25 de diciembre de 2024

25-12-2024 / Protocolo de autopsia

Sentencia No. 397 de fecha 19-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De lo que se denota, que el alcance que tiene dicho medio probatorio en el desarrollo del debate oral y público, es tener la veracidad de la causa de la muerte de la persona víctima del hecho punible (HOMICIDIO) lo cual es relacionado con la declaración del experto encargado de realizarla y su testimonio en juicio. Ello destaca la importancia e idoneidad que tiene el protocolo de autopsia como prueba, pues determina la verdadera causa de la muerte, y por ende tiene influencia en la tipificación del hecho.

Es de ahí que este medio probatorio conforma uno de los principales elementos de convicción que adquiere certeza de inmediato, al momento de calificar la conducta de un sujeto activo del delito, particularmente, el protocolo de autopsia determina si el deceso se produjo de manera violenta por acción de un hecho que puede ser calificado como homicidio, lo cual surge del análisis de los medios empleados y sus efectos.

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25-12-2024 / Decisiones vinculantes

Sentencia No. 000084 de fecha 01-MAR-2024 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA

Exp. AA20-C-2023-000626

(...) las decisiones de la Sala de Casación Civil son jurisprudencia vinculante en materia civil; salvo en los casos que la Sala Constitucional disponga algo distinto, en ese sentido se le advierte se abstenga de incurrir en el citado error pues de lo contrario incurriría en desobediencia y en un apercibimiento severo por parte de esta Sala Civil.

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25-12-2024 / Figura procesal aclaratoria [4]

Sentencia No. 331 de fecha 27-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por su parte, el autor Román Duque Corredor, en su obra Apuntaciones sobre el Procedimiento Civil Ordinario, año 1990, página 328, sostiene:

“...la jurisprudencia y la doctrina son unánime en descartar como objeto de la solicitud de aclaratorias, las críticas de los fallos: Y además, debe referirse al dispositivo de la sentencia y no a su arte motiva. De allí que la solicitud de aclaratoria es un verdadero medio de interpretación de la sentencia y no de impugnación de su fundamentación y decisión...”.

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25-12-2024 / Figura procesal aclaratoria [3]

Sentencia No. 331 de fecha 27-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Así que, de lo anterior debe deducirse que el objeto de la aclaratoria se limita a corregir errores o suplir omisiones sin modificar esencialmente el fallo, de ahí que deba verificarse si lo pedido por el apoderado judicial de las víctimas-querellantes, puede subsumirse en uno de tales supuestos, para que la Sala se pronuncie sobre el fondo de la aclaratoria.

De igual forma, se ha sostenido que la aclaratoria no es procedente cuando se exige del juzgador la corrección de algún aspecto de la interpretación de un fallo previamente proferido o que constituya la subsanación de deficiencias en el razonamiento realizado y expresado en la sentencia.

La aclaratoria o ampliación de un fallo no constituye un recurso, pues no persigue obtener una nueva revisión de lo decidido, ni tiene efectos suspensivos, revocatorios o anulatorios de la sentencia, puesto que solo constituye una solicitud que puede ser formulada por la parte a los fines de precisar la cosa juzgada recaída en el fallo dictado. Por esa razón, la aclaratoria, salvatura, rectificación o ampliación pasa a formar parte de la sentencia, constituyendo con ella una unidad. 

Así, el autor Humberto Cuenca en su obra Curso de Casación Civil, expresa:

 “…Estos defectos no son propiamente vicios de decisión sino imperfecciones de detalles, descuidos materiales que no pueden ser causa de nulidad…”.

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25-12-2024 / Figura procesal aclaratoria [2]

Sentencia No. 331 de fecha 27-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Tal potestad se encuentra establecida en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

“Prohibición de Reforma. Excepción.

Artículo 160. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.

Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez o Jueza podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación…”.

Además, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, como disposición de aplicación supletoria, prevé lo siguiente:

“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

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25-12-2024 / Figura procesal aclaratoria

Sentencia No. 331 de fecha 27-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La figura procesal de la aclaratoria tiene como fin corregir los errores materiales, dudas u omisiones, que existan en un fallo, sin que constituya una modificación esencial en su contenido, que reforme o revoque bien la sentencia o bien un auto que haya sido pronunciado por un tribunal, a menos que sea admisible el Recurso de Revocación, razón por la cual, las decisiones que resuelven las solicitudes de ampliaciones, rectificaciones, salvaturas o aclaratorias del fallo, constituyen una potestad del juez, conferida por la ley, que lo faculta para acordar o no dichas solicitudes y, en consecuencia, su negativa no infringe precepto legal alguno.

De allí, que la facultad de la aclaratoria otorgada legalmente al juez o jueza, con respecto a la decisión que ha asumido, solamente se limita a desarrollar con mayor claridad algún aspecto que conlleve a una interpretación ambigua u origine una falta de concreción en su pronunciamiento judicial.

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25-12-2024 / Funciones contraparte

Sentencia No. 331 de fecha 27-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Cabe agregar que los puntos señalados como “preguntas” en la aclaratoria, constituyen razonamientos personales del peticionante, pretendiendo con ello que la Sala “le explique” lo que se sentenció. A tal fin, se observa que el litigio y la controversia dentro de un proceso penal, debe darse entre las partes, no con el órgano jurisdiccional, estando impedido este Tribunal de ejercer funciones de contraparte.

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