1 de noviembre de 2024

Tutela Judicial Efectiva / 01-11-2024

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Así como la sentencia N° 708, del 10 de mayo de 2001, dictada por la Sala Constitucional, referida al principio de la Tutela Judicial Efectiva y el deber de los órganos judiciales de dar respuesta a las pretensiones que le han sido planteadas, en los términos siguientes:

“(…) El derecho a la tutela judicial efectiva (…) comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido (…). En un Estado social de derecho y de justicia (…) la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura (…)” [sic] (Resaltado de la Sala).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La idea no es vivir para siempre; la idea es crear algo que sí lo haga" Andy Warhol

31 de octubre de 2024

(31-10-2024) Peculado [8]

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Respecto a la institución de la inmotivación o falta de motivación de las sentencias, ha referido este Máximo Tribunal de la República, que es obligación de los jueces motivar adecuadamente sus decisiones, ya que lo contrario -la inmotivación y la incongruencia- atenta contra el orden público, hace nulo el acto jurisdiccional que adolece del vicio y, además, se aparta de los criterios que ha establecido la Sala sobre el particular. (Vid. sentencia N° 1316 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 8 de octubre de 2013).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"No hay un crimen, no hay una evasión, no hay un engaño, no hay una estafa, no hay un vicio que no viva gracias al secreto" Joseph Pulitzer

30 de octubre de 2024

(30-10-2024) Peculado [7]

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Tal actuación, violenta el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y el derecho a la defensa, principios constitucionales que implican, entre otras cosas, el deber de motivar las decisiones emitidas, de modo que las partes y la comunidad en general, aunado a la naturaleza de los delitos por los cuales el Ministerio Público acusó al mencionado acusado en el caso de marra, sin explanar el razonamiento que le conllevó a la conclusión dictada en el fallo, como fue la admisión parcial de la acusación y el posterior cambio de calificación jurídica, lo cual comporta la falta de motivación de la sentencia que no es más que la razón encaminada a la verdad procesal y a la recta aplicación del derecho, al cual el juez está obligado a cumplir lo dispuesto como técnica procesal que le señala el texto adjetivo penal en la elaboración de sus decisiones. La correcta motivación de un fallo radica en el deber de manifestar en forma argumentativa la razón, la lógica jurídica y coherente en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que nace por el estudio y evaluación de todas las circunstancias del caso controvertido (Vid. sentencia N° 427 del 5 de agosto de 2008).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
No aceptes un "no" cuando tu instinto dice "sí" - James Patterson

29 de octubre de 2024

(29-10-2024) Peculado [6]

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

A tal efecto, la Sala de la revisión de las actas cursantes en la causa penal llevada en contra del acusado (...), no observó que el mencionado Tribunal de Control haya expresado un razonamiento debidamente sustentado, del cual se pueda desprender las razones de hecho y de derecho que lo motivaron a apartarse de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, encontrándonos ante un vicio de orden público, como lo es inmotivación del fallo, lo cual transciende en la violación de la referida tutela judicial efectiva y debido proceso de las víctimas.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Aquellas personas en las que confías son las únicas que pueden traicionarte"

28 de octubre de 2024

(28-10-2024) Peculado [5]

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De igual forma, la Sala constata que el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en la audiencia preliminar celebrada el 15 de mayo de 2023, realizó un cambio a la calificación jurídica distinta a la descrita por la representación del Ministerio Público, en lo concerniente a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, LESIONES INTENCIONALES LEVES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previstos y sancionados en los artículos 405, 415 y 416 del Código Penal, a los delitos de “HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS LEVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 409, 415 y 416 del Código Penal”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El que quiere hacer algo, encuentra la forma; y el que no, encuentra una excusa"

(28-10-2024) Peculado [4]

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por lo tanto, el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, al decretar la desestimación y el consecuente sobreseimiento del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, sin tomar en cuenta las circunstancias de la ocurrencia de los hechos, que causó un agravio a la propiedad del Estado, así como a un este de la administración pública, lo cual se traduce en la acción del ciudadano (...), quien tripulaba un vehículo perteneciente al “FONDO MERIDEÑO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE (FOMDES)”, encontrándose para el momento de los hechos bajo su responsabilidad, cercenando con su decisión la posibilidad de la persecución penal por el ilícito que configuro esta acción, vulnerando por ende los principios constitucionales, al debido proceso y tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El que quiere hacer algo, encuentra la forma; y el que no, encuentra una excusa"

27 de octubre de 2024

(27-10-2024) Peculado [3]

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En razón de lo expuesto, es preciso para la Sala citar en contenido del artículo 56 del Decreto de Ley contra la Corrupción, el cual establece:

“(…) El Funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años (…)”.

En atención al contenido de la norma supra citada, se observa que el funcionario que indebidamente utilice bienes del estado con fines distintos a los establecidos en las normativas, incurre en delito, ello en virtud que solo se le está dado utilizarlo con el objetivo institucional, configurándose dicho tipo penal en la causa bajo análisis.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"No puedes dirigir si no puedes inspirar" La Casa del Dragón