9 de enero de 2024

09/01/2024 - Carácter definitivo

La frase del día 
"Saber lo que hay que hacer elimina el miedo" Rosa Parks

Sentencia No. 0553 de fecha 16-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Asimismo, es preciso reiterar que para proceder a la revisión de una sentencia, vale decir, para que esta Sala Constitucional haga uso de la facultad que le confieren el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 25, cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es menester no sólo el carácter definitivo de la sentencia sino que la misma incurra en alguno de los supuestos que esta Sala ha ido elaborando y desarrollando, recogidos en los preceptos antes citados, a partir de la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo) y de lo disponía el artículo 5, cardinales 4 y 16 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia 1.103/2007, caso: Tommaso Puglisi Platana).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325185-0553-16523-2023-21-0442.HTML

La frase del día 
"Saber lo que hay que hacer elimina el miedo" Rosa Parks

6 de enero de 2024

06/01/2024 - Interpretación

La frase del día 
"Si aún tienes la espada en tus manos entonces no has perdido"

Sentencia No. 0553 de fecha 16-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (Vid. sentencia 1760/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no.
 
En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia n°. 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325185-0553-16523-2023-21-0442.HTML

La frase del día 
"Si aún tienes la espada en tus manos entonces no has perdido"

5 de enero de 2024

05/01/2024 - Ley TSJ

La frase del día 
"El que sabe no se apura"

Sentencia No. 0553 de fecha 16-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone en el artículo 25, cardinal 11, lo siguiente:
“Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales (…)”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325185-0553-16523-2023-21-0442.HTML

La frase del día 
"El que sabe no se apura"

4 de enero de 2024

04/01/2024 - Potestad extraordinaria

La frase del día 
"La vida es un 10% lo que te sucede y un 90% de cómo reaccionas a ello" Charles R. Swindoll

Sentencia No. 0553 de fecha 16-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Por su parte, en el fallo Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo), esta Sala determinó su potestad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, de revisar las siguientes decisiones judiciales:
 
“1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país.
2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional.
4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional”.

Enlace a la Sentencia:
https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325185-0553-16523-2023-21-0442.HTML

La frase del día 
"La vida es un 10% lo que te sucede y un 90% de cómo reaccionas a ello" Charles R. Swindoll

04/01/2024 - Competencia 336

La frase del día 
"La vida es un 10% lo que te sucede y un 90% de cómo reaccionas a ello" Charles R. Swindoll

Sentencia No. 0553 de fecha 16-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y al respecto observa que, conforme lo establece el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”.

Enlace a la Sentencia:
https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325185-0553-16523-2023-21-0442.HTML

La frase del día 
"La vida es un 10% lo que te sucede y un 90% de cómo reaccionas a ello" Charles R. Swindoll

1 de enero de 2024

01/01/2024 - Querellado

La frase del día 
"Únicamente aquellos que se atreven a tener grandes fracasos, terminan consiguiendo grandes éxitos" Robert F. Kennedy

Sentencia No. 0553 de fecha 16-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Asimismo, resulta imperioso indicar que no debe confundirse la condición de querellado con la de imputado en el proceso penal, por cuanto la querella constituye uno de los modos de inicio del proceso penal, lo que implica que la condición de quien es identificado como querellado, se equipara a la condición de denunciado o investigado, más no de imputado, por cuanto este último sólo detenta tal cualidad, luego de ser señalado por el Ministerio Público como autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

Enlace a la Sentencia:
https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325185-0553-16523-2023-21-0442.HTML

La frase del día 
"Únicamente aquellos que se atreven a tener grandes fracasos, terminan consiguiendo grandes éxitos" Robert F. Kennedy

31 de diciembre de 2023

No discrecional 31-12-2023

La frase del día 
"Los finales nos ayudan a movernos"

Sentencia No. 250 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Finalmente, esta Sala de Casación Penal estima preciso reiterar que la radicación no puede ser utilizada de manera discrecional, toda vez que en este proceso que se solicita deben existir las circunstancias establecidas en la ley para que la misma pueda proceder, ya que separar del conocimiento de la causa al juez que le corresponde, bien sea por el territorio o por la materia, sin que concurran los supuestos que contempla el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, sería una violación flagrante al principio del juez natural y a la garantía constitucional del debido proceso consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327081-250-14723-2023-R23-217.HTML

La frase del día 
"Los finales nos ayudan a movernos"