7 de diciembre de 2024

07-12-2024 / Acusación

Sentencia No. 510 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Asimismo, resulta necesario advertir que el Ministerio Público como órgano encargado de ejercer la acción penal mediante la presentación de la correspondiente acusación, la misma debe iniciarse en ocasión a la culminación de la fase de investigación, en razón a la verificación de suficientes elementos para considerar estimable la acreditación de un delito, siendo necesario, entre otras cosas, que el representante fiscal, identifique plenamente al presunto responsable (imputado), narrar de forma clara, precisa y circunstanciada el hecho punible imputado, indicar los preceptos jurídicos aplicables, así como también todos los elementos de convicción que sustentan la mencionada acusación fiscal. Todo ello sobre la base de argumentos debidamente sustentados, a efectos de presentar suficientes alegatos que permitan inferir de manera razonable una expectativa de éxito, en consecuencia, dicho accionar no puede ser considerado como un simple acto simbólico del Ministerio Público, en razón al “principio de irretractabilidad”, que rige la actuación del Ministerio Público.

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La frase del día 
"Donde están las orejas del lobo, cerca están sus dientes" - Proverbio Vikingo

6 de diciembre de 2024

06-12-2024 / Obstáculo

Sentencia No. 510 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consecuencia, tal como ha sido señalado, tantas veces por esta Máxima Instancia, todo proceso penal que se pretenda realizar sin que el imputado se encuentre a Derecho, implicaría la materialización de un obstáculo en lo referente a garantizar el desarrollo de un juicio justo y razonable.

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La frase del día 
"No cuentes tus penas, los buitres se abalanzan sobre los animales heridos" Alejandro Jodorowsky

5 de diciembre de 2024

05-12-2024 / Estar a Derecho

Sentencia No. 510 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 166, de fecha 11 de noviembre de 2021, indicó:

“…Ciertamente, al no estar a Derecho el imputado, está impedido de enterarse, de forma directa y personal, de la acusación que le hace el Ministerio Público, así como los fundamentos de la misma. Además de no poder hacerse escuchar ni argumentar ni rebatir la acusación.

A la par de lo antes mencionado, no estando a Derecho el acusado, se menoscaba la finalidad del proceso penal, el cual conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal implica “establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho”, siendo que el establecimiento de los hechos, implicaría, en virtud al derecho de la víctima, la reparación de daño causado.
 
Siendo entonces, que el imputado deberá estar a Derecho, presentándose ante el Tribunal que libró orden de aprehensión, con el fin de poder asegurarse no solo la restitución del bien jurídico protegido por la normativa legal, sino también integral del daño sufrido por la víctima…”.

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La frase del día 
"Sé prudente con lo que dices porque no todos los oídos escuchan con buenas intenciones"

4 de diciembre de 2024

04-12-2024 / Se dicte en extenso

Sentencia No. 510 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Efectivamente, el Tribunal Supremo de Justicia, a través de sus Salas (Constitucional y de Casación Penal), en atención a garantizar el derecho a recurrir que asiste a las partes involucradas en un proceso penal, adoptó como medida a favor de garantizar que las personas puedan hacer valer plenamente sus derechos en el sistema de justicia penal, que en el proceso penal todas las decisiones dictadas en audiencia, deben ser debidamente motivadas en un auto fundado que se dicte en extenso. Lo cual, en el presente caso, no fue cumplido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, tantas veces mencionado.

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La frase del día 
"El origen del sufrimiento es el apego"

3 de diciembre de 2024

03-12-2024 / A quo [2]

Sentencia No. 510 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

El criterio jurisprudencial antes explicado, referente a la obligación de publicar por separado un auto fundado donde se evidencie la motivación que dio sustento a los distintos pronunciamientos dictados en la audiencia preliminar, deja en evidencia como el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, incumplió con su deber de velar por el cumplimiento irrestricto de garantías y derechos procesales contemplados tanto en nuestra legislación nacional, como en diversos instrumentos internacionales, atinentes a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y derecho a la defensa.

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La frase del día 
"Corta tu propia leña y te calentará dos veces" Henry Ford

2 de diciembre de 2024

02-12-2024 / A quo

Sentencia No. 510 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este mismo sentido y dirección, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión número 65, publicada el 4 de marzo de 2022, señaló:

“…La obligación del a quo de publicar por separado del auto de apertura a juicio, el auto fundado que resuelve asuntos distintos de los previstos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, radica en la prohibición recursiva del auto de apertura a juicio, no así el resto de decisiones, cuya vía recursiva debe ajustarse a lo previsto en el artículo 439 eiusdem, y en la publicidad de las razones de hecho y de derecho que la motivación de tales decisiones amerita (artículo 157 ibídem)…”.

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La frase del día 
"Quien levante su mano para destruirte, se encontrará con la mano de Dios para protegerte"

1 de diciembre de 2024

01-12-2024 / Auto fundado

Sentencia No. 510 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 942 del 21 de julio de 2015, puntualizó entre otras cosas, lo siguiente:

“…De allí que el Tribunal de Control al final de la audiencia preliminar deberá ineludiblemente, además de levantar el acta de la audiencia preliminar donde deben constar las decisiones pronunciadas en esa oportunidad, la cual es inapelable, deberá dictar en la audiencia o de forma inmediata, el auto fundado en su texto íntegro con la narrativa, la motivación y la dispositiva que se pronunció en la audiencia en presencia de las partes. Este auto fundado es apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Si te subes al tren equivocado, bájate en la siguiente estación porque mientras más tardes en bajar, más caro será el viaje de regreso"