10 de abril de 2025

Glosario [10] • 10-04-2025

Ley: norma expedida por la Asamblea Nacional del Ecuador en el ejercicio de su función legislativa, que tiene carácter general y obligatorio y cuya finalidad es desarrollar la Constitución Nacional.

Livideces cadavéricas: es una mancha violácea que se presenta porque se deposita la sangre en las partes declives, dependiendo la posición en la que se encuentra el cadáver; se debe a la falta de circulación, y por la acción que ejerce la gravedad sobre la sangre, ésta se dirige hacia las partes declives. Las livideces se empiezan a manifestar como unas pequeñas manchas, de color violáceo, que poco a poco confluyen hasta observarse en toda la superficie que se encuentra en declive, a excepción de las zonas donde alguna parte del cuerpo esta en contacto con alguna superficie. Este proceso se inicia entre las 2 a 4 horas después del fallecimiento, para las 8 a 12 horas ya se encuentran establecidas en toda la superficie, pero aún desaparecen a la presión; entre las 12 a 15 horas alcanzan su máxima intensidad y no desaparecen a la presión (livideces fijas). La fijación de las livideces está ligada a la coagulación de la sangre en los capilares, o bien a la coloración de los tejidos por la hemoglobina salida de los glóbulos rojos y exudado con el suero.

Libre nombramiento y remoción: capacidad discrecional del nominador para decidir sobre quien ha de desempeñar un cargo, teniendo siempre en cuenta el efectivo ejercicio de la función pública.

Licencia: facultad legal que autoriza a un funcionario para separarse temporalmente del ejercicio de sus funciones por motivos taxativamente establecidos en la normatividad vigente y sin que se rompa el vinculo laboral con la entidad a la que pertenece.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"Ningún hombre se baña dos veces en el mismo río" - Heráclito

9 de abril de 2025

Glosario [9] • 09-04-2025

Lacerar: Lastimar, golpear, magullar, herir.

Laceración: Acción o efecto de lacerar.

Larva: Estado inmaduro de insectos holometábolos ó con metamorfosis completa. En algunos órdenes de insectos la larva es vermiforme, el cuerpo es alargado como un gusano, cilíndrico, sin patas ó con patas reducidas, con o sin cabeza bien desarrollada. Las larvas generalmente tienen aparato masticador, aun en aquellos insectos cuyas formas adultas tienen aparato bucal succionador.

Legalidad: Principio consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud del cual, solo se podrán adelantar investigaciones e imponer sanciones por conductas que previamente estén descritas como falta en la ley vigente al momento de su realización.

Lesión: Daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad.

Lesiones fatales: Eventos de violencia que causan la muerte dentro de los siguientes contextos: homicidios, suicidios, muertes por accidentes de transporte y muertes accidentales.

Lesiones no fatales: Eventos de violencia sin desenlace fatal dentro del contexto de la violencia intrafamiliar; violencia contra la pareja, violencia contra el adulto mayor, violencia contra niños, niñas y adolescentes. Además exámenes médicos legales sexológicos, violencia interpersonal, accidentes de transporte, y lesiones accidentales.

Lesiones de causa externa: Daño físico que resulta cuando el cuerpo humano es sometido a niveles de energía que sobrepasan sus niveles de tolerancia. (Robertson 1983)

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"Cuanto más larga es la explicación, mayor es la mentira"

Glosario [8] • 09-04-2025

Inspección o visita especial: Medio de prueba por medio de la cual el operador disciplinario puede comprobar el estado de lugares, los rastros y otros efectos materiales de utilidad para la investigación.

Interventoría: Servicio de supervisión y control al cumplimiento del objeto y a la correcta destinación de los recursos públicos en el desarrollo de un contrato estatal. Esta labor puede ser asignada a un servidor público o a un particular.

Investigado: Persona a la que se le endilga la comisión de una falta disciplinaria y cuya responsabilidad es debatida en el proceso.

Jueces: Son los funcionarios de la rama judicial encargados de estudiar y decidir si procede o no, en derecho, dispensar las tutelas jurídicas debatidas en el proceso.

Jurisdicción: Potestad que tiene el estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, penales, laborales, administrativas, etc.)

Juzgamiento: Etapa del proceso disciplinario posterior al pliego de cargos.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"Cuanto más larga es la explicación, mayor es la mentira"

8 de abril de 2025

Defensores • 08-04-2025

Sentencia No. 0113 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Caracas, 12 de febrero de 2025
214° y 165°

En virtud de que en el ámbito competencial de los Defensores Públicos ante esta Sala, incluyen la orientación y asesoramiento en las causas de revisión, amparo y avocamiento, y el ejercicio mismo de las acciones y defensas en esas causas, esta Sala, con fundamento en la obligación de garantizar la tutela judicial eficaz de las partes mediante la correcta asesoría legal que refiere el citado artículo 4 de la Ley de Abogados, esta Sala deberá informar al ciudadano actor que para la corrección de su escrito puede contar con asistencia jurídica que le garantice el adecuado acceso a la justicia y, para ello, si así lo requiere, solicitará los servicios de los Defensores Públicos ante esta Sala Constitucional o contratar los servicios de un abogado privado, en tal sentido, ordena la notificación de los Defensores o Defensoras Públicas con competencia ante esta Sala Constitucional, para que en caso de que el accionante, manifieste su interés en la asesoría prestada por esa institución, le asistan en la corrección ordenada en este auto.

A esa notificación se deberá acompañar copia certificada de la solicitud presentada por el mencionado ciudadano.

Para permitir la efectiva asesoría al justiciable, se concede al accionante el lapso de tres (3) días hábiles, para la corrección el cual deberá comenzará a correr desde la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, al que se adicionarán, cinco (5) días de despacho, en caso de que manifieste su voluntad de asistirse de abogado.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La esencia del engaño es la distracción"

Defensoría Pública • 08-04-2025

Sentencia No. 0113 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Caracas, 12 de febrero de 2025
214° y 165°

En el presente, el Estado Venezolano tiene a disposición de los Justiciables a la Defensoría Pública, cuyo objeto principal es, de acuerdo con el artículo 2 de su Ley Orgánica:

“...garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa en las diversas áreas de su competencia.

Asimismo, está dedicada a prestar a nivel nacional un servicio de defensa pública, en forma gratuita a las personas que lo requieran, sin distinción de clase socio-económica.”

Para el cumplimiento de este alto propósito se crearon, entre otros, con diversas competencias, los Defensores Públicos o Defensoras Públicas ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los que se les atribuyen, en el artículo 94 de la Ley Especial, las siguientes competencias:

“Son atribuciones de estos funcionarios o funcionarias las siguientes:

1.- Orientar y asesorar en la materia de su competencia

2.- Ejercer la defensa y asistir a las audiencias convocadas por la Sala Constitucional, en las acciones de amparo ejercidas por el Defensor Público o Defensora Pública contra las decisiones de los Tribunales de Segunda Instancia que amenacen o violen derechos o garantías constitucionales, comunicando de inmediato las resultas de la audiencia al Defensor Público o Defensora Pública que ejerció la acción de amparo.

(...)

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La esencia del engaño es la distracción"

Actuar ante el TSJ • 08-04-2025

Sentencia No. 0113 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Caracas, 12 de febrero de 2025
214° y 165°

En criterio de esta Sala, a similares conclusiones debe llegarse respecto del requerimiento contenido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido que la asistencia de abogado se requiere para “actuar” ante esta Máxima Instancia, pero no para la interposición de las demandas y solicitudes ante las Sala de este máximo Tribunal, pues la falta de asesoría jurídica no hacen inadmisibles las solicitudes, pues en este sentido nada se expresa en el artículo 133 eiusdem; pero para las actuaciones posteriores a la admisión, la Sala deberá notificar al órgano de asistencia jurídica en la materia que le corresponda o, en fin, disponer lo que fuere conducente.

La circunstancia que sí impide la admisión de la demanda o solicitud es que no se corrija la demanda o solicitud ininteligible, de manera que una correcta interpretación del derecho de acceso a la justicia, implica concluir que cuando la parte actora no cuente con la asistencia legal y se requiera la corrección del escrito, deberá dársele oportunidad para esa subsanación con al menos, la asistencia de un profesional del derecho, si así lo desea, pero tal asistencia será exigida para los demás actos del proceso, conforme al criterio antes indicado.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La esencia del engaño es la distracción"

Glosario [7] • 08-04-2025

Inhabilidad general: Sanción disciplinaria que se impone junto con la destitución, que implica la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.

Inhabilidad sobreviniente: Circunstancias determinadas en la Constitución y la ley que surgen con posterioridad al ejercicio de un cargo o función pública y que imposibilitan que se continúe desarrollando.

Inhibitorio: Providencia que emite el operador disciplinario cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa.

Inhumación: Disposición en cementerio de un cadáver, restos (en bóveda), previa autorización de la autoridad competente, cuando una vez sometido a necropsia médico legal y documentado los elementos pertinentes para su identificación, no es reclamado por sus familiares o deudos en el tiempo establecido para surtir dichos procesos.

Inimputabilidad: Incapacidad o falta de madurez mental de una persona para entender la norma y actuar según ese entendimiento.

Injuria: Toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.

Insectos incidentales: Son aquellos que usan el cuerpo como una extensión de su hábitat normal, en este gremio se pueden encontrar arácnidos y otros artrópodos.

Insectos necrófagos: corresponden a este gremio los insectos que se alimentan directamente del cuerpo, principalmente de los órdenes Diptera y Coleoptera.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"La esencia del engaño es la distracción"