28 de septiembre de 2024

Alcance de una investigación (3) / 28-09-2024

• Estudios descriptivos: buscan describir, decir, especificar propiedades y características importantes de un fenómeno que se analiza. Pueden ser personas, grupos, comunidades, procesos, objetos o cualquier otro fenómeno.

Ejemplo: una investigación que determine cuál de los partidos políticos tiene más seguidores, cuántos votos ha conseguido cada uno de estos partidos en las últimas elecciones, así como qué tan favorable o positiva es su imagen ante la ciudadanía.

Otro ejemplo puede ser, una investigación para conocer cuántas personas asisten a psicoterapia en una comunidad específica y a qué clase de psicoterapia acuden.

Los estudios descriptivos pretenden medir o recoger información sobre los conceptos o las variables de la investigación con el propósito de brindar un panorama sobre el fenómeno de investigación. Son estudios útiles para mostrar los ángulos o dimensiones de un fenómeno, suceso, comunidad o situación.

Bibliografía: Metodología de la Investigación de Hernández, Fernández y Baptista.

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Fuente de la Información:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, materia: Seminario de Investigación II, JMKI-304 MT03I0V. Período: 2024-3. Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"No hay viento favorable para el que no sabe a dónde va" Séneca

Alcance de una investigación (2) / 28-09-2024

¿Cuáles son los tipos de alcance que comúnmente están presentes en la investigación científica?

• Estudios exploratorios: se usan cuando el objetivo es examinar un tema poco estudiado o novedoso, es decir, cuando la bibliografía de investigaciones sobre dicho tema nos muestran que sólo existen ideas que están escasamente relacionadas con nuestro problema de estudio o bien, si lo que queremos es indagar en temas desde otras perspectivas o puntos de vista. 

Ejemplo: caso de investigadores que buscan analizar fenómenos desconocidos o novedosos, como el Covid-19, una catástrofe ocurrida en un lugar donde nunca había sucedido algún desastre, el surgimiento de un medio de comunicación completamente innovador o el cambio de visión de un hecho histórico debido al descubrimiento de nueva evidencia.

Sobre su utilidad, los estudios exploratorios sirven para familiarizarnos con fenómenos desconocidos, obtener información para llevar a cabo una investigación más completa sobre un tema, indagar nuevos problemas o establecer temáticas para investigaciones futuras.

Bibliografía: Metodología de la Investigación de Hernández, Fernández y Baptista.

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Fuente de la Información:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, materia: Seminario de Investigación II, JMKI-304 MT03I0V. Período: 2024-3. Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"No hay viento favorable para el que no sabe a dónde va" Séneca

Alcance de una investigación / 28-09-2024

¿Qué es el alcance de una investigación?

Cuando hablamos de alcance, nos referimos a la profundidad con que abordaremos el fenómeno que queremos investigar, es decir, hasta dónde queremos llegar. Si los límites de nuestra investigación no están claros, podemos extendernos demasiado tiempo debido a que no tenemos claro hasta dónde queremos llegar.

Es importante definir bien el alcance de nuestra investigación.

Bibliografía: Metodología de la Investigación de Hernández, Fernández y Baptista.

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Fuente de la Información:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, materia: Seminario de Investigación II, JMKI-304 MT03I0V. Período: 2024-3. Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"No hay viento favorable para el que no sabe a dónde va" Séneca

26 de septiembre de 2024

No ausencia / 26-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En el mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal ratifica la prohibición que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como se desprende del artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 1 y en el numeral 12 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, garantía cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a una persona sin su presencia ante sus jueces naturales y sin que pueda ejercer su derecho a ser escuchado.

Por otra parte, el artículo 1 del Acuerdo sobre Extradición o “Acuerdo Bolivariano”, determina: “…Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de los Estados contratantes...”, ello en atención al Principio de Reciprocidad Internacional en la persecución de los delitos.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Las buenas historias merecen un buen final"

25 de septiembre de 2024

No entrega del nacional / 25-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Por último, conforme con el principio de no entrega del nacional, el Estado requerido debe verificar si el ciudadano solicitado en extradición es nacional por nacimiento o por naturalización. En este último supuesto, además, se debe comprobar que esa nacionalidad no haya sido adquirida con el fin fraudulento de evadir un procedimiento penal o una condena impuesta por otro Estado.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Aunque se necesite la espada una sola vez en la vida, es necesario llevarla consigo siempre" Proverbio japonés

23 de septiembre de 2024

Especialidad del delito / 23-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

De la misma forma, se establece que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, deben ser por los delitos expresamente señalados en la solicitud de extradición, cometidos antes del procedimiento y no por otro delito, de acuerdo al principio de especialidad del delito.

En ese sentido, la presente solicitud de Extradición Activa procederá para su enjuiciamiento por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, TRÁFICO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, DETENTACIÓN DE ARMAS Y ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, TERRORISMO y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 52 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos con anterioridad a este procedimiento, de acuerdo al contenido del artículo 11 del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, que establece:

“…El extraditado no podrá ser enjuiciado ni castigado en el Estado que lo reclama, sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición, ni tampoco ser entregado a otra Nación, a menos que haya tenido en uno u otro caso la libertad de abandonar dicho Estado durante un mes después de haber sido sentenciado, de haber sufrido la pena o de haber sido indultado. En todos estos casos el extraditado deberá ser advertido de las consecuencias a que lo expondría su permanencia en el territorio de la Nación…”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El verdadero viaje del descubrimiento no consiste en buscar nuevos paisajes, sino en tener nuevos ojos" Marcel Proust

22 de septiembre de 2024

Limitación de las penas / 22-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Conforme con el principio de limitación de las penas, se determina que la pena aplicable no sea pena perpetua, pena de muerte o infamante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10, del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, que dispone: “…No se ejecutará la pena de muerte a un reo sino cuando ésta está permitida en el país que lo entrega…”, así como, en los artículos 43 y 44, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen respectivamente lo siguiente:

“…Artículo 43, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla...”.

Artículo 44, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

3.- La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años. ...”.

Artículo 94, del Código Penal venezolano:

 “En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley…”.

Sobre este aspecto, se constató que las penas aplicables no son mayores de treinta años, ni es aplicable en nuestro país la pena de muerte ni la pena perpetua, lo cual es conforme con lo previsto en los artículos transcritos ut supra.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La fotografía es el arte de dibujar con la luz"