21 de agosto de 2023

Favor Libertatis 21-08-2023

La frase del día 
"No hay nada más peligroso que provocar la ira de una persona que no tiene nada que perder"

Sentencia No. 244 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que al decretarse una orden de aprehensión, se derivan una serie de consecuencias jurídicas, dado que una de las finalidades de dicha medida cautelar consiste en asegurar la asistencia del imputado al proceso y dado a su carácter excepcional, en razón al principio favor libertatis, donde se requiere la realización de la respectiva audiencia de presentación, en la cual el juez de control determinará la necesidad o no de mantener la privación preventiva de libertad decretada, en este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1636 de fecha 13 de julio de 2005, y ratificada en sentencia número 2226 de fecha 17 de diciembre de 2007, expresó:
 
“…cuando se ordena la aprehensión de una persona y es materializada la misma, es un deber ineludible (por ser, además, de índole constitucional), presentar al aprehendido dentro de las cuarenta y ocho horas ante el juez que conoce la causa. Es más, si la orden se dictó por urgencia y necesidad, esa presentación debe hacerse dentro de las doce horas siguientes a su detención. Una vez presentada la persona en la sede judicial, el juez debe oírlo y decidir si mantiene la privación judicial preventiva de libertad o no, pudiendo acordar una medida cautelar sustitutiva o bien, si fuera el caso, su libertad plena…”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327075-244-14723-2023-C23-190.HTML

La frase del día 
"No hay nada más peligroso que provocar la ira de una persona que no tiene nada que perder"

20 de agosto de 2023

Afrontar el proceso 20-08-2023

La frase del día 
"La conexión no se explica, se siente"

Sentencia No. 244 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 406 de fecha 20 de agosto de 2021, expresó con ocasión a la orden de aprehensión, lo siguiente:
 
“…Así, dictada una orden de captura, es necesario que la parte afronte el proceso penal, para poder ejercer en el mismo, su derecho a la defensa, siendo que sería contrario tanto a la doctrina de esta Sala, como a los derechos consagrados a favor de éstas en la legislación penal vigente y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permitir la continuación del proceso en ausencia (…) (Cfr. Sentencias de esta Sala números. 760/2006 y 710/2010). …”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327075-244-14723-2023-C23-190.HTML

La frase del día 
"La conexión no se explica, se siente"

19 de agosto de 2023

Seguridad Jurídica 19-08-2023

La frase del día 
"Para ser el mejor debes cometer errores"

Sentencia No. 244 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Bajo esta perspectiva, todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en materia penal, deben concebir que el proceso como conjunto de actos, está sometido a formalidades esenciales, por lo que deben realizarse de acuerdo con ciertas condiciones de tiempo y de lugar, conforme a un orden preestablecido y una manera concreta para su validez jurídica, estando entonces los actos procesales sometidos a reglas (unas generales y otras especiales para cada uno en particular), y precisamente esas formas y reglas significan una garantía para la mejor administración de justicia y la aplicación del derecho, obteniéndose así ciertos valores como la seguridad jurídica, la certeza y la equidad.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327075-244-14723-2023-C23-190.HTML

La frase del día 
"Para ser el mejor debes cometer errores"

18 de agosto de 2023

Orden Procesal 18-08-2023

La frase del día 
"Lo que no se intenta no se logra"

Sentencia No. 244 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

A los fines de poner en evidencia la violación al debido orden procesal, manifestado por esta Sala, resulta pertinente traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional número 29 del 15 de febrero de 2000, ratificada por esa misma Sala, en sentencia número 111, del 16 de abril de 2021, en la cual, en virtud de un análisis realizado al artículo 49 de la Constitución, realizó las siguientes consideraciones:
 
“…Se denomina debido proceso a aquél proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.
 
Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República, está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectiva…”. (Negrilla de la Sala)

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327075-244-14723-2023-C23-190.HTML

La frase del día 
"Lo que no se intenta no se logra"

17 de agosto de 2023

Defectos Esenciales 17-08-2023

La frase del día
"Recordar es vivir"

Sentencia No. 244 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En síntesis, los defectos esenciales o trascendentes de un acto procesal que afectan su eficacia y validez, el cumplimiento de los presupuestos procesales o el error en la conformación que afecta algún interés fundamental de las partes o de la regularidad del juicio en el cumplimiento de normas de cardinal observancia, comportan la nulidad” [Resaltado de esta Sala de Casación Penal].

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327075-244-14723-2023-C23-190.HTML

La frase del día
"Recordar es vivir"

16 de agosto de 2023

Importancia Proceso 16-08-2023

La frase del día 
"Es inútil explicar cuando el otro decidió no entender"

Sentencia No. 244 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327075-244-14723-2023-C23-190.HTML

La frase del día 
"Es inútil explicar cuando el otro decidió no entender"

15 de agosto de 2023

Teoría Nulidades 15-08-2023

La frase del día 
"Somos lo que proyectamos"

Sentencia No. 244 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La teoría de las nulidades constituye uno de los temas de mayor importancia para el mundo procesal, debido a que mediante ella se establece lo relevante en la constitución, desarrollo y formalidad de los actos procesales, ésta última la más trascendente puesto que a través de ella puede garantizarse la efectividad del acto. Así, si se da un acto con vicios en aspectos sustanciales relativos al trámite -única manera de concebir el fundamento del acto- esto es, los correspondientes a la formación de la actividad, entonces nace forzosamente la nulidad.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327075-244-14723-2023-C23-190.HTML

La frase del día 
"Somos lo que proyectamos"