3 de mayo de 2026

3-5-2026 § Albert Bandura

Teoría del Aprendizaje Social de Bandura

Albert Bandura, psicólogo canadiense, propone que la conducta, incluida la criminal, se aprende observando a otros. Su teoría, de corte psicológico, se centra en el individuo y en los procesos internos que permiten este aprendizaje.

Claves de su teoría:

— Aprendizaje vicario: Observamos las conductas de otros (modelos) y sus consecuencias.

— Refuerzo: Si la conducta observada se premia o tiene éxito, es más probable que la imitemos.

— Procesos cognitivos: No basta con observar, el individuo interpreta y decide si imita o no.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La experiencia no se jubila"

3-5-2026 § se aprende a delinquir

— Teoría de asociación diferencial.

— Aprendizaje social.

— El entorno es un factor determinante para la formación del delincuente.

— Según Sutherland, delinquir se aprende como cualquier otra cosa.

— La teoría de la asociación diferencial postula que el comportamiento delictivo se aprende mediante la interacción con otras personas, especialmente en grupos familiares o de pares.

— Específicamente se aprenden: las técnicas del delito (el cómo); las motivaciones y actitudes (el por qué); las definiciones favorables al delito ("está bien hacerlo").

— La exposición prolongada a factores de riesgo es una de las causas de la delincuencia.

— En el grupo de pares el contexto pesa más que la persona.

— El grupo de amigos entre 12 y 18 años es el predictor más fuerte de conducta delictiva.

— No basta con tener "buena familia" si el entorno normaliza el delito.

— Los jóvenes buscan pertenencia en los grupos sociales.

— Basta con observar que el delito "funciona" (modelo social) para aumentar la probabilidad de imitarlo.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La experiencia no se jubila"

3-5-2026 § perspectiva de género [6]

Sentencia No. 322 de fecha 24-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Sin embargo, esta evolución metodológica no autoriza a sacrificar garantías, invertir cargas probatorias, prescindir de la motivación o debilitar los estándares constitucionales del debido proceso. La perspectiva de género no es un atajo para la condena, sino un marco analítico ampliado que exige motivaciones reforzadas, valoración integral y contextualizada de la prueba, comprensión científica del trauma, análisis libre de estereotipos y decisiones judiciales que armonicen la protección de la víctima con el respeto irrestricto de los derechos del procesado.

La verdadera perspectiva de género —la que exige el derecho internacional de los derechos humanos y la doctrina más autorizada— es aquella que protege a las víctimas sin desproteger a los procesados, que amplía la comprensión judicial sin debilitar las garantías, y que eleva la calidad de la justicia sin renunciar a su rigor. Solo así la jurisdicción especializada podrá cumplir su mandato constitucional: impartir una justicia que sea, al mismo tiempo, efectiva, científica, garantista y profundamente respetuosa de la dignidad humana.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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3-5-2026 § perspectiva de género [5]

Sentencia No. 322 de fecha 24-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala estima indispensable reiterar que la perspectiva de género, lejos de constituir una excepción a los principios del derecho penal y procesal penal, representa una evolución epistemológica y metodológica que permite a los órganos jurisdiccionales comprender la violencia contra la mujer desde un enfoque científico, contextual y libre de estereotipos. Su correcta aplicación exige un ejercicio judicial más riguroso, más consciente y más profundamente comprometido con la dignidad humana.

La evidencia acumulada por la psicología del testimonio, la criminología feminista, la neurociencia del trauma y los estudios sociojurídicos —entre ellos los trabajos de Walker (1979), Koss (1985), Cook y Cusack (2010), Ceci y Bruck (1995), Dempsey (2009), Tuerkheimer (2020), Facio (1992), Arroyo (2014) y Di Corleto (2018)— demuestra que la violencia basada en género opera bajo dinámicas complejas que no pueden ser comprendidas ni valoradas adecuadamente mediante criterios tradicionales o esquemas probatorios rígidos. La jurisdicción especializada debe, por tanto, asumir un rol activo en la superación de los sesgos cognitivos y jurídicos que históricamente han limitado la protección efectiva de mujeres, niñas y adolescentes.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
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3-5-2026 § perspectiva de género [4]

Sentencia No. 322 de fecha 24-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por ello, esta Sala considera indispensable reiterar que la perspectiva de género obliga a superar:

i) Criterios probatorios rígidos que desconocen las dinámicas de la violencia;
ii) Estereotipos que afectan la credibilidad de la víctima;
iii) Interpretaciones restrictivas que invisibilizan el daño; y
iv) Prácticas judiciales que reproducen desigualdades estructurales.

Pero ello no autoriza a sacrificar la presunción de inocencia ni a dictar condenas sin prueba suficiente. La justicia con perspectiva de género es justicia más completa, más consciente y más respetuosa de la dignidad humana, tanto de las víctimas como de los procesados.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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3-5-2026 § perspectiva de género [3]

Sentencia No. 322 de fecha 24-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La protección de las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia no se contrapone a la protección de los derechos del procesado. El proceso penal con perspectiva de género es, precisamente, aquel que garantiza la tutela efectiva de la víctima, evita su revictimización, reconoce las dinámicas particulares de la violencia y respeta irrestrictamente las garantías constitucionales del imputado.

En esta misma línea, la doctrina de Dempsey (2009) en Prosecuting Domestic Violence, Tuerkheimer (2020) en Credibility, y Meier (2019) ha demostrado que los sistemas de justicia que aplican perspectiva de género de manera técnica y equilibrada producen decisiones más justas, más racionales y más respetuosas de la dignidad humana.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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3-5-2026 § perspectiva de género [2]

Sentencia No. 322 de fecha 24-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En consecuencia, y contrario a interpretaciones erróneas, la perspectiva de género no autoriza a prescindir de la presunción de inocencia, a invertir la carga de la prueba, a dictar condenas sin motivación o a sustituir la prueba por intuiciones. La doctrina especializada —entre la que destacan Facio (1992), Arroyo (2014), Di Corleto (2018) y Pimentel (2011)— coincide en que la perspectiva de género no implica “creer automáticamente a la víctima”, sino analizar su testimonio sin estereotipos, integrándolo con la prueba científica, psicológica y pericial, y exigiendo motivaciones reforzadas cuando el relato constituye un elemento central.

Aplicar perspectiva de género implica:

1. Valorar la prueba científica, psicológica y pericial con criterios amplios y contextualizados;
2. Comprender las dinámicas particulares de la violencia basada en género;
3. Evitar razonamientos estereotipados (“si no gritó, no fue violencia”; “si tardó en denunciar, no es creíble”);
4. Reforzar la motivación cuando el testimonio de la víctima es central; y
5. Analizar la prueba desde una visión integral, no fragmentada.
La doctrina de la psicología del testimonio infantil (Ceci & Bruck, 1995; Goodman, 2006; Saywitz, 1998) ha demostrado que la memoria de los niños es altamente sensible a la sugestión, por lo que la prueba anticipada constituye el mecanismo idóneo para preservar la integridad del relato y evitar su contaminación.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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