penal militar se regirá por las normas establecidas en su legislación especial y las disposiciones de este Código, en cuanto sean aplicables.

Ningún civil podrá ser juzgado por los tribunales de la jurisdicción penal militar.

Fuente: 
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.644 de fecha 17 de septiembre de 2021, Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.

La frase del día 
"Nunca interrumpas a tu enemigo mientras está cometiendo un error"

12 de octubre de 2021

Efecto suspensivo: 12-10-2021

Efecto Suspensivo. Artículo 430. La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario. Cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad al imputado, la interposición del recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la decisión, excepto cuando se adopte en la audiencia preliminar y tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y la seguridad de la nación y crímenes de guerra y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia y en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el juez o jueza remitirlo dentro de las 24 horas siguientes a la corte de apelaciones. En este caso, la corte de apelaciones considerará los alegatos de las partes y resolverá dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones. Si la respuesta al recurso de apelación no se produce dentro de los
lapsos, decae la medida de privación de libertad y el recurso continúa su trámite.

Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.644 de fecha 17 de septiembre de 2021, Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. 

La frase del día 
"No destruyas a una persona en público si puedes lograr el mismo resultado en privado"

10 de octubre de 2021

Art. 175 COPP: 10-10-2021

Nulidades Absolutas. Artículo 175. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Código, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

En los casos de detenciones que se realicen en contravención a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Código, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, serán consideradas nulidades absolutas, y en consecuencia el Juez o la Jueza deberá ordenar la libertad sin restricciones, y la remisión inmediata al Ministerio Público a los fines del inicio de la correspondiente investigación por la detención anulada.

Fuente: 
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.644 de fecha 17 de septiembre de 2021, Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. 

La frase del día 
"Todo el mundo tiene las mismas 24 horas: eres tú quien decide cómo invertirlas"

26 de septiembre de 2021

Artículos modificados: 26-09-2021

Artículos modificados del Código Orgánico Procesal Penal 

30, 69, 122, 124, 126, 126-A (artículo agregado), 175, 230, 237, 267, 295, 309, 318, 320, 325, 430, 473, 516, 517.

Fuente
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.644 de fecha 17 de septiembre de 2021, Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. 

La frase del día 
"Todo el que haga armas contra el Estado tiene que ser reducido en la misma proporción" Anónimo

24 de septiembre de 2021

Sentencia 592: 24-09-2021

Sentencia No. 592 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de marzo de 2003.

Por lo tanto, cuando el juzgador acuerde la liberación del imputado y el Ministerio Público ejerza el recurso de apelación contra tal decisión, la misma se suspenderá provisionalmente, mientras se tramita el conocimiento del caso en alzada. Así, es posible afirmar que se trata de una medida de naturaleza instrumental y provisional, cuya eficacia está limitada en el tiempo, por cuanto la suspensión se extingue al dictarse la decisión de alzada, sea que confirme o que revoque la providencia apelada. De esta forma, y sin que ello contraríe el carácter garantista de los derechos del imputado y del acusado que caracteriza al Código Orgánico Procesal Penal, éste prevé expresamente el efecto suspensivo en referencia, a fin de asegurar la posibilidad de aplicar, posteriormente, la sanción privativa de libertad, en caso de que se revoque la decisión impugnada; ello, al objeto de garantizar la aplicación de la Ley penal y, por tanto, tutelar los bienes jurídicos que a través de ella se protegen.

 

Ahora bien, esta Sala observa que el presente amparo constitucional se ejerció contra la decisión de aplicar el efecto suspensivo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, visto que dicho efecto tiene un carácter meramente provisional, mientras se resuelve el mérito del asunto, y visto además que corresponderá a la Corte de Apelaciones que conozca en alzada la ratificación o revocatoria de tal suspensión, esta Sala debe concluir que el amparo solicitado resulta inaccedible en derecho, toda vez que tal acción no puede ejercerse contra medidas instrumentales. En consecuencia, esta Sala estima que la sentencia sometida a consulta debe ser revocada, por cuanto el a quo declaró la improcedencia del amparo interpuesto. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/592-250303-02-1746%20.HTM

La frase del día 

"Aléjense de las personas que se hacen las víctimas en situaciones que ellos crearon"